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aspectos legales de la maternidad

En Chile, existen normas que buscan apoyar el apego y la lactancia materna, como la ley de postnatal n° 20545, que no sólo amplía el plazo de pre y postnatal sino que permite traspasar parte de este descanso al padre.

Por otra parte, la ley 20166, permite que las madres trabajadoras dispongan de al menos una hora al día, para amamantar o alimentar a sus hijos hasta los 2 años.
A continuación se describe los alcances de estas normativas.

¿CÓMO LA LEY PROTEGE LA MATERNIDAD?

Otorga derechos de descansos, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas, además se otorga a los padres trabajadores un descanso por nacimiento del hijo, y derechos y subsidios para la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado a un menor, entre otros. (1)

¿QUÉ TIPO DE EMPRESAS DEBEN CUMPLIR CON LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD?

Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centros comerciales y malls. Y en todas las sucursales o faenas que posea el establecimiento, empresa o servicio. (1)

COMO MADRE TRABAJADORA, ¿A QUÉ DESCANSOS TENGO DERECHO?

De acuerdo a la ley 20545, en su artículo 195, se describe que como madre trabajadora, existen los siguientes descansos:
Prenatal: seis semanas antes del parto.
Postnatal: doce semanas después del parto.
Postnatal parental: doce o dieciocho semanas (dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada) después del postnatal recién mencionado. (1)

¿SE PUEDEN AMPLIAR LOS PERMISOS DE PRE Y POST NATAL?

Sí, en los siguientes casos, (de acuerdo a la ley 20545, artículo 197):
Descanso prenatal suplementario: en caso de enfermedad durante el embarazo.
Descanso prenatal prorrogado (parto tardío): en caso de que el parto se produjera después del descanso prenatal (6 semanas). Este descanso se extenderá hasta el nacimiento del niño/a y a partir de esa fecha se contará el descanso postnatal.
Descanso postnatal suplementario: en caso de enfermedad como consecuencia del parto. (1)
Si el niño o niña nace antes de la semana 33 de gestación, o si nace pesando menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas.
En caso de partos múltiples, el descanso se extiende siete días por cada niño a partir del segundo.
Si ocurren estas dos últimas circunstancias simultáneamente, el descanso será el de mayor duración. (1)
Todos estos casos deberán ser acreditados por certificados del médico tratante.

¿COMO PADRE, ¿TENGO ALGÚN DERECHO??

Sí, los derechos del padre de acuerdo a la ley 20545, artículo 195 son:
Permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto en días corridos, o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
Permiso pagado de cinco días en caso de que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la sentencia definitiva que le otorgó el derecho.
Permiso postnatal parental, si es que la madre decide traspasarle semanas, pudiendo traspasar un máximo de seis semanas a jornada completa; pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos, las semanas utilizadas deben ser las semanas finales del período de descanso y habrá derecho a un subsidio en base a sus remuneraciones con un tope de 66 UF.
Derecho a sala cuna mantenida o financiada por la empresa en que trabaja, si es que ya es exigible al empleador (es decir, si en la empresa ya hay 20 ó más trabajadoras mujeres) y si, por sentencia judicial, se le ha confiado el cuidado personal de un menor de dos años.
En caso de muerte de la madre durante el parto o el período posterior a éste, corresponderá al padre cumplir el permiso postnatal o el resto de él para el cuidado del hijo, el fuero maternal y el subsidio correspondiente. (1)

¿QUÉ ES EL FUERO MATERNAL?

El derecho de acuerdo a ley 20545, que tiene toda mujer, trabajadora a no ser despedida por su empleador, sin autorización de un juez competente, quien sólo podrá concederla en los siguientes casos: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o hechos imputables a la conducta del trabajador. (1)

¿CUÁNTO DURA EL FUERO MATERNAL?

Todo el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso maternal (periodo de postnatal). (1)

¿PUEDO SER DESPEDIDA DURANTE EL PERÍODO DE PRE Y POST NATAL?

No, según ley postnatal, el empleador no puede despedirla durante los respectivos descansos de maternidad que le correspondan, salvo si su empleador cuenta con autorización judicial. (1)
Y si me despiden durante el período de fuero maternal, ¿dónde y cuándo puedo reclamar?
Ante los Tribunales del Trabajo en el plazo de 60 días hábiles contados desde el día del despido.
Más información en ley 20545, art 201 (1)
Durante los períodos de pre y post natal, ¿sigo recibiendo mis remuneraciones o rentas?
Sí, usted recibe un subsidio maternal que equivale a la totalidad de su remuneración y las asignaciones que estuviese percibiendo. Sólo se descontarán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan. (1)
Si usted regresa a trabajar por media jornada durante su período postnatal parental, tendrá derecho a la mitad del subsidio de lo que le habría correspondido si hubiera tomado el descanso a jornada completa, y a lo menos el 50% de las remuneraciones fijadas en el contrato de trabajo. (1)

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