FIRMA ELECTRÓNICA (DIGITAL)

Antecedentes Generales


Tanto las empresas como las personas naturales han utilizado hasta hoy su firma manuscritas para realizar los más variados trámites y en general para manifestar la voluntad en un documento. Hoy con la firma electrónica nos encontramos con un mundo nuevo de posibilidades que nos acercará a la sociedad de la información, pues los actos y contratos celebrados por medios electrónicos tendrán el mismo reconocimiento, protección y valor con que gozan los actos y contratos celebrados en soporte de papel. 

El tema de certificación digital aumenta los niveles de confiabilidad de las transacciones y es considerado un impulso clave para el desarrollo definitivo del comercio electrónico en el país.  

En lo que se considera un impulso clave para el desarrollo definitivo del comercio electrónico en Chile, el Servicio de Impuestos Internos decidió otorgar validez legal a la firma digital en el ámbito tributario y autorizó su uso voluntario para la Operación Renta 2001 mediante la transmisión electrónica vía Internet. 

¿Qué es la Firma Electrónica?

Es un mecanismo tecnológico que permitirá identificar al usuario cuando realice trámites a través de Internet o redes cerradas. La ley y el reglamento constituyen las bases legales para que ciudadanos y empresas manifiesten su voluntad en la red, donde puede identificarse el firmante del documento electrónico virtualmente. 

La Firma Electrónica avanzada

Es aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría. 

Marco legal

La Ley 19.799 es la "Ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma". Su fecha de publicación es el 12 de abril de 2002 y fue promulgada el 25 de marzo del mismo año, el organismo que patrocina es el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía. 

Ahora analizaremos algunos aspectos del funcionamiento del sistema:

Dónde se obtiene:

La obtención de la firma electrónica deberá realizarse ante cualquier Prestador de Servicios de Certificación (PSC) que esté operando en el mercado.
Si se desea una Firma Electrónica Avanzada, el PSC debe estar necesariamente acreditado ante la Subsecretaría de Economía.
 

Principales beneficios 

  • Ya no será necesario desplazarse desde el lugar de trabajo o de la casa para realizar trámites que a veces requieren largas esperas, puesto que no se necesita desde ahora de la presencia física de las partes para la suscripción de acuerdos.
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  • Se abre paso a una multitud de nuevas formas de contratación de trámites públicos y privados que podrán realizarse digitalmente. Ello permitirá impulsar con más profundidad y decisión el Gobierno electrónico al servicio del ciudadano.
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  • Una vasta gama de trámites públicos y compras gubernamentales podrán efectuarse electrónicamente.

  • Las relaciones entre privados adquieren nuevas dimensiones, especialmente en el mundo de proveedores y compradores.

  • Se fomenta la competitividad de las empresas pasando de usos simples a usos complejos.

  • Constituye un impulso a la innovación apoyando la formación de empresas en sectores emergentes.

 ¿Cómo se garantizará a los usuarios la seguridad de las transacciones?


La seguridad de las transacciones está dada por la forma técnica en que opera la firma electrónica. Adicionalmente, la ley de firma electrónica reconoce la existencia de certificadores que se acrediten ante la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en consecuencia es el Estado quien hace una evaluación de la forma en que los certificadores prestarán el servicio, evaluación que se hará de conformidad a las normas técnicas que fija el reglamento y que obedecen a los estándares internacionales que son considerados como los mejores para el desarrollo de la actividad con seguridad y confianza.


Sin embargo, la gran virtud que tiene la firma electrónica avanzada es que permite identificar fehacientemente al autor del documento signado y adicionalmente garantiza la integridad del mismo, haciéndolo irrepudiable.


Riesgo de falsificación de la firma


El riesgo es prácticamente nulo en la firma electrónica avanzada. De hecho es muchísimo menor que en la firma manuscrita. 

Adelantando un paso concreto 

Con la legalización de la firma electrónica en el ámbito tributario, Chile se pone a la par con los sistemas utilizados en los países más desarrollados del mundo en materia de normas de seguridad en las transacciones electrónicas.

Chile se convierte ahora en el séptimo país latinoamericano en contar con un marco legal que regula las transacciones comerciales realizadas a través de la Red. El primero fue Puerto Rico, cuya normativa entró en vigencia en 1998, le siguió Colombia al año siguiente, México y Perú en el 2000, y Argentina y Venezuela durante el 2001. 

Los potenciales e inmediatos usuarios del nuevo sistema de certificación digital son los más de 870.000 contribuyentes actualmente abonados a la página web del Servicio de Impuestos Internos y que tienen una clave de autentificación que les permite efectuar transacciones y trámites con el organismo.

 

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