Artículo
1. Beca
“Patricio Miño Elgueta”
Se otorga esta Beca a un(a) alumno(a) regular
con Grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería
y que se encuentre cursando 5to ó 6to año de
Ingeniería Civil Industrial de la Facultad de Ingeniería,
Universidad de Concepción y que cumpla el requisito
de: Excelencia Académica, con promedio curricular mayor
o igual a 5.5. Esta Beca, otorga el beneficio de EXENCIÓN
TOTAL de Arancel de Matrícula y por un tiempo máximo
de 4 semestres continuos y no prorrogables. Será de
cargo del becario el Arancel de Inscripción en cada
año.
Artículo
2. Beca “Alumno
Ingeniería Industrial”
Se otorga a alumnos regulares con Grado de Licenciado en
Ciencias de la Ingeniería y que se encuentren cursando 5to ó
6to año de Ingeniería Civil Industrial de la Facultad de
Ingeniería, Universidad de Concepción. Esta Beca consiste
la exención igual al 50% del arancel de matrícula. Además
para aquellos alumnos que tengan un promedio curricular mayor o igual
a 5.2 y promedio ponderado mayor o igual a 5.3 se les otorgará
un beneficio adicional de EXENCIÓN del 50% del remanente del Arancel
de Matrícula por un tiempo máximo de 4 semestres continuos
y no prorrogables, participando como Asistente de Investigación,
debiendo cumplir con 6 horas semanales durante los 2 años del Programa.
Será de cargo del becario el Arancel de Inscripción en cada
año.
Artículo 3.
El
Programa, ofrece y otorga anualmente un cupo para la Beca
“Patricio Miño Elgueta”.
Artículo 4.
Los cupos anuales para la Beca “Alumno de
Ingeniería Civil Industrial”, dependen de la capacidad anual
del Programa.
Artículo
5.
El
beneficio de las Becas, se suspende si el rendimiento del
becario es deficiente. Expirado el plazo de la beca y si el
becario continúa como alumno del Programa, debe pagar
el Arancel de Matrícula que corresponda a ese periodo
académico. En caso de ser alumno tesista, pagará
el arancel vigente para tal situación.
Artículo
6.
Las
postulaciones a las Becas se hará por el candidato
directamente ante el Director del Programa. Al efecto se dispone
de una Solicitud de Postulación especial, conteniendo
los requisitos que debe reunir el postulante para acceder
a esta. La resolución será del Comité
de Programa.
Artículo
7.
Cualquier materia
no contemplada en este Reglamento, será resuelta por
el Comité de Programa de Magíster.
|