En la era de la conectividad y de la sociedad de la información, especialmente en el revolucionado mundo de las comunicaciones inalámbricas o sin hilos y
los sistemas de redes móviles y más aún en lo que se refiere al acceso a servidores remotos de la red Internet mediante operadores, sistemas y redes de
teléfonos móviles portadores de información capaces de desplegar contenidos disponibles on line, la sigla WAP, Wireless Applications Protocol o el
Protocolo de Aplicaciones Inalámbricas desarrollado por la empresa Ericsson en el marco del llamado "WAP Forum" se ha hecho recurrente. Aunque por
ahora, con este conjunto de protocolos que recoge los estándares de Internet y de la telefonía móvil, los contenidos a desplegar sólo sean textos como los
de los correos electrónicos o noticias, los saldos de las cuentas bancarias e imágenes de baja resolución.
Quizás los mayores beneficios de usar WAP y teléfonos móviles para acceder a sitios de Internet
sin requerirse de módems y computadores- se obtendrán en materia de logística y distribución de mercancías. Porque a pesar de las barreras derivadas del tamaño de las pantallas y de la poca capacidad
de transmitir información desde y hacia un teléfono celular, una empresa puede enviar a bajo costo correos electrónicos a sus empleados aceptando o
rechazando, por ejemplo, un despacho urgente de mercancías, o posibilitar que sus empleados consulten directa e instantáneamente el stock disponible de dichas mercancías en una base de datos.
A pesar de que estudios especializados -véase la edición N°102 de Infoweek- señalen que el 50% de los usuarios de telefonía móvil usarán equipos y
estándares WAP a fines del año 2001, tendencia que cada día se consolida ante el mayor desarrollo de redes inalámbricas y el aumento de los anchos de
banda, el sistema WAP y la oferta de los llamados "servicios de valor" (básicamente opciones de mensajería) ha experimentado problemas en Europa,
debido a que los servicios que ofrece son difíciles de usar y funcionan mal. Y hace poco en Japón 510.000 usuarios fueron afectados en su servicio de
Internet para celulares, viéndose imposibilitados de acceder a sus casillas de correo electrónico. Los comentarios negativos sobre WAP también han
repercutido en los proveedores, quienes buscando desligarse del término WAP han empezado a usar el término "mobile Internet" o Internet móvil.
Un tema importante es que el uso del protocolo WAP o el contar con un pequeño browser o navegador y con una dirección IP o URL en el teléfono móvil no
permite operar con, introducir la dirección del WEB en o acceder a cualquier sitio mediante un teléfono móvil de pantalla pequeña y sin teclado, sino sólo
posibilita navegar en aquellos sitios que posean la tecnología instalada o los gateway necesarios.
Ya se han conocido casos de ISP que han afirmado tenerla instalada y poder ofrecer servicios de contenidos y de información personalizada y
preseleccionada por sus usuarios, sin que haya sido efectivo o con errores en sus portales que los hacen incompatibles con el protocolo (uno de cada cuatro
dice la estadística), o de empresas de telefonía que ofrecen equipos que no tienen base o soporte tecnológico
léase protocolo- para WAP.
Cabe entonces pensar, desde ya y en vista de los casos consignados, en el ámbito de las posibles responsabilidades legales que pueden surgir para los
agentes económicos de la industria de las TI implicados de cara a los usuarios que contraten la prestación de servicios de WAP, por ejemplo si fallas
tecnológicas no permiten ordenar el despacho de determinadas mercancías según los stock consignados en la base de datos de un sitio WEB, durante una
visita a terreno realizada por una empresa proveedora a sus clientes.
Y no será una cuestión menor, toda vez que empresas míticas de Internet como Amazon.com han anunciado la adaptación de su sitio WEB para que los
poseedores de teléfonos móviles puedan acceder a sus contenidos y adquirir sus productos tan sólo oprimiendo algunas teclas. Jurídicamente, por cierto,
estamos frente a nuevas y revolucionarias modalidades de formación del consentimiento en materia de transacciones electrónicas o de e-commerce, ya no
mediante computadores sino que vía teléfonos móviles.
En materia de WAP también es importante el tema de la seguridad del protocolo, y por ende los modelos futuros contemplarán las opciones de transmitir
datos cifrados o encriptados con la llave pública contenida en el certificado digital de un destinatario determinado, o de tener incorporados en su chip la llave
o clave privada del signatario necesaria para firmar digitalmente una transacción. La vulneración de estos sistemas de encriptación debiera ser constitutiva
de un delito informático específico, figura que debe ser creada legalmente
"tipificada", para decirlo jurídicamente-.
En el mundo de los teléfonos móviles para acceder a Internet podrán hacerse presentes los problemas del uso de cookies o del envío de spam o correos electrónicos no deseados, sobre todo porque en Chile el marketing directo mediante bases de datos se legalizó en 1999 y puede desarrollarse sin autorización o consentimiento previo de los titulares de los datos. La eventual responsabilidad habrá que determinarla de cara a la empresa que preste los servicios vía WAP y que no se preocupe de mantener bajo reserva los antecedentes personales (dirección IP, e-mail) de sus usuarios.
En Chile no existen a la fecha normas específicas sobre WAP. Al parecer la única norma general que alude a los servicios de WAP
entiéndase combinación de telefonía móvil e Internet- sería el artículo 3° de la Ley General de Telecomunicaciones, N°18.168, la que, definiendo a los servicios
públicos de telecomunicaciones, alude a los llamados "servicios adicionales" y establece que existen los destinados a satisfacer las necesidades de
telecomunicaciones de la comunidad en general, los que deberán estar diseñados para interconectarse con otros servicios públicos de telecomunicaciones.
Abogados de la SUBTEL, más ampliamente, nos informan que en materia de tecnologías de "comunicaciones inalámbricas" también cabe considerar las
normas sobre las antenas y la telefonía por satélite, el Reglamento del Servicio Público Telefónico y los decretos tarifarios de las compañías de telefonía
móvil. Pero nada se ha regulado expresamente acerca de WAP o de Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles (UMTS).
Renato Jijena Leiva
Abogado