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nro 585  Jueves 22 de junio de 2006

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  PERSPECTIVA:

Reforma de ley: mejorar la calidad

Dando cumplimiento al compromiso adquirido ante el país y los estudiantes secundarios, la presidenta Michelle Bachelet presentó a principios de junio, ante la Cámara de Diputados, un proyecto de reforma constitucional que establece como deber del Estado velar por la calidad de la educación, modificando el artículo 19 nº 10-11 y artículo 20 de la Carta Fundamental.

En su mensaje, la mandataria señaló que dicha reforma se enmarca en uno de los cuatro ejes del gobierno definidos el pasado 21 de mayo, y busca insertarse en todas aquellas que la precedieron y que constituyeron un hito para mejorar la educación de los niños chilenos; mientras las primeras buscaron aumentar la cobertura de la educación, hoy “queremos dar un paso más y establecer como objetivo mejorar la calidad de la educación”.

Los objetivos de la reforma constitucional comienzan por incorporar dos nuevos deberes para el Estado, a propósito del derecho a la educación. Por una parte, el de resguardar este derecho, lo que implica que el Estado asume un deber cautelar o de precaución, a fin de que este derecho pueda materializarse y, por la otra, se establece el deber de velar por la calidad de la educación.

“Ambos nuevos deberes permitirán que el Estado pueda establecer a través de normas jurídicas, de convenios, de la fiscalización, que el derecho a la educación se cumpla en óptimos niveles”, sostiene la mandataria.
Consecuente con ello, la reforma indica, en el artículo 19 Nº 11, que la ley determine los mecanismos básicos para asegurar la calidad de la educación”, agrega el documento.

El segundo propósito establece que la libertad de abrir, organizar, y mantener establecimientos educacionales se haga “en conformidad a la ley”.

Y agrega el documento: “Consideramos que la libertad de enseñanza no puede quedar al margen de la configuración legal. En un Estado democrático, al legislador le corresponde configurar los derechos fundamentales. El principio de representación democrática de los ciudadanos en el Parlamento, habilita a éstos a que normen el ejercicio de los derechos fundamentales”.

El tercer propósito de la reforma es establecer la procedencia del recurso de protección para el derecho a la educación, lo que se hace siguiendo las estrictas condiciones que se establecen para el derecho a vivir en un medio libre de contaminación.

“Estamos conscientes que con esta reforma estamos dando un paso gigante en protección de derechos. Queremos partir por el derecho a la educación, y no por los demás derechos sociales que la Constitución establece, porque hay aquí una demanda ciudadana, que es necesario atender.

Creemos que una serie de recursos que hoy día se fundan en la vulneración de otros derechos constitucionales, pasarán a invocar el derecho de la educación. Hoy, por ejemplo, si un niño es expulsado de un colegio, se alega vulneración del derecho de propiedad o desigualdad de trato. Con la reforma, bastará que alegue la vulneración de su derecho a la educación”.

   

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