República de Chile
- Ministerio de Justicia
Ley Nº17.105
Ley de Alcoholes y Bebidas Alcoholicas
actualizada
Penalidad de la embriaguez. "Actualizada" Art. 113.
Todo individuo
mayor de 18 años que fuere encontrado en manifiesto estado de
embriaguez, en calles, teatros, hoteles, cafés, tabernas, despachos
y demás lugares públicos, o abiertos al público,
será castigado por uno a cuatro días de trabajos sin remuneración
en las ocupaciones señaladas, por los reglamentos de los lugares
de detección. Podrá asimismo, ser destinado a los
trabajos que fije el Presidente de la República, como también,
a requerimientos de los gobernadores y Alcaldes, a los que determina
la gobernación o Municipalidad respectiva.
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