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  Nº 683 viernes 10 de junio de 2011

 

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CONTRIBUCIÓN

Variedades protegidas, transgénicos y pueblos originarios

El objetivo de la UPOV91 es distinto al de la ley de Vegetales genéticamente modificados (VGMs), actualmente en trámite en el Senado. La ley sobre VGMs trata sobre los aspectos de bioseguridad a considerar para la liberación y uso a escala comercial de estos productos en Chile, de manera segura para el ambiente y salud humana.

Al completar la primera década del siglo XXI, observamos que la innovación y el desarrollo son los impulsores del crecimiento socioeconómico que propician una mejor calidad de vida.

La obtención de mejores semillas, aquellas que tienen un alto rendimiento, involucra decisiones de orden socioeconómico, desde la priorización de la selección y/o investigación hasta el marketing de venta de las semillas y de maquinarias al agricultor. Al igual que el desarrollo de nuevas tecnologías o softwares, estas nuevas variedades pueden ser protegidas.

Ante ello, establecer un sistema efectivo de protección de obtenciones vegetales, sea de una variedad o de un evento específico introducido en la variedad, pasa a ser un incentivo para la agricultura, la horticultura y el sector forestal.

En materia de variedad, la protección se realiza a través del convenio de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV), organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), establecida en el año 1961, con revisiones en 1972, 1978 y 1991. Su objetivo es asegurar que los estados miembros reconozcan la creación del obtentor de nuevas variedades vegetales, otorgándoles un “derecho de obtentor”, forma sui generis de protección, sobre la base de principios y criterios uniformes y claramente definidos. A la fecha son partes contratantes de los convenios UPOV, en la versión de 1978 o en la de 1991, 69 países, además de la Unión Europea.

Un alcance sobre lo que implica la adhesión de Chile a este convenio se relaciona con el derecho o privilegio del agricultor, que actualmente la ley chilena consagra cuando le permite reutilizar en su propia explotación y beneficio la cosecha del material de reproducción debidamente adquirido, pero le impide publicitarlo o transferirlo como material de reproducción.

Históricamente, la UPOV ha priorizado a los obtentores comerciales, dejando de lado las obtenciones de los pequeños agricultores, así como las obtenciones de los pueblos originarios, bajo el argumento que no cumplen con los requisitos básicos de UPOV por trabajar en entornos naturales no controlados.

Es pertinente observar que la agricultura está directamente vinculada con los pueblos originarios que mantienen el sistema de cultivo e intercambio de semillas heredado de los ancestros. Con la adhesión de Chile al Convenio UPOV-91, la legislación chilena necesita considerar el desarrollo agrícola pertinente a los pueblos originarios, de modo de otorgar protección a las variedades desarrolladas por obtentores informales, y reconocer y salvaguardar su derecho a actividades tradicionales y de subsistencia, contemplados en regulaciones ya establecidas en diversos convenios internacionales.

Es necesario reflexionar acerca del mecanismo de protección que poseemos, el que debe ser extendido a tan importantes y necesarias consideraciones futuras, como la igualdad de protección para materiales, ya sea provenientes de bancos de germoplasma o de procesos biotecnológicos, la igualdad de protección para especies nativas e híbridos y los aspectos éticos en todo proceso y personas involucradas en la protección de variedades vegetales.

Todo esto por un compromiso alimentario global con las generaciones actuales y futuras.

Sofía Valenzuela
Investigadora Centro de
Biotecnología UdeC
Directora Diplomado en
Bioseguridad ONUDI

Adriana Ribeiro
Mg. Filosofía UdeC



 

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