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nro 592 Jueves 25 de octubre de 2006

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  • CONTRIBUCIÓN ACADÉMICA

Una de las funciones vitales de la comunidad académica es, sin duda, el desarrollo de las ciencias en todos sus ámbitos. Destacan como objeto de estudio los recursos genéticos (RG) y conocimiento tradicional (CT) asociado a ellos.

A falta de una legislación que regule el acceso y aprovechamiento de nuestros recursos genéticos, y mientras ésta no se dicte, es también nuestra comunidad académica la que está llamada a asegurar la correcta utilización de los mismos, tanto en las investigaciones que se llevan a cabo aquí en Chile, así como también proyectos de investigación conjunta en que participan investigadores extranjeros.

La falta de legislación no nos excusa de proteger nuestro patrimonio genético, ya que existen mecanismos de carácter contractual como Memorandos de Entendimiento, Acuerdos de Confidencialidad, Acuerdos de Transferencia de Material, Licencias, etc. que, redactados con los debidos resguardos, permiten que nuestros investigadores puedan seguir adelante en sus proyectos científicos con investigadores extranjeros, sin poner en peligro nuestros recursos genéticos, esto es, sin que ellos puedan ser objeto de apropiación para su patentamiento en el exterior sin reconocer participación o mérito alguno a nuestros investigadores, o bien que se publiquen resultados omitiendo mencionar su aporte y participación en el logro del trabajo publicado. Estos mecanismos legales no aseguran que no vayan a ocurrir transgresiones o aprovechamientos ilícitos, pero sí otorgan los recursos para obtener la debida reparación cuando ello ocurra.

La Universidad de Concepción, y nuestra dirección de Investigación, en aplicación de la política de responsabilidad social y, particularmente, en lo que atañe al deber de proteger nuestros RG y CT asociados, ha tomado una actitud proactiva para formar conciencia entre nuestros investigadores para asegurar que, sin saberlo, no se conviertan en cómplices de actividades de bioprospección en perjuicio de los intereses nacionales o bien que no se les reconozca el mérito debido en las publicaciones de resultados de investigaciones que involucren estos componentes de la biodiversidad. Además, se ha decidido considerar la revisión de las cláusulas de sus contratos y proyectos para incluir en ellos los resguardos necesarios para asegurar que no se producirán aprovechamientos indebidos de nuestros recursos genéticos, al menos en los proyectos de investigación y transferencia tecnológica en que se esté involucrada nuestra institución y nuestros investigadores.

El Convenio de Biodiversidad (CBD), suscrito en 1992, significó un cambio de paradigma en torno a la propiedad y libre utilización de recursos genéticos (de libertad para operar, a necesidad de obtener permiso del Estado involucrado cuyos RG y CT asociado se pretende utilizar)

A nivel internacional y nacional, incluido nuestro país, se está trabajando en la elaboración e implementación de regímenes de acceso y participación de beneficios que no signifiquen un freno a la investigación científica, pero que conlleven resguardos para impedir aprovechamientos indeseados de la biodiversidad.

Mientras en nuestro país no entre en vigor esta legislación, es responsabilidad de nuestros académicos asumir una actitud proactiva para proteger el patrimonio genético nacional.

La Universidad de Concepción, a través de su dirección de Investigación, ha decidido promover entre nuestros académicos la conciencia sobre estos temas y además tomar los resguardos legales para impedir aprovechamientos ilícitos.

Omar Morales
Académico facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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