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nro 583  Jueves 25 de mayo de 2006

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  • CONTRIBUCIÓN ACADÉMICA

El crecimiento de la economía de un país está sostenido en estrategias tecnológicas que permitan fortalecer las actividades de investigación y desarrollo, establecer políticas destinadas a proteger sus resultados, facilitar la transferencia de tecnología y potenciar el vínculo entre el sector académico y empresarial. Su implementación permite aumentar la productividad, mejorar la eficiencia, desarrollar nuevos productos y procedimientos de alta calidad y valor agregado.

Hoy los activos intangibles, tales como las marcas comerciales, las patentes de invención y los modelos de utilidad representan la parte más importante del patrimonio de las grandes compañías.

La protección y comercio de los resultados desde el sector académico al productivo, es una tendencia mundial y se explica porque -en general- las empresas no pueden asumir los costos para mantener unidades de investigación y desarrollo propias, con resultados probables o sin logros en el corto y mediano plazo.

De acuerdo con una encuesta del CIDEM (Cataluña), los principales obstáculos con que se encuentran las empresas para innovar son la falta de fuentes de financiamiento apropiadas, la falta de infraestructura, los riesgos excesivos y los períodos de rentabilidad/retorno demasiado prolongados.

En consecuencia, la transferencia de tecnología desde las universidades y centros de investigación al sector privado surge como una herramienta eficaz para llevar a cabo el desarrollo tecnológico empresarial.
Por su parte, la propiedad intelectual de la investigación –creaciones artísticas, literarias, software, productos o procesos de base tecnológica- es un supuesto básico para la comercialización de los resultados; la protección permite asegurar la exclusividad en la producción, difusión y transferencia de los mismos.

En Chile, la Propiedad Intelectual está regulada básicamente por dos leyes, la Nº 17.366 sobre Derecho de Autor y la N°19.039 sobre Propiedad Industrial, recientemente modificada por la ley que adecua su texto a exigencias de los tratados de Libre Comercio con los EEUU y la Unión Europea. Esta modificación incorpora como base de nuestra legislación los requerimientos mínimos contenidos en el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Industrial para el Comercio, consolidando así nuestro ordenamiento jurídico como uno de los más modernos de Latinoamérica.

A su vez, el comercio de los derechos de propiedad intelectual puede asumir diversas formas jurídicas dependiendo de los resultados esperados. Una forma son las Licencias, en las que el titular de la tecnología autoriza a un tercero usar y gozar de la misma, generalmente supeditado al pago de un «royalty». Encontramos además, las Cesiones de Derechos, que implican un traspaso de la propiedad de los derechos del titular de la tecnología, a otro que los adquiere. Finalmente, una forma atractiva son las Asociaciones Empresariales, las cuales pueden revestir diversas formas, como las Cuentas en Participación, los Joint Ventures y las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónimas.Para la elección de alguno de estos modelos es fundamental tener presente ciertos criterios como el estado de desarrollo de la innovación, el estado de su protección, la calidad de la empresa o institución interesada en adquirirla, las implicancias comerciales relativas a la propiedad y las consideraciones tributarias.

En conclusión, la transferencia de tecnología entre el sector académico y empresarial, constituye una herramienta eficaz para el desarrollo tecnológico y económico del país. Numerosos son los ejemplos en Chile (vinos, salmones, forestal y cobre) que utilizando esta herramienta, han mejorado sus procesos y productos, agregando valor a los mismos y destacándose incluso en forma preponderante a nivel internacional.

José Miguel Flores
Jefe Unidad de Propiedad Industrial

   

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