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nro 573  Jueves 27 de octubre de 2005

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Exclusiones en los seguros de Vida y Salud

La dirección de Personal realiza una campaña de información sobre los detalles del seguro de Vida y Salud contratado a Seguros de Vida Cruz del Sur. En esta oportunidad presenta las diversas causales de exclusión a dicho seguro.

Exclusiones para seguro de vida, causales de exclusión en este seguro son:

1.- Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.

2.- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

3.- La práctica de andinismo, alpinismo, carreras de auto, motos, motos de agua, lanchas y caballo, buceo, alas delta, parapente, jeep fun race, paracaidismo, benggi, al estudiante de piloto de aviación, rally y otros deportes distintos a los mencionados que tengan carácter de riesgoso.

4.- Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

5.- Suicidio. No obstante, la Compañía pagará el capital asegurado a lo beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiere transcurrido un año completo e ininterrumpido de la fecha de incorporación del asegurado en la póliza.

5.- Que el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.

6.- Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

7.- Pena de muerte, participación en cualquier actos delictivo.

8.- Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgico o anestésicos.

Exclusiones para Seguro de salud

1.- Los tratamientos estéticos, dentales, ortopédicos y otros con fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes (ejemplo: cirugía óptica láser) anteriores a la fecha de vigencia.

2.- Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas de efecto preventivo.

3.- Lesiones o enfermedades surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo o enfermedades profesionales.

4.- Epidemias oficialmente declaradas.

5.- Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, SIDA, lesión, enfermedad o tratamientos causados por la ingestión voluntaria de drogas.

6.- Participación del asegurado en actos catalogados como delitos.

7.- Intentos de suicidio, lesiones autoinferidas y abortos provocados.

8.- Gastos de acompañantes en una hospitalización.

9.- Tratamientos y medicamentos para: fertilidad e infertilidad, conceptivos y anticonceptivos.

10- Sustitutos alimenticios en general.

11- Atenciones médicas no inherentes o necesarias para el diagnóstico o tratamiento de una incapacidad o enfermedad.

12- Tratamientos y medicamentos por condiciones físicas tales como, talla baja, gigantismo y otros similares, por obesidad y para adelgazar.

13- Septoplastías, a excepción que sean producto de un traumatismo.

14- Están excluidos de esta cobertura a la práctica de andinismo, carreras de caballo, motos, motos de agua, lanchas y caballo, buceo, alas delta, parapente, jeepfun race, paracaidismo, benggi, al estudiante de piloto de aviación, rally y otros deportes distintos a los mencionados que tengan carácter de riesgosos.

15- La póliza no cubre a los convivientes, ni los embarazos de hijas aun siendo carga del asegurado.

16- Hospitalizaciones para fines de reposo, curas de reposo, cuidado sanitario, período de cuarentena o aislamiento.

17- Guerra Civil o Internacional.

18- Participación activa del asegurado en rebelión, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción pública (siempre que el asegurado tenga participación activa).

19- Atención de enfermería del recinto hospitalario.

20- Preexistencia (para los nuevos asegurados).

   
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