UPI
presenta primera patente PCT
La
Unidad de Propiedad Industrial ha presentado recientemente
una solicitud PCT de la patente formulación
tópica de aciclovir, un fármaco ideado
por el profesor de la facultad de Farmacia, Carlos
Von Plessing, el cual consiste en la modificación
de la fórmula del aciclovir de uso tópico,
realizada en conjunto por él y el investigador
de la facultad de Ciencias Químicas, Galo Cárdenas.
El nuevo fármaco tiene ventajas comparativas
en cuanto a que su absorción es mayor y sus
nuevos compuestos no producen irritación en
su uso tópico –es decir como ungüento-
para el tratamiento de herpes.
La Unidad de Propiedad Industrial, mediante un convenio
que suscribió con el estudio jurídico colombiano
especialista Propiedad Intelectual y Transferencia Tecnológica,
presentó ante la OMPI, Organización Mundial
de Propiedad Intelectual, esta patente con lo que resguarda
la creación de los académicos de la Universidad
a nivel mundial, a través del Tratado de Cooperación
en materia de Patentes, PCT, o Patent Cooperation Treaty.
Pese a que Chile aún no es socio de este tratado – lo
que se espera para 2007- la Universidad de Concepción
ha podido realizar esta solicitud que, además
de proteger la idea de los investigadores, abarata los
costos de protección, ya que de otra forma debería
gestionar la patente en cada país del mundo para
que el fármaco sea protegido. La tramitación
por esta vía es la primera patente de la Universidad.
Esta instancia fue posible gracias a que Colombia
es uno de los países sudamericanos, junto a Brasil,
que se encuentran insertos en los convenios internacionales
de la OMPI, para la protección a nivel mundial
de las creaciones de los investigadores.
En la actualidad existen 122 Estados contratantes
del PCT. Estos países, repartidos por todo el mundo,
tienen distintos sistemas económicos y jurídicos.
Uno de los requisitos para ser estado parte en él
es formar parte del Convenio de París para la
protección de la Propiedad Industrial (Chile lo
es). Mientras que la fase internacional de tramitación
de las solicitudes internacionales está regida
casi exclusivamente por el Tratado, la fase nacional –o
interna- de tramitación, en cada uno de los países
está regida por la legislación nacional. |