Decreto 2003-006
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1.-
La necesidad de establecer en la Universidad de Concepción,
instrumentos de gestión que faciliten una actuación
eficiente de sus académicos en el ámbito
de sus responsabilidades, y obtener el mejor aprovechamiento
de los recursos universitarios;
2.-
La necesidad de fortalecer el compromiso académico
con el desarrollo de programas y proyectos que conforman
la ejecución de las actividades de docencia, investigación
y extensión propias de la Universidad de Concepción,
y el indispensable reconocimiento que se debe establecer
respecto de aquellos trabajadores universitarios que ponen
a disposición de la institución, todos sus
esfuerzos en el cumplimiento de sus responsabilidades;
3.-
Que el logro de los objetivos establecidos en el Plan
de Desarrollo Estratégico de la Corporación,
exige este compromiso decidido de sus académicos,
cuya actividad se refleja directa y significativamente
en el prestigio de la Universidad de Concepción,
en un ambiente regional de competencia relacionado con
la Educación Superior cada vez más exigente;
4.-
Lo establecido en las letras a) y c) del artículo
Nº 60, del Reglamento de Personal, en cuanto a que
a todo trabajador universitario le está prohibido
contratar sus servicios con terceros, por o en horarios
incompatibles con los convenidos respecto de la Universidad,
utilizar horarios, instalaciones, o medios de la Universidad
de Concepción, para cumplir obligaciones contraídas
con terceros, agregándose en la misma disposición
que, la infracción a estas prohibiciones constituirá
falta a la ética universitaria y configurará
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato.
5.-
Lo acordado por el Consejo Académico en sesión
llevada a efecto los días 3 y 4 de enero de 2003
y sesión del 14 de enero de 2003.
6.-
Lo señalado en el artículo 160 Nº 2
del Código del Trabajo; lo dispuesto en los artículos
17 y siguientes y 60 del Reglamento de Personal; lo establecido
en el artículo 36 Nº 21 y 46 Nºs 2 y
5 de los estatutos de la Corporación y lo prescrito
en el Decreto U. de C. Nº 2.002 093, de 14
de mayo de 2002:
DECRETO:
1.-
Reemplácese el texto de la letra b) del artículo
60 del Reglamento de Personal, por el siguiente:
Contratar sus servicios con otras instituciones
de Educación Superior sin que previamente informe
al Director de Departamento o al Jefe del Organismo que
corresponda, quienes deberán comunicarlo al Decano
y a la Dirección de Personal a más tardar
el 31 de marzo cada año. Lo anterior, para los
efectos de los registros internos de la institución.
El Director de Departamento o Jefe del Organismo, deberá
antes de la fecha indicada, requerir por escrito a los
académicos de su unidad la información señalada.
2.-
Modificase el Reglamento del Personal, en el sentido de
agregar a su tercera parte el siguiente título
séptimo:
TITULO
SEPTIMO
DEL COMPROMISO ACADEMICO
ARTICULO
203.- La contratación de personal académico
en la Universidad de Concepción en una jornada
de trabajo de 44 horas semanales (Dedicación Normal
D. N.) o en una de 33 horas semanales (Dedicación
Especial D. E.) deberá contemplar la obligación
del docente a no desempeñar funciones académicas
remuneradas en otras instituciones de Educación
Superior.
ARTICULO
204 -. Los académicos que tengan contratada con
la Universidad de Concepción una jornada de Dedicación
Normal (44 horas semanales) o Dedicación Especial
(33 horas semanales) y que decidan celebrar o mantener
contratos de trabajo o de prestación de servicios
profesionales con cualquier otra Institución de
Educación Superior, sean éstas Universidades,
Institutos Profesionales o Centros de Formación
Técnica, de carácter público o privado,
podrán solicitar la reducción de su actual
jornada a Dedicación Compartida (22 horas semanales),
y percibirán la remuneración proporcional
a la nueva jornada.
Exceptúense aquellos académicos que se desempeñen
en el Instituto Profesional Virginio Gómez o en
el Centro de Formación Técnica Lota-Arauco,
debiendo en todo caso, realizar estas actividades fuera
de su jornada contratada con la Universidad de Concepción.
ARTICULO
205.- El académico que opte por mantener su situación
contractual o celebrar un contrato de trabajo o de prestación
de servicios profesionales que lo vincule en forma adicional
a otra institución de Educación Superior,
con las excepciones indicadas precedentemente, tendrá
derecho a los beneficios legales generales; a los establecidos
en los convenios o contratos colectivos que le rijan y
sólo podrá impetrar aquellos establecidos
en el Reglamento del Personal y que se enuncian a continuación:
a)
Indemnización compensatoria. (artículo 83)
b) Indemnización por reconocimiento a los servicios
prestados en la Institución. (artículo 87)
c) Renta Vitalicia. (artículo 88)
d) Premio por antigüedad. (artículo 91)
e) Beca hijo funcionario. (artículo 92)
f) Prestaciones por fallecimiento del trabajador (artículo
94)
g) Asignación de antigüedad por años
de trabajo. (artículo 184)
h) Derecho a promoción y ascenso. (artículo
194 y siguientes).
Los
académicos en referencia, no tendrán derecho
a los siguientes beneficios:
a)
Permiso para perfeccionamiento (artículos 31, 32
y 34)
b) Beca Universidad de Concepción, Perfeccionamiento
(artículos 35 y siguientes)
c) Recontratación por 25% de su jornada (artículo
89)
d) Aguinaldos universitarios
e) Ascensos por obtención de grados académicos
(artículo 184 bis)
f) Asignación de mercado (artículo 185 bis)
g) Permiso sabático (artículo 195)
h) Becas de postgrado (Programas de la Escuela de Graduados)
i) Apoyos económicos en general (estadías,
seminarios, congresos, jornadas, etc.)
j) Postulación a proyectos financiados con recursos
internos;
k) Patrocinio de la Universidad de Concepción a
proyectos específi cos.
ARTICULO 206.- El ejercicio de los derechos institucionales
que puede impetrar el trabajador en conformidad al artículo
anterior, sólo procederá cuando el académico
que lo solicite tenga a lo menos dos años en las
condiciones establecidas y una vez otorgado alguno de
ellos, deberá mantenerse en dicha calidad por los
menos un período igual.
ARTICULO 207.- Todo nuevo beneficio patrimonial u honorífico
que resuelva otorgar la Universidad de Concepción
a sus académicos deberá considerar el grado
de compromiso y dedicación con la institución.
ARTICULO
PRIMERO TRANSITORIO.- El requisito de antigüedad
establecido en el artículo 206 del Reglamento,
será exigible a contar del 31 de enero de 2004.
ARTICULO
SEGUNDO TRANSITORIO.- Los académicos que obtengan
la calidad de Doctor o Magíster, no obstante encontrarse
en la condición indicada en el artículo
205, y que a la fecha del presente decreto hayan comenzado
sus estudios con dicha finalidad, conservarán el
reconocimiento de grado por la obtención de las
calidades indicadas, según lo estipulado en el
artículo 184 bis del Reglamento de Personal.
Transcríbase
a los Vicerrectores; al Director General del Campus Chillán;
al Director de la Unidad Académica Los Angeles;
a los Decanos de Facultades; al Jefe Carrera de Arquitectura;
al Director del Instituto GEA; al Director del Centro
EULA; a los Directores de Docencia, Investigación,
Extensión, Escuela de Graduados, Servicios Estudiantiles,
Bibliotecas, Dirección de Tecnologías de
Información; Asuntos Internacionales; Relaciones
Institucionales; Estudios Estratégicos y Personal;
al Contralor y a la Abogada Jefe de Servicio Jurídico.
Regístrese y archívese en Secretaría
General.
Concepción,
enero 15 de 2003.
Sergio Lavanchy Merino
Rector
Decretado
por don SERGIO LAVANCHY MERINO,
Rector de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCION.
RODOLFO
WALTER DIAZ
SECRETARIO GENERAL
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