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nro 472   Martes 21 de enero de 2003

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Decreto 2003-006

VISTO Y CONSIDERANDO:

1.- La necesidad de establecer en la Universidad de Concepción, instrumentos de gestión que faciliten una actuación eficiente de sus académicos en el ámbito de sus responsabilidades, y obtener el mejor aprovechamiento de los recursos universitarios;

2.- La necesidad de fortalecer el compromiso académico con el desarrollo de programas y proyectos que conforman la ejecución de las actividades de docencia, investigación y extensión propias de la Universidad de Concepción, y el indispensable reconocimiento que se debe establecer respecto de aquellos trabajadores universitarios que ponen a disposición de la institución, todos sus esfuerzos en el cumplimiento de sus responsabilidades;

3.- Que el logro de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Estratégico de la Corporación, exige este compromiso decidido de sus académicos, cuya actividad se refleja directa y significativamente en el prestigio de la Universidad de Concepción, en un ambiente regional de competencia relacionado con la Educación Superior cada vez más exigente;

4.- Lo establecido en las letras a) y c) del artículo Nº 60, del Reglamento de Personal, en cuanto a que a todo trabajador universitario le está prohibido contratar sus servicios con terceros, por o en horarios incompatibles con los convenidos respecto de la Universidad, utilizar horarios, instalaciones, o medios de la Universidad de Concepción, para cumplir obligaciones contraídas con terceros, agregándose en la misma disposición que, la infracción a estas prohibiciones constituirá falta a la ética universitaria y configurará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

5.- Lo acordado por el Consejo Académico en sesión llevada a efecto los días 3 y 4 de enero de 2003 y sesión del 14 de enero de 2003.

6.- Lo señalado en el artículo 160 Nº 2 del Código del Trabajo; lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes y 60 del Reglamento de Personal; lo establecido en el artículo 36 Nº 21 y 46 Nºs 2 y 5 de los estatutos de la Corporación y lo prescrito en el Decreto U. de C. Nº 2.002 – 093, de 14 de mayo de 2002:

DECRETO:

1.- Reemplácese el texto de la letra b) del artículo 60 del Reglamento de Personal, por el siguiente:

“Contratar sus servicios con otras instituciones de Educación Superior sin que previamente informe al Director de Departamento o al Jefe del Organismo que corresponda, quienes deberán comunicarlo al Decano y a la Dirección de Personal a más tardar el 31 de marzo cada año. Lo anterior, para los efectos de los registros internos de la institución.
El Director de Departamento o Jefe del Organismo, deberá antes de la fecha indicada, requerir por escrito a los académicos de su unidad la información señalada“.

2.- Modificase el Reglamento del Personal, en el sentido de agregar a su tercera parte el siguiente título séptimo:

TITULO SEPTIMO
DEL COMPROMISO ACADEMICO

ARTICULO 203.- La contratación de personal académico en la Universidad de Concepción en una jornada de trabajo de 44 horas semanales (Dedicación Normal D. N.) o en una de 33 horas semanales (Dedicación Especial D. E.) deberá contemplar la obligación del docente a no desempeñar funciones académicas remuneradas en otras instituciones de Educación Superior.

ARTICULO 204 -. Los académicos que tengan contratada con la Universidad de Concepción una jornada de Dedicación Normal (44 horas semanales) o Dedicación Especial (33 horas semanales) y que decidan celebrar o mantener contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales con cualquier otra Institución de Educación Superior, sean éstas Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, de carácter público o privado, podrán solicitar la reducción de su actual jornada a Dedicación Compartida (22 horas semanales), y percibirán la remuneración proporcional a la nueva jornada.
Exceptúense aquellos académicos que se desempeñen en el Instituto Profesional Virginio Gómez o en el Centro de Formación Técnica Lota-Arauco, debiendo en todo caso, realizar estas actividades fuera de su jornada contratada con la Universidad de Concepción.

ARTICULO 205.- El académico que opte por mantener su situación contractual o celebrar un contrato de trabajo o de prestación de servicios profesionales que lo vincule en forma adicional a otra institución de Educación Superior, con las excepciones indicadas precedentemente, tendrá derecho a los beneficios legales generales; a los establecidos en los convenios o contratos colectivos que le rijan y sólo podrá impetrar aquellos establecidos en el Reglamento del Personal y que se enuncian a continuación:

a) Indemnización compensatoria. (artículo 83)
b) Indemnización por reconocimiento a los servicios prestados en la Institución. (artículo 87)
c) Renta Vitalicia. (artículo 88)
d) Premio por antigüedad. (artículo 91)
e) Beca hijo funcionario. (artículo 92)
f) Prestaciones por fallecimiento del trabajador (artículo 94)
g) Asignación de antigüedad por años de trabajo. (artículo 184)
h) Derecho a promoción y ascenso. (artículo 194 y siguientes).

Los académicos en referencia, no tendrán derecho a los siguientes beneficios:

a) Permiso para perfeccionamiento (artículos 31, 32 y 34)
b) Beca Universidad de Concepción, Perfeccionamiento (artículos 35 y siguientes)
c) Recontratación por 25% de su jornada (artículo 89)
d) Aguinaldos universitarios
e) Ascensos por obtención de grados académicos (artículo 184 bis)
f) Asignación de mercado (artículo 185 bis)
g) Permiso sabático (artículo 195)
h) Becas de postgrado (Programas de la Escuela de Graduados)
i) Apoyos económicos en general (estadías, seminarios, congresos, jornadas, etc.)
j) Postulación a proyectos financiados con recursos internos;
k) Patrocinio de la Universidad de Concepción a proyectos específi cos.

ARTICULO 206.- El ejercicio de los derechos institucionales que puede impetrar el trabajador en conformidad al artículo anterior, sólo procederá cuando el académico que lo solicite tenga a lo menos dos años en las condiciones establecidas y una vez otorgado alguno de ellos, deberá mantenerse en dicha calidad por los menos un período igual.
ARTICULO 207.- Todo nuevo beneficio patrimonial u honorífico que resuelva otorgar la Universidad de Concepción a sus académicos deberá considerar el grado de compromiso y dedicación con la institución.

ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO.- El requisito de antigüedad establecido en el artículo 206 del Reglamento, será exigible a contar del 31 de enero de 2004.

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Los académicos que obtengan la calidad de Doctor o Magíster, no obstante encontrarse en la condición indicada en el artículo 205, y que a la fecha del presente decreto hayan comenzado sus estudios con dicha finalidad, conservarán el reconocimiento de grado por la obtención de las calidades indicadas, según lo estipulado en el artículo 184 bis del Reglamento de Personal.

Transcríbase a los Vicerrectores; al Director General del Campus Chillán; al Director de la Unidad Académica Los Angeles; a los Decanos de Facultades; al Jefe Carrera de Arquitectura; al Director del Instituto GEA; al Director del Centro EULA; a los Directores de Docencia, Investigación, Extensión, Escuela de Graduados, Servicios Estudiantiles, Bibliotecas, Dirección de Tecnologías de Información; Asuntos Internacionales; Relaciones Institucionales; Estudios Estratégicos y Personal; al Contralor y a la Abogada Jefe de Servicio Jurídico. Regístrese y archívese en Secretaría General.

Concepción, enero 15 de 2003.
Sergio Lavanchy Merino
Rector

Decretado por don SERGIO LAVANCHY MERINO,
Rector de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCION.

RODOLFO WALTER DIAZ
SECRETARIO GENERAL

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