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En marcha proceso de reforma de estatutos
El
viernes pasado, la comisión encargada por el Consejo Académico
de realizar el proyecto que reforma los estatutos vigentes
de nuestra casa de estudios, entregó su informe a las
autoridades universitarias, quien la presentará en el
próximo Consejo Académico y posteriormente la publicitará
a través de los medios internos de la Universidad.
La
comisión, presidida por Daniel Peñailillo, de Ciencias
Jurídicas y Sociales, e integrada por los profesores Ricardo
Merino, de Agronomía; Mario Muñoz, de Medicina; Gilberto
Triviños, de Humanidades y Arte; Aldo Rodríguez, de Farmacia,
y Miguel Martínez, de Ciencias Biológicas, por los académicos;
Mónica Núñez, de la dirección de Estudios Estratégicos,
como representantes del personal no académico y Luisa
Saavedra junto a Felipe Núñez, en representación de los
alumnos, trabajó con las directrices generales entregadas
por el Consejo Académico, en lo relativo a acoger la voz
del claustro y flexibilizar los estatutos.
Peñailillo
hizo entrega oficial del documento al rector Lavanchy,
quien felicitó a la comisión por la labor desarrollada
y por el cumplimiento del plazo de 3 meses acordado por
el Consejo Académico. Los participantes de la mesa valoraron
la experiencia de trabajo democrático y fueron unánimes
al afirmar que existió un equilibrio participativo en
cada punto tratado, y siempre en el marco de una labor
uniforme.
El
trabajo de esta comisión se inició a fines de julio y
considera las peticiones del claustro general universitario,
realizado en 1997, donde entre las conclusiones se propone
reformar los estatutos. Este objetivo se pensó en un momento
prácticamente impracticable ya que, en el mismo cuerpo
legal se consignaba la necesidad de un quórum de 2/3 de
los socios activos de la Junta General de Socios, que
votara a favor de la modificación.
La
Universidad solicitó un informe al ministerio de Justicia;
el seremi de la cartera, en enero de 2002 informó que
dicha medida se contradice con “la exigencia del inciso
2° del artículo 18 del Decreto Supremo 110, de 1979, que
señala que la modificación de los estatutos sólo podrá
acordarse con los dos tercios de los socios asistentes”,
prevalece por la de los estatutos de la institución, lo
que permitió iniciar este trabajo.
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