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nro 463   Jueves 31 de octubre de 2002

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En marcha proceso de reforma de estatutos

El viernes pasado, la comisión encargada por el Consejo Académico de realizar el proyecto que reforma los estatutos vigentes de nuestra casa de estudios, entregó su informe a las autoridades universitarias, quien la presentará en el próximo Consejo Académico y posteriormente la publicitará a través de los medios internos de la Universidad.

La comisión, presidida por Daniel Peñailillo, de Ciencias Jurídicas y Sociales, e integrada por los profesores Ricardo Merino, de Agronomía; Mario Muñoz, de Medicina; Gilberto Triviños, de Humanidades y Arte; Aldo Rodríguez, de Farmacia, y Miguel Martínez, de Ciencias Biológicas, por los académicos; Mónica Núñez, de la dirección de Estudios Estratégicos, como representantes del personal no académico y Luisa Saavedra junto a Felipe Núñez, en representación de los alumnos, trabajó con las directrices generales entregadas por el Consejo Académico, en lo relativo a acoger la voz del claustro y flexibilizar los estatutos.

Peñailillo hizo entrega oficial del documento al rector Lavanchy, quien felicitó a la comisión por la labor desarrollada y por el cumplimiento del plazo de 3 meses acordado por el Consejo Académico. Los participantes de la mesa valoraron la experiencia de trabajo democrático y fueron unánimes al afirmar que existió un equilibrio participativo en cada punto tratado, y siempre en el marco de una labor uniforme.

El trabajo de esta comisión se inició a fines de julio y considera las peticiones del claustro general universitario, realizado en 1997, donde entre las conclusiones se propone reformar los estatutos. Este objetivo se pensó en un momento prácticamente impracticable ya que, en el mismo cuerpo legal se consignaba la necesidad de un quórum de 2/3 de los socios activos de la Junta General de Socios, que votara a favor de la modificación.

La Universidad solicitó un informe al ministerio de Justicia; el seremi de la cartera, en enero de 2002 informó que dicha medida se contradice con “la exigencia del inciso 2° del artículo 18 del Decreto Supremo 110, de 1979, que señala que la modificación de los estatutos sólo podrá acordarse con los dos tercios de los socios asistentes”, prevalece por la de los estatutos de la institución, lo que permitió iniciar este trabajo.

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