Las
ventajas tributarias deben ser analizadas desde
dos perspectivas: el beneficio inmediato que reporta
al contribuyente, y la situación tributaria que
se produce al retirar las sumas de ahorro acogidas
al nuevo sistema.
Continuando
con el ciclo informativo del nuevo sistema de ahorro
previsional voluntario y con el objetivo dar a conocer
detalladamente esta propuesta, Panorama presentará
los beneficios tributarios que pueden obtener los
cotizantes. Las ventajas tributarias deben ser analizadas
desde dos perspectivas: el beneficio inmediato que
reporta al contribuyente, y la situación tributaria
que se produce al retirar las sumas de ahorro acogidas
al nuevo sistema.
Como
beneficios inmediatos, no existen ventajas importantes,
pues la ley se limita a ampliar el ahorro voluntario
deducible para efectos del impuesto en 2 UF. En
otras palabras, éste puede ahora alcanzar a 50 UF
si es el empleador quien retiene y entera el ahorro;
y/o de 600 UF anuales si es efectuado directamente
por el trabajador, lo que se traduce en un pequeño
aumento de la renta disponible actual.
Con respecto a la situación tributaria que se produce
al retirar los fondos, es necesario tomar en cuenta
que: si el ahorro voluntario se ha destinado a mejorar
o anticipar las pensiones de jubilación, se someterá
al régimen que a éstas corresponde. Es decir, quedará
afecto al impuesto único del trabajo dependiente
que grava la pensión.
Ahora
bien, si el ahorro genera excedentes de libre disposición,
el monto del beneficio tributario de dichos excedentes
es distinto según la velocidad con que se efectúe
el retiro. Una primera alternativa concede el beneficio
de retirar -libre de impuestos- hasta un monto anual
máximo de 200 UTM, con un tope de 1.200 UTM. El
monto liberado de impuestos disminuye a 800 UTM
si el interesado decide efectuar el total de los
retiros en un solo año, contado desde el día en
que se acoge a pensión.
Los
excesos de retiros que se produzcan en cualquiera
de estos sistemas se gravarán con el impuesto global
complementario en el año tributario correspondiente.
Situación tributaria de los retiros anticipados
Los retiros anticipados son aquellas sumas acogidas
al sistema que no se destinan a anticipar o mejorar
la pensión de jubilación; no son, por tanto retiros
anticipados, los traspasos que el interesado efectúe
dentro de las distintas alternativas legales del
sistema de ahorro voluntario.
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M+s información
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De
acuerdo a lo expuesto ¿puede sostenerse
que, en cuanto el ahorro voluntario se
destine al incremento de la pensión la
ventaja tributaria se limitaría a una
postergación del impuesto?
En términos generales sí, porque lo que
hoy se rebaja tributariamente al constituir
el fondo previsional, se gravará en el
futuro bajo la forma de pensión.
Sin embargo, en la práctica y seguramente
para la mayoría de los pensionados, a
lo anterior se agrega el que la incidencia
del impuesto será menor al pensionarse
ya que, normalmente, las rentas de los
trabajadores durante su vida activa son
superiores a las que obtienen una vez
acogidos a jubilación.
En
cuanto así ocurra, el impuesto que se
pagará será inferior como consecuencia
de la menor progresividad del tributo.
¿Cuál
es la situación tributaria de una persona
que retira su ahorro voluntario anticipadamente
porque está cesante?
Los retiros efectuados antes de cumplir
los requisitos para pensionarse quedan
afectos a un impuesto único que se establece
en función del impuesto Global complementario
que se aplicaría a las remuneraciones
del ejercicio, más un recargo.
Ahora bien, si no hay impuesto -sea porque
fue despedido antes de completar el tramo
exento o porque sigue cesante al año o
años siguientes- los retiros no quedarían
afectos a impuesto pues faltarían los
parámetros para hacer el cálculo del impuesto
único (no habrían remuneraciones "del
ejercicio").
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