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nro 446   Jueves 30 de mayo de 2002

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Beneficios tributarios del ahorro previsional voluntario

Como beneficios inmediatos, no existen ventajas importantes, pues la ley se limita a ampliar el ahorro voluntario deducible para efectos del impuesto en 2 UF.

Las ventajas tributarias deben ser analizadas desde dos perspectivas: el beneficio inmediato que reporta al contribuyente, y la situación tributaria que se produce al retirar las sumas de ahorro acogidas al nuevo sistema.

Continuando con el ciclo informativo del nuevo sistema de ahorro previsional voluntario y con el objetivo dar a conocer detalladamente esta propuesta, Panorama presentará los beneficios tributarios que pueden obtener los cotizantes. Las ventajas tributarias deben ser analizadas desde dos perspectivas: el beneficio inmediato que reporta al contribuyente, y la situación tributaria que se produce al retirar las sumas de ahorro acogidas al nuevo sistema.

Como beneficios inmediatos, no existen ventajas importantes, pues la ley se limita a ampliar el ahorro voluntario deducible para efectos del impuesto en 2 UF. En otras palabras, éste puede ahora alcanzar a 50 UF si es el empleador quien retiene y entera el ahorro; y/o de 600 UF anuales si es efectuado directamente por el trabajador, lo que se traduce en un pequeño aumento de la renta disponible actual.

Con respecto a la situación tributaria que se produce al retirar los fondos, es necesario tomar en cuenta que: si el ahorro voluntario se ha destinado a mejorar o anticipar las pensiones de jubilación, se someterá al régimen que a éstas corresponde. Es decir, quedará afecto al impuesto único del trabajo dependiente que grava la pensión.

Ahora bien, si el ahorro genera excedentes de libre disposición, el monto del beneficio tributario de dichos excedentes es distinto según la velocidad con que se efectúe el retiro. Una primera alternativa concede el beneficio de retirar -libre de impuestos- hasta un monto anual máximo de 200 UTM, con un tope de 1.200 UTM. El monto liberado de impuestos disminuye a 800 UTM si el interesado decide efectuar el total de los retiros en un solo año, contado desde el día en que se acoge a pensión.

Los excesos de retiros que se produzcan en cualquiera de estos sistemas se gravarán con el impuesto global complementario en el año tributario correspondiente. Situación tributaria de los retiros anticipados Los retiros anticipados son aquellas sumas acogidas al sistema que no se destinan a anticipar o mejorar la pensión de jubilación; no son, por tanto retiros anticipados, los traspasos que el interesado efectúe dentro de las distintas alternativas legales del sistema de ahorro voluntario.

 

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De acuerdo a lo expuesto ¿puede sostenerse que, en cuanto el ahorro voluntario se destine al incremento de la pensión la ventaja tributaria se limitaría a una postergación del impuesto?

En términos generales sí, porque lo que hoy se rebaja tributariamente al constituir el fondo previsional, se gravará en el futuro bajo la forma de pensión.

Sin embargo, en la práctica y seguramente para la mayoría de los pensionados, a lo anterior se agrega el que la incidencia del impuesto será menor al pensionarse ya que, normalmente, las rentas de los trabajadores durante su vida activa son superiores a las que obtienen una vez acogidos a jubilación.

En cuanto así ocurra, el impuesto que se pagará será inferior como consecuencia de la menor progresividad del tributo.

¿Cuál es la situación tributaria de una persona que retira su ahorro voluntario anticipadamente porque está cesante?

Los retiros efectuados antes de cumplir los requisitos para pensionarse quedan afectos a un impuesto único que se establece en función del impuesto Global complementario que se aplicaría a las remuneraciones del ejercicio, más un recargo.

Ahora bien, si no hay impuesto -sea porque fue despedido antes de completar el tramo exento o porque sigue cesante al año o años siguientes- los retiros no quedarían afectos a impuesto pues faltarían los parámetros para hacer el cálculo del impuesto único (no habrían remuneraciones "del ejercicio").

Las sumas que se retiren anticipadamente, reajustadas, se gravarán con un impuesto único que se declarará y pagará en abril del año siguiente a aquel en que se efectúe el retiro. La tasa de este impuesto depende de si quien efectúa el retiro es pensionado o cumple los requisitos de edad y/o de monto para pensionarse anticipadamente.

Si cumple los requisitos, el monto de los retiros quedará afecto a un impuesto único que se calcula aplicando la siguiente fórmula:

Tasa :
[(IGC incluido el retiro–IGC excluido el retiro) / Monto de los retiros]
x 100

En que IGC= Impuesto Global complementario determinado sobre las remuneraciones imponibles del ejercicio y los retiros se consideran actualizados.

Ejemplo :
- Remuneraciones anuales actualizadas $ 12.000.000.
- Retiros anuales actualizados $ 3.000.000.

Aplicando, para efectos del ejemplo las tasas vigentes para el impuesto Global Complementario del presente año, la tasa se determinaría en la siguiente forma:

[( 781.195,2- 481.195,2) / 3.000.000 x 100

El retiro quedaría gravado con tasa 10%.

Si no cumple los requisitos, el legislador “castiga” a quien retira el ahorro voluntario a través del aumento de la tributación. Para determinar la tasa aplicable se utiliza la siguiente fórmula:

Tasa:
3+1,1 x [(IGC incluido el retiro – IGC excluido el retiro) / Monto de los retiros] x 100.

Bajo los mismos supuestos este retiro anticipado quedaría afecto a un impuesto calculado en la siguiente forma:

3 +1,1x [(781.195,2- 481.195,2) / 3.000.000] x 100

3+1,1 (300.000) x 100

3+1,1 (0,10) x100

3+1,1 (10)

3+11= 14

En este caso el retiro quedaría gravado con tasa 14%.

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