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nro 438   Jueves 28 de marzo de 2002

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Nuevo sistema de ahorro previsional voluntario

Con el objeto incrementar o anticipar las futuras pensiones de jubilación de los trabajadores chilenos, el 1 de marzo entró en vigencia la ley 19.768, que permite a los trabajadores efectuar ahorros voluntarios.

 

  •  M+s información

www.udec.cl/sap

Esta ley flexibiliza las condiciones de retiro de las cotizaciones ya efectuadas en las Afp, amplía las alternativas de ahorro previsional y permite efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en otras instituciones debidamente autorizadas distintas de las Afp. Establece además, un régimen tributario aplicable e incorpora a esta modalidad a los trabajadores del Inp.

Con el objeto de satisfacer las inquietudes de los funcionarios que deseen realizar ahorro voluntario, la dirección de Personal publicará en www.udec.cl/sap/ y en ésta y otras ediciones de UdeC Panorama, información disponible acerca de la operatoria, ventajas, desventajas, beneficios tributarios y otros temas de interés para el trabajador. La Dirección informó que próximamente, especialistas en el tema dictarán charlas informativas.

  •  M+s información

Antecedentes generales

El ahorro previsional voluntario es el saldo acumulado por cada afiliado o no, al sistema de Afp, que se compone de las cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, sean estos administrados por las administradoras de fondos de pensiones u otras instituciones autorizadas a través de planes de ahorro previsional voluntario.

Este sistema tiene como objetivos aumentar el monto de la pensión; permitir al afiliado pensionarse anticipadamente o aumentar el monto del excedente. A través de la reforma del actual sistema de ahorro previsional (ley 19.768) se posibilita el retiro de saldo acumulado por cotizaciones voluntarias una o más veces antes de pensionarse; el excedente de libre disposición puede estar compuesto tanto por cotizaciones voluntarias como por depósitos convenidos, y los afiliados pueden elegir entre dos sistemas de tributación para el retiro de excedente de libre disposición, de acuerdo al cumplimiento de ciertos requisitos.

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