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Armas
Químicas
Ciento
cuarenta y tres países han ratificado hasta ahora
la convención para la prohibición de las armas químicas,
siendo los últimos Zambia y Dominica. Chile firmó
en 1993 y confirmó en 1996.
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Las
consecuencias prácticas de la Convención no se limitan
al ámbito de las armas químicas, sino que ésta controla
las sustancias químicas de doble uso, es decir, aquellas
sustancias químicas tóxicas y precursores de armas químicas
utilizadas con fines pacíficos o civiles.
Algunas
de estas sustancias se encuentran listadas, pero otras,
agrupadas por familias o productos, sólo se encuentran
definidas por su composición química, resultando difícilmente
identificables o cuantificables a priori.
Este gran número de sustancias, tanto en forma pura como
en mezclas, está presente en muchas ramas de actividad
industrial, comercial, médica, farmacéutica, investigación,
protección, etc., por lo que la Convención afecta a un
espectro muy amplio de instalaciones.
Básicamente,
éstas pueden ser de tres tipos: industrias, laboratorios
y empresas comercializadoras de sustancias químicas. Todas
ellas están obligadas a declarar si realizan o no actividades
con sustancias controladas, para lo cual deben contestar
a los cuestionarios que periódicamente les envíe la secretaría
general de la Anpaq. http://www.mcyt.es/anpaq/
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