El departamento de Prevención de Riesgos, dependiente de la
dirección de Personal, está preocupado por las consecuencias que provocará el cambio
operado en la legislación del trabajo que, en su articulado correspondiente, modificó el
tramo para el pago de cotización adicional que debe aportar cada entidad empleadora a los
servicios de salud o a las mutualidades de empleadores, según la tasa de siniestralidad
(días de trabajo perdido por accidentes laborales) que en el fondo significa el
desembolso de una mayor cantidad de recursos económicos para la Universidad, que debe
cotizar un porcentaje sobre la renta imponible de cada trabajador, en tanto sobrepase la
tasa de siniestralidad.
El asesor en prevención de riesgos de la Asociación Chilena de Seguridad, Héctor
Espinoza Guzmán, explica en qué consiste esta modificación a la ley 16.744 y sus
consecuencias para la Universidad. "Sucede, expone Espinoza, que el aumento de la
ocurrencia y la gravedad de los accidentes del trabajo incide directamente en el aumento
de la tasa de siniestralidad, que es el cuociente entre el total de días no trabajados
por accidentes del trabajo en un período anual y el promedio anual de trabajadores que
laboran en una empresa. Este cuociente grava progresivamente el aporte que la empresa debe
cubrir al organismo administrador, ya que la empresa empleadora paga un porcentaje sobre
la renta imponible por cada trabajador, cotización a cargo del empleador, que en este
momento es del 0,95 % que corresponde a la cotización básica, la cual por lo mencionado
anteriormente puede subir según una tabla de siniestralidad total y cotización adicional
progresiva según aumente y/o disminuya la cantidad de accidentes en la entidad
empleadora".
La Universidad hasta el momento ha quedado exenta de dicho pago en función de que su
tasa de siniestralidad ha estado por debajo del tope admitido para pagar 0,00 cotización.
Sin embargo, con las modificaciones que empezarán a regir a partir de julio del 2001, la
Universidad quedará por encima del nivel de exención.
Conciencia preventiva
Por el hecho que las nuevas disposiciones legales, respecto de la comisión de
accidentes laborales, baja la tasa de siniestralidad, la dirección de Personal, a través
del departamento de Prevención de Riesgos desarrollará una activa campaña para que se
logre en cada funcionario una conciencia hacia la prevención de accidentes y enfermedades
laborales.
Esta actitud hacia la seguridad debe partir, señalan, por el convencimiento de que
cada trabajador debe propiciar el autocuidado, crear prácticas y hábitos seguros de
trabajo. La seguridad es el resultado de un trabajo bien hecho y a la primera; el hacer
bien las cosas y con calidad implica preocuparse directamente tanto por el producto como
por las personas que realizan la tarea.
Las estadísticas revelan que la causa principal de accidente se debe a acciones que se
realizan bajo los estándares de seguridad, esto quiere decir, que la persona dejó de
hacer algo o se desvió de su procedimiento, lo que dio como resultado el accidente. Esto
incide sobre el 80% del total de los accidentes, el resto está dado por las condiciones
subestándares.