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Dirección de Investigación de la Universidad de Concepción - Nº 14 - Febrero 2007

 

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Proyecto de ley

Incentivo a la inversión privada
en investigación y desarrollo

En las siguientes líneas se entrega un extracto del Mensaje de S.E. La Presidenta de La República, Michelle Bachelet sobre el proyecto de Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo.

 

ANTECEDENTES

Necesidad de incentivos específicos a la investigación y desarrollo.

Este proyecto de ley que someto a vuestra consideración, viene a complementar los esfuerzos que está efectuando el país para consolidar un sistema coherente de incentivos específicos a la investigación y desarrollo (I+D). En particular, éste apunta a incentivar un mayor esfuerzo del sector privado que, de acuerdo a comparaciones internacionales, es el que se encuentra más rezagado en esta materia.

En efecto, cuando se compara la economía chilena con economías ricas en recursos naturales que lograron crecer sostenidamente, se observa que el esfuerzo en I+D del país, y en particular del sector productivo, es muy bajo. Respecto al gasto agregado, mientras en Chile el gasto total en I+D es solo un 0,7% del PIB, en países como Finlandia éste alcanza un 3,5% del PIB. En cuanto al esfuerzo de las empresas, en Chile solo un 30% de la inversión en I+D es realizada por el sector privado, y en los países de referencia este porcentaje supera el 65%.

Este proyecto de ley aborda no sólo la baja inversión privada en I+D sino también busca potenciar el débil vínculo que existe entre el mundo de la investigación y el mundo productivo. Este problema ha sido identificado y relevado por múltiples estudios internacionales que han evaluado nuestro sistema nacional de innovación.

Fortalecer este vínculo es fundamental ya que la transferencia del conocimiento forjado en universidades y centros de investigación hacia el mundo productivo permite la generación de productos de mayor valor agregado y empleo calificado de alto nivel, factores claves para potenciar el crecimiento económico. También se genera la oportunidad que el sector productivo oriente las capacidades de investigación y desarrollo tecnológico de los centros de investigación a satisfacer las necesidades de innovación de las empresas.

De este modo, se genera un círculo virtuoso entre el desarrollo de la capacidad de Investigación y Desarrollo de las instituciones y la demanda de las empresas. [subir]
 
OBJETIVOS

1.Aumentar la inversión privada en investigación y desarrollo.

El proyecto de ley propone un incentivo tributario por diez años para aumentar la inversión en I+D que realiza el sector privado y, al mismo tiempo, fortalecer el vínculo entre éste y los centros de investigación.

La experiencia de otros países muestra que los incentivos tributarios son un instrumento efectivo para expandir el gasto en I+D, especialmente para generar un impulso inicial en países que se encuentran en una situación con bajos niveles de inversión privada en esta materia.
 
2.Instrumento tributario acotado temporalmente y sujeto a evaluación.

En varios de los países más exitosos en materia de innovación, se utilizó en una primera etapa este tipo de instrumento para que las empresas comenzasen a invertir en I+D.

Posteriormente, cuando las empresas se dieron cuenta de las bondades de la innovación y se logró el objetivo inicial, estos países dejaron de aplicar los incentivos tributarios para concentrar los esfuerzos del Estado en otros tipos de instrumentos.

El plazo de vigencia que se establece en este proyecto de ley obligará al país a evaluar el desempeño del incentivo tributario al cabo de diez años, pudiendo entonces decidirse su renovación, su perfeccionamiento o su eliminación.

De este modo se logra combinar algunas de las ventajas que tienen los incentivos tributarios con los beneficios que tienen en términos de evaluación, transparencia y rendición de cuentas los programas de gasto público. Por un lado, con el incentivo tributario se minimizan los espacios de discrecionalidad administrativa y se relajan las restricciones de montos y plazos que actualmente existen en los fondos concursables. Además, dentro del plazo establecido por la ley se garantiza la estabilidad del beneficio, evitando exponer su continuidad al riesgo que significa la discusión presupuestaria de cada año. Por otro lado, la conveniencia de no darle un carácter permanente al incentivo es que, al cabo de los diez años, para que se prolongue la duración del beneficio tributario será necesario someterlo a una evaluación rigurosa, como a la que se someten en la actualidad los programas de gasto público en el proceso presupuestario.[subir]
 
CONTENIDO 

1.Incentivo tributario.

El proyecto sopmetido por la Presidenta a la consideración de ese H. Congreso Nacional, crea un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en centros de investigación acreditados para este fin.
 
2. Contribuyentes que se pueden acoger al beneficio tributario.

El beneficio tributario que se propone en el proyecto de ley, y que se explica en detalle más adelante, estará disponible para aquellos contribuyentes de primera categoría que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa.

3. Mecanismos de acreditación de los centros de investigación y certificación de los contratos.

La acreditación de los centros de investigación interesados será entregada por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), luego de que ésta verifique que aquellos cumplen con las condiciones mínimas formales establecidas al efecto y que posean, entre otros, la capacidad técnica para llevar a cabo las labores de investigación o desarrollo que se le encarguen.

Los centros de investigación elegibles para los efectos de la acreditación serán aquellos que dependan de alguna universidad, o estén constituidos como personas jurídicas, con o sin fines de lucro, cuyo único objeto sea la realización de labores de investigación o desarrollo. Además, tendrán que cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acreditación que será dictado en el marco del presente proyecto de ley.

Por su parte, los contratos que los contribuyentes celebren con los centros de investigación así acreditados deberán ser revisados y certificados por CORFO, entidad que sancionará que el objeto del contrato corresponde efectivamente a la realización, por parte del centro de investigación acreditado, de actividades de investigación o desarrollo en el ámbito de su competencia. De esta forma, para poder acceder al beneficio de que trata este proyecto de ley, es imprescindible que los contratos celebrados con los centros de investigación acreditados al efecto, hayan sido certificados por CORFO.

CORFO fiscalizará la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos a los que se refiere el proyecto de ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los contribuyentes como de los centros de investigación, la información que estime necesaria al efecto, guardando desde luego la debida confidencialidad respecto de los contratos que conozca.
 
4. Características del beneficio.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el proyecto de ley, podrán imputar contra el impuesto de primera categoría el 35% del total de los pagos efectuados en virtud de los contratos certificados por CORFO que se celebren con centros de investigación acreditados.

En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse, en forma reajustada, al impuesto de primera categoría que corresponda pagar durante los ejercicios posteriores.

El monto total anual del crédito de cada contribuyente no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual.

Adicionalmente, el contribuyente podrá rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto que no haya sido utilizado como crédito contra el pago del impuesto de primera categoría.

Aquellos contribuyentes que se encuentren relacionados con los centros de investigación acreditados en los términos establecidos en el proyecto de ley no podrán acceder al beneficio establecido en el presente proyecto de ley.

Por su parte, en los casos en los cuales una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en el presente proyecto de ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento.[subir]

 

Antecedentes

Objetivos

Contenido

 
     
 
 
     
 
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