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¿Como y cuando puedo congelar mi carrera?

Congelar la carrera es lo mismo que pedir suspensión de estudios.Si estas con suspensión de estudios , no podrás usar ningún servicio de la universidad (Biblioteca, Computadores,etc.)

Si no inscribes ramos este semestre, automáticamente el sistema te cambia de código, de alumno regular a alumno con suspensión de estudios.

Si inscribes Asignaturas este semestre (2-2004) y después decides congelar, tienes hasta el 10 de septiembre  para hacerlo sin dar causal, después de esta fecha , hasta el 12 de Noviembre, deberás solicitarlo al Vicedecano de tu Facultad, por razones muy bien fundadas. Si estas son de índole sicológico (Por Ejem: Depresiones), solo podrás volver a reincorporarte 90 días después de concedida la suspensión de estudios, si este sobrepasa el ultimo día de inscripción de ramos fuera de plazo del semestre siguiente, deberás volver el semestre subsiguiente.

 Si estas embarazada puedes solicitar la Interrupcion Temporal de Estudios


ARTICULOS DEL REGLAMENTO ASOCIADOS AL TEMA

 

SUSPENSIÓN DE ESTUDIOS
Art. 28º Los alumnos que cursen asignaturas de duración mayor o igual a un semestre en los períodos lectivos ordinarios podrán suspender estudios sin especificar causal, informando por escrito al Vicedecano, hasta la sexta semana de iniciado cada semestre. Vencido dicho plazo y hasta cuatro semanas antes del término del período lectivo respectivo, se podrá pedir suspensión de estudios, fundada en razones de salud, socioeconómicas u otras debidamente acreditadas.

La suspensión de estudios deja sin efecto la inscripción de asignaturas e interrumpe los derechos del estudiante como Alumno Regular de la Universidad de Concepción.

Si el alumno no inscribe asignaturas en el período correspondiente, se considerará por ese solo hecho, que ha suspendido estudios, a menos que se trate del segundo período lectivo del año y haya inscrito una o más asignaturas anuales.

La solicitud y los antecedentes oficiales que justifiquen la suspensión de estudios, tales como, informe de la Dirección de Servicios Estudiantiles u otros fidedignos, deberán ser presentados al Vicedecano respectivo, que resolverá dicha solicitud antes de que finalice el semestre respectivo. De lo resuelto por el Vicedecano podrá pedirse dentro de cinco días reconsideración al Decano, siendo su decisión definitiva. El Vicedecano informará lo resuelto al Jefe de Carrera respectivo, al alumno y al Sistema de Administración Curricular.

La suspensión de estudios no libera al alumno del pago de los derechos universitarios hasta el término del semestre o año académico respectivo, ni lo exime de las otras obligaciones que pudiere tener pendientes con la Universidad.

REINCORPORACIÓN
Art. 29º Los alumnos que hubieren suspendido estudios para continuarlos, deberán solicitar su reincorporación al Vicedecano. Si la suspensión de estudios se fundó en razones de salud, el estudiante deberá acompañar los antecedentes oficiales tales como el informe de la Dirección de Servicios Estudiantiles u otros fidedignos, que demuestren que han cesado los impedimentos que justificaron la suspensión.

El Vicedecano comunicará la decisión que adopte, al alumno, al Sistema de Administración Curricular, al Jefe de Carrera y a los Directores de Departamento involucrados.

En todo caso la suspensión de estudios podrá extenderse por un período máximo de tres años. Si el alumno no solicita su reincorporación dentro de este plazo, pierde definitivamente el derecho a reincorporarse como alumno de la Universidad de Concepción.

Los alumnos que solicitan su reincorporación deberán adscribirse al Plan de Estudios vigente al momento de su reincorporación. Si éstos son diferentes a los que regían en la fecha de la suspensión, deberán atenerse a lo que se determine en el nuevo plan.


AEPEP Agrupación de Estudiantes de Pedagogia por la Excelencia Profesional
http://www.udec.cl/~aepep-udec    aepep-udec@udec.cl

 

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