KANT, Immanuel: Crítica del Juicio (1790), trad. por José Rovira Armengol, Bs. As., Losada, 1961.

ÍNDICE


PREFACIO
1º INTRODUCCIÓN (KANT, Immanuel: La filosofía como un sistema, Primera Introducción a la Crítica del Juicio, trad. por Carlos Astrada, Bs. As., Juárez.)
I. Filosofía Teórica y Práctica.
II. Sobre el Sistema de las Facultades Superiores del conocimiento como fundamento de la Filosofía.
III. Sobre el Sistema de Todas las Facultades del Espíritu humano.
IV. Sobre la experiencia como Sistema de la Facultad de Juzgar
V. De la Facultad reflexiva de Juzgar.
VI. Sobre la finalidad de las formas de la naturaleza como otros tantos Sistemas.
VII. Sobre la técnica de la Facultad de Juzgar como fundamento de la idea de una técnica de la naturaleza.
VIII. Sobre la estética de la Facultad del entendimiento.
IX. Sobre el Juicio teleológico
X. Sobre la indagación de un principio de la Facultad técnica de Juzgar.
XI. Introducción enciclopédica de la Crítica de la Facultad de Juzgar en el Sistema de la "Crítica de la razón pura".
XII. División de la Crítica de la Facultad de Juzgar.
2º INTRODUCCIÓN
I. De la división de la filosofía.
II. De la jurisdicción de la filosofía en general.
III. De la crítica de la facultad de juzgar como miembro...
IV. De la facultad de juzgar como facultad de juzgar legislativa a priori.
V. El principio de la finalidad formal de la naturaleza...
VI. De la unión del sentimiento de agrado con el concepto de finalidad...
VII. De la representación estética de la idoneidad de la naturaleza.
VIII. De la representación lógica de la idoneidad de la naturaleza.
IX. De cómo la facultad de juzgar enlaza las legislaciones...
PRIMERA PARTE (Crítica de la facultad de juzgar estética)
SECCIÓN PRIMERA (Analítica de la facultad de juzgar estética)
Libro Primero (Analítica de lo bello)
Primer factor del juicio de gusto, según la cualidad.
Segundo factor del juicio de gusto: el relativo a su cantidad.
Tercer factor de los juicios de gusto: según la relación de los fines que en ello se tienen presente.
Cuarto factor del juicio de gusto, según la modalidad del placer por los objetos.
Comentario general de la SECCIÓN PRIMERA de la Analítica
Libro Segundo (Analítica de lo sublime)
A) De lo sublime matemático.
B) De lo dinámicamente sublime de la naturaleza.
Comentario general sobre la exposición de los juicios reflexionantes estéticos.
Deducción de los juicios estéticos puros.
SECCIÓN SEGUNDA (De la crítica de la facultad de juzgar estética dialéctica de la facultad de juzgar estética)
Comentario I
Comentario II
SEGUNDA PARTE (De la crítica de la facultad de juzgar crítica de la facultad de juzgar teleológica)
SECCIÓN PRIMERA (Analítica de la facultad de juzgar teleológica)
SECCIÓN SEGUNDA (Dialéctica de la facultad de juzgar teleológica)
APÉNDICE (Metodología de la facultad de juzgar teleológica)
Comentario
Comentario general a la teología

PREFACIO

"Puede calificarse de razón pura la facultad de conocer a base se principios a priori, y de crítica de la razón pura la investigación de la posibilidad y límites de esa facultad, [...]."
"[La razón pura] se ocupa sólo de la facultad del conocimiento, haciendo caso omiso del sentimiento de agrado y desagrado y de la facultad de apetecer; [...]."
"[...] a la razón, que no contiene, sino meramente con respecto a la facultad apetitiva, principios constitutivos a priori, se le asigna su dominio en la crítica de la razón práctica."
"[...] la facultad de juzgar, [...] miembro intermedio entre el entendimiento y la razón, tiene también de por sí principios a priori; [...]."

1º INTRODUCCIÓN (KANT, Immanuel: La filosofía como un sistema, Primera Introducción a la Crítica del Juicio, trad. por Carlos Astrada, Bs. As., Juárez.)

I. Filosofía Teórica y Práctica.

La "Crítica de la razón pura" no es un Sistema Filosófico, sino que la delinea.
El Sistema Filosófico se divide en:
- formal (lógica: formas del pensamiento)
- material (realidad: objetos del pensamiento)
- teórica (filosofía de la naturaleza)
- principios a priori
- principios empíricos
- práctica (filosofía de las costumbres)
- principios a priori

II. Sobre el Sistema de las Facultades Superiores del conocimiento como fundamento de la Filosofía.

El Sistema de las Facultades Superiores se divide en:
- el entendimiento (conocimiento de las reglas)
- el juicio (subsunción de lo particular en lo general)
- la razón (deducción de principios)

III. Sobre el Sistema de Todas las Facultades del Espíritu humano.

El Sistema de Todas las Facultades del Espíritu se dividen en:
- el conocimiento (principios a priori en el entendimiento)
- el sentimiento de placer y desplacer (principios a priori en el juicio)
- el apetecer (principios a priori en la razón)

IV. Sobre la experiencia como Sistema de la Facultad de Juzgar

"[...] la experiencia en general debe ser considerada, pues, según leyes trascendentales del entendimiento como sistema y no como simple agregado. Mas de ello no se deduce que la naturaleza sea también según leyes empíricas un sistema concebible para la facultad de conocimiento humano, y que la conexión integral sistemática de sus fenómenos sea posible a los hombres [...]."

V. De la Facultad reflexiva de Juzgar.

La Facultad de Juzgar puede ser considerada como:
- reflexión (o de discernimiento: compara y reúne representaciones indeterminadamente)
- determinación (según principios de la razón [VI])
"[La facultad de juzgar] no es sólo una facultad de comprender lo particular en loo general [...], sino también, viceversa, de hallar lo general para lo particular. [...]" [del IV]
"[...] la facultad de juzgar compara tal concepto del entendimiento con la razón [...]." [de VII] (compara entendimiento razón)

VI. Sobre la finalidad de las formas de la naturaleza como otros tantos Sistemas.

"[...] la naturaleza especifica sus leyes generales en empíricas, de acuerdo con la forma de un sistema lógico para uso de la facultad de juzgar." [del V]
"[...] Sin embargo, ello no permite deducir nada con respecto a su aptitud para una finalidad real en sus productos, es decir, para producir cosas particulares en la forma de sistemas [...]."
"Así pues, entiendo por una finalidad absoluta de las formas de la naturaleza aquella figura externa o también aquella construcción interna de las mismas que esté hecha de tal manera que en nuestra facultad de juzgar ha de dársele por fundamento de su posibilidad una idea de tales formas. [...]"

VII. Sobre la técnica de la Facultad de Juzgar como fundamento de la idea de una técnica de la naturaleza.

Las acciones de la Facultad de conocimiento:
1º) aprehensión intuitiva (facultad de la imaginación)
2º) síntesis (facultad del entendimiento)
3º) representación (facultad de juzgar)
Tipos de Juicios:
- estético (en el entendimiento no hay nada de la naturaleza)
- teleológico (en el entendimiento ya hay conceptos y leyes empíricas según el mecanismo de la naturaleza)

VIII. Sobre la estética de la Facultad del entendimiento.

"[...] nuestra estética trascendental de la facultad de conocimiento ha podido hablar de intuiciones sensibles, pero en ninguna parte de juicios estéticos, porque en vista de que ella sólo tiene que ver con juicios de conocimiento que determinan el objeto, sus juicios, en su totalidad, tienen que ser lógicos. Al usar el nombre de juicio estético respecto de un objeto se indica [que] en el juicio no se entiende la determinación del objeto, sino del sujeto y de su sentimiento. [...]"
Tipos de "juicios estéticos" en Kant:
- que determinan el objeto (lógicos) "Crítica de la razón pura"
- que determinan el sujeto CJ
"[...] puede ser considerado, pues, como un juicio estético, aquel juicio cuyo predicado [...] no puede ser nunca conocimiento (concepto de un objeto). En un juicio de esta clase, el principio determinante es la sensación. [... Es] aquel cuyo principio determinante está en una sensación unida inmediatamente con el sentimiento de placer y desplacer. [...]"
La finalidad de los juicios estéticos:
- formal (el reflexivo)
- material (el de la sensibilidad)
"[...] Esta legislación [la que posee un juicio estético] debería llamarse, con propiedad, heautonomía, puesto que la facultad de juzgar da la ley no a la naturaleza [entendimiento] ni a la libertad [razón], sino sólo a sí misma. Y no es una facultad de producir conceptos de objetos, sino sólo la de comparar casos que se presentan con los que le son dados ulteriormente, y de indicar a priori las condiciones subjetivas de este enlace."
"[Es] la sensación, como índice y principio determinante del juicio, por lo cual éste se llama también estético, [...]."
División de los juicios:
- teóricos (sólo los reflexivos: el juzgar [X, pág. 89])
- estéticos
- prácticos
"[La] perfección, como mera integridad de lo múltiple, [...] no tiene nada que ver lo más mínimo con el sentimiento de placer y desplacer. [...]"
"[...] para descubrir la perfección de una cosa, se necesita razón; para encontrar agrado, se necesita mera sensibilidad; para hallar en ella belleza, no se necesita más que mera reflexión (sin ningún concepto) [...]."
"[...] el placer es un estado del espíritu [...]."

IX. Sobre el Juicio teleológico

Es el juicio sobre la finalidad en las cosas de la naturaleza.
"El juicio teleológico, [...] presupone un concepto del objeto y juzga sobre su posibilidad de acuerdo con una ley del enlace de causas y efectos. [...]"
Las dos posibles finalidades de la naturaleza:
- natural (espontánea) aquí Kant
- intencional

X. Sobre la indagación de un principio de la Facultad técnica de Juzgar.

"[Los juicios estéticos reflexivos o juicios de gusto, pretenden] poseer necesidad y no dicen que todo el mundo juzga de este modo [...] sino que de ese modo debe juzgarse, lo que equivale a decir que tienen para ellos un principio a priori. [...]"
"[...] el juicio teleológico está fundado sobre un principio a priori y es imposible sin él, aunque el fin de la naturaleza en esta clase de juicios únicamente lo podemos encontrar por medio de la experiencia, [... Compara] el concepto de un producto natural según lo que es, con lo que debe ser. [...]"
"Así pues, todos los juicios sobre la finalidad de la naturaleza, sean estéticos o teleológicos, están supeditados a principios a priori, [...]."

XI. Introducción enciclopédica de la Crítica de la Facultad de Juzgar en el Sistema de la "Crítica de la razón pura".

La "Crítica de la razón pura" es una propedéutica, y la CJ una enciclopédica.

Facultad Principio a priori Aplicación

conocimiento Entendimiento legalidad a la naturaleza
a-desagrado Juzgar finalidad al arte
apetecer Razón fin último a la costumbre
(ley de obligatoriedad)

XII. División de la Crítica de la Facultad de Juzgar.

La división de la Crítica de la Facultad de Juzgar:
- Facultad estética
- Facultad teleológica
"[...] la finalidad de la forma es en los fenómenos la belleza y que la facultad de juzgar de la misma es el gusto. [...]"
La división de la Crítica de la Facultad estética de Juzgar:
- Crítica del gusto (o del juicio sobre lo bello)
- Crítica del sentimiento espiritual (o del juicio sobre lo sublime)
La división de la Crítica de la Facultad reflexiva de Juzgar:
- Facultad estética
- Facultad teleológica

2º INTRODUCCIÓN

I. De la división de la filosofía.

"[...] resulta justificada la división de la filosofía en dos partes completamente distintas por sus principios: la teórica, como filosofía natural, y la práctica como filosofía moral, [...]."
"[...] la filosofía teórica (en cuanto teoría de la naturaleza) [y] la filosofía práctica (en cuanto teoría de las costumbres)."

II. De la jurisdicción de la filosofía en general.

"[...] nuestra facultad de conocer tiene dos jurisdicciones: la de los conceptos de la naturaleza y la del concepto de libertad, [...]."
"La legislación por medio de conceptos naturales se opera por el entendimiento, y es teorética. La legislación por medio del concepto de libertad se opera desde la razón, y es meramente práctica. [...]"
"El entendimiento y la razón tienen, por lo tanto, dos legislaciones distintas en un solo territorio: el de la experiencia, [...]."
"Hay, pues, un campo limitado, pero inaccesible también, para toda nuestra capacidad de conocimiento, a saber: el campo de lo suprasensible, [...]."
"[...] tiene que haber, a pesar de todo, un fundamento de la unidad entre lo suprasensible, que yace en el fondo de la naturaleza, y lo prácticamente contenido en el concepto de libertad, [...]."

III. De la crítica de la facultad de juzgar como miembro...

"Los conceptos de la naturaleza, que contienen todo el fundamento de todo el conocimiento teorético a priori, descansan en la legislación del entendimiento. El concepto de libertad, que contiene el fundamento de todos los preceptos prácticos a priori sensibles-incondicionados, descansaba en la legislación de la razón. [...]"
"Pero en la familia de las superiores facultades del conocimiento hay, sin embargo, otro miembro intermedio más entre el entendimiento y la razón: es la facultad de juzgar, de la cual hay motivos para suponer, por analogía, que puede contener igualmente, si no una legislación propia, sí un principio peculiar suyo para buscar leyes, [...]."
"[...] las facultades o capacidades del alma pueden reducirse a las tres que no cabe derivar ya de un fondo común ulterior: la facultad de conocer, el sentimiento de agrado y desagrado, y la facultad de apetecer."
"[...] entre la facultad de conocer y la de apetecer se halla el sentimiento de agrado, al igual que entre el entendimiento y la razón se halla la facultad de juzgar; [...]."
"[...] puras porque son legislativas a priori."

IV. De la facultad de juzgar como facultad de juzgar legislativa a priori.

"La facultad de juzgar es la facultad de concebir lo particular como contenido en lo universal. [...]"
"[...] La facultad de juzgar reflexionante, cuya misión es elevarse de lo particular de la naturaleza a lo universal, necesita, pues, un principio que no puede tomar de la experiencia porque precisamente tiene que establecer la unidad de todos los principios empíricos bajo otros principios, empíricos también, [...]. Por lo tanto, sólo a sí misma puede la facultad de juzgar darse ese principio trascendental como ley, [...]."

V. El principio de la finalidad formal de la naturaleza...

"[...] el principio de la finalidad de la naturaleza (en la diversidad de sus leyes empíricas) es un principio trascendental, [...]."
"[...] en la naturaleza, atendiendo a sus leyes meramente empíricas, tenemos que pensar en una posibilidad de leyes empíricas infinitamente diversas, aunque a nuestro modo de ver sean contingentes (no pueden ser conocidas a priori); [...]."
"[...] el entendimiento [posee] a priori las leyes generales de la naturaleza, pues sin ellas no podría ésta ni siquiera ser objeto de una experiencia, [...]."
"[...] Esta coincidencia de la naturaleza con nuestra facultad de conocimiento, es supuesta a priori por la facultad de juzgar, [...]."
"[...] la facultad de juzgar tiene también un principio a priori para la posibilidad de la naturaleza, pero sólo se debe desde el punto de vista subjetivo, [como una] ley de especificación de la naturaleza con respecto a sus leyes empíricas, [...]."

VI. De la unión del sentimiento de agrado con el concepto de finalidad...

"La concebida coincidencia de la naturaleza en la diversidad de sus leyes especiales con nuestra necesidad de encontrar para ellas la universalidad de los principios, debe juzgarse de casual según toda nuestra comprensión, aunque para nuestra necesidad intelectual sea juzgada como indispensable [...]."
"[...] el sentimiento de agrado también se determina a priori [...] sólo mediante la relación del objeto con la facultad de conocimiento, sin que el concepto de finalidad tenga en cuenta para nada en este caso la facultad de apetecer, [...]."
"[...] conceptos generales de la naturaleza (o categorías) [...]."

VII. De la representación estética de la idoneidad de la naturaleza.

"Lo meramente subjetivo en la representación de un objeto, [...] es la cualidad estética de aquélla, y lo que sirve o puede utilizarse de ella para su determinación [...] es su validez lógica. [...]"
"[...] lo que en modo alguno puede llegar a ser factor de conocimiento, es la sensación de agrado o desagrado [...], aunque tal sensación pueda ser efecto de algún conocimiento. [... Así] el agrado, no por ello refiere la representación al objeto, sino simplemente al sujeto; [...]."
"[...] el objeto es calificado de bello, y de gusto la cualidad de juzgar (por consiguiente, también con validez universal) [...]."
"[...] pero el juicio de gusto pretende solamente, como cualquier otro juicio empírico, ser válido para todos, lo cual es siempre posible a pesar de su contingencia intrínseca. [...]"
"[...] un sentimiento de agrado (por consiguiente, no un concepto), [es] como si fuera un predicado asociado al conocimiento del objeto, [...]."
"[...] en los juicios de gusto, el agrado depende de una representación empírica y no puede asociarse a priori a un concepto [...]."
"[Un agrado] no indica solamente una idoneidad de los objetos en relación con la facultad de juzgar reflexionante, de acuerdo con el concepto de naturaleza, en el sujeto, sino también, a la inversa, del sujeto con respecto a los objetos según la forma, y aun su informidad, a consecuencia del concepto de libertad, y así ocurre que el juicio estético no sólo se refiere a lo bello, [...]."

VIII. De la representación lógica de la idoneidad de la naturaleza.

"[...] división de la crítica de la facultad de juzgar en estética y teleológica, entendiendo por la primera [dada] por medio del sentimiento de agrado o desagrado, y por la segunda [dada] por medio del entendimiento y la razón."

IX. De cómo la facultad de juzgar enlaza las legislaciones...

"El entendimiento es legislador a priori para la naturaleza como objeto de los sentidos, [...]. La razón es legisladora a priori para la libertad y su propia causalidad, como lo suprasensible en el sujeto, [... Así se dan el concepto de naturaleza y el de libertad, separados] por el gran abismo que media entre lo suprasensible y los fenómenos, [...]. El concepto de libertad nada determina con respecto al conocimiento teórico de la naturaleza, del mismo modo que nada determina el concepto de naturaleza con respecto a las leyes prácticas de la libertad, [...]."
"En cuanto a las facultades psíquicas en general, en tanto consideradas como superiores, es decir, como dotadas de un autonomía, para la facultad de conocer [...] es el entendimiento lo que contiene los principios constitutivos a priori; para el sentimiento de agrado y desagrado, lo es la facultad de juzgar, [...] para la facultad de apetecer, la razón, [...]."

Facultad Principio a priori Aplicación

conocimiento Entendimiento legalidad a la naturaleza
a-desagrado Juzgar idoneidad al arte
apetecer Razón fin último a la libertad

PRIMERA PARTE (Crítica de la facultad de juzgar estética)


SECCIÓN PRIMERA (Analítica de la facultad de juzgar estética)


Libro Primero (Analítica de lo bello)

Primer factor del juicio de gusto, según la cualidad.

§ 1. "[...] el juicio de gusto [...] sólo puede ser subjetivo. [...]"
"[respecto del juicio de gusto, se adquiere] conciencia de esta representación a base de la sensación de placer. [...]"
§ 2. El placer que da lugar al juicio de gusto, es ajeno a todo interés.
[Por ejemplo,] si algo es bello, no pretendemos saber si para nosotros o para cualquier otro tiene, o puede tener siquiera, algún interés la existencia del objeto, [...]."
"[...] Para ser juez en cosas de gusto, se requiere no tener la menor preocupación por la existencia de la cosa, antes bien que nos sintamos perfectamente indiferentes a este respecto."
§ 3. "El placer por lo agradable va asociado a interés."
§ 4. "El placer por lo bueno va asociado a interés."
"Bueno es lo que gusta mediante la razón, por el mero concepto. Pero hay cosas que llamamos buenas para algo (útiles), que nos satisfacen sólo como medio, y cosas que llamamos buenas en sí, que satisfacen por sí mismas. [...] Para encontrar bueno algo, necesito saber siempre qué clase de cosa es el objeto, es decir, tener un concepto de él. En cambio, no lo necesito para encontrar belleza en algo. [...]"
§ 5. Las tres clases de placer: lo agradable, lo bello y lo bueno.
"Gusto es la facultad de juzgar un objeto o modo de representación por un agrado o desagrado ajeno a todo interés. El objeto de semejante agrado, se califica de bello."

Segundo factor del juicio de gusto: el relativo a su cantidad.

§ 6. Lo bello es lo que, sin conceptos, se representa como objeto de un placer universal. Esta definición de lo bello puede deducirse de su anterior definición como objeto de un placer ajeno a todo interés, [... Es decir,] que necesita llevar asociada a él una pretensión a universalidad subjetiva."
§ 7. "Con respecto a lo agradable, todos convienen en que se limita exclusivamente a su persona el juicio, [...]. Muy distinto es lo que ocurre con lo bello [... que] no juzga sólo para sí, sino para todos los demás, y habla de la belleza como si fuera una cualidad de las cosas. [...]"
§ 8. "En un juicio de gusto, la universalidad del placer se representa únicamente como subjetiva."
"[...] todos los juicios de gusto son juicios individuales, [...]."
§ 9. "[...] la comunicabilidad universal del estado de espíritu propio de la representación dada [-juicio del gusto-], tiene que servir de base [...] y dar lugar al [sentimiento de] agrado que proporciona el objeto. [...]"

Tercer factor de los juicios de gusto: según la relación de los fines que en ello se tienen presente.

§ 10. "[...] fin es el objeto de un fundamento real de su posibilidad; y la causalidad de un concepto con respecto a su objeto es la finalidad [...]."
§ 11. "El juicio de gusto no tiene fundamento más que la forma de la finalidad de un objeto [...]."
§ 12. "[El juicio estético] es meramente contemplativo y [no provoca] un interés hacia el objeto, mientras que [...] el juicio es práctico. [...]"
§ 14. "La emoción, una sensación que no proporciona otro deleite que el más intenso desbordamiento de energía vital provocado por un obstáculo determinado, es totalmente ajena a la belleza. [...]"
§ 15. "[...] lo bello, cuyo juicio tiene por fundamento una [...] finalidad sin fin, es totalmente independiente de la representación de lo bueno, porque esto presupone una finalidad objetiva, [...]. Para juzgar la finalidad objetiva, necesitamos siempre el concepto de un fin [...]."
"[...] el juicio de gusto es un juicio estético, es decir, un juicio apoyado en fundamentos subjetivos, y cuyo motivo determinante no puede ser un concepto; por lo tanto, ni siquiera el de un fin determinado. En consecuencia, la belleza, [...] en modo alguno alude a una perfección del objeto [...]."
§ 16. "No es puro el juicio de gusto que declara bello al objeto que responda a un concepto determinado."
"Existen distintas clases de belleza: la libre [...] y la meramente adherente [...]. La primera no presupone concepto alguno de lo que sea el objeto; la segunda lo presupone y, además, presupone la perfección del objeto bajo ese concepto. Las especies de la primera se llaman bellezas [...]."
"[...] el placer que proporciona la belleza, es tal que no proporciona ningún concepto, [...]."
§ 17. "No puede haber ninguna regla de gusto objetiva que determine por conceptos lo que sea bello, puesto que todo juicio de esta fuente es estético, es decir, que su motivo determinante es el sentimiento del sujeto y no un concepto del objeto. [...]"
"[...] ¿qué especie de lo bello es susceptible de ideal? [... Para] ello se necesitan des partes: en primer lugar, la idea normal estética, intuición individual (de la imaginación) que representa la medida justa de su juicio; [...] en segundo lugar, la idea de razón, [...]."
"Belleza es la forma de la finalidad de un objeto, cuando es percibida en él sin la representación de un fin."

Cuarto factor del juicio de gusto, según la modalidad del placer por los objetos.

§ 19. "El juicio de gusto exige el asentimiento de todos, y quien declara bello algo, pretende que todos deben dar su aplauso al objeto presente y declararlo igualmente bello. [...]"
§ 20. "La condición de necesidad, invocada por el juicio de gusto, es la idea de un sentido común".
§ 22. "Bello es lo que, sin concepto, se reconoce como objeto de un placer necesario."

Comentario general de la SECCIÓN PRIMERA de la Analítica

"[el concepto de gusto] es una facultad de juzgar un objeto con relación a la libre legalidad de la imaginación. [...]"

Libro Segundo (Analítica de lo sublime)

§ 23. "Lo bello coincide con lo sublime en que ambos gustan por sí mismos, y, además, en que ambos presuponen no un juicio que se defina por los sentidos ni lógicamente, sino uno de reflexión; [...]."
"[...] Lo bello de la naturaleza afecta a la forma del objeto, que consiste en la limitación; lo sublime, en cambio, puede encontrarse también en un objeto informe, en cuanto se representa en él o mediante él, lo ilimitado, [...]."
"[...] en lo bello, el placer se asocia a la cualidad, y en lo sublime a la cantidad. [...]"
"[...] (lo sublime [...] se circunscribe siempre a las condiciones de la coincidencia con la naturaleza), la belleza natural (la independiente) encierra una finalidad en su forma, [...]."
"[...] la naturaleza suscita las más veces las ideas de lo sublime cuando es contemplada en su caos y en el desorden e ímpetu destructor más salvajes e irregulares con tal de que se pueda ver grandiosidad y potencia. [...]"
§ 24. "[...] el análisis de lo sublime requiere una división que no necesitaba el de lo bello, a saber: la división de lo sublime en matemático y dinámico."

A) De lo sublime matemático.

§ 25. "Denominamos sublime a lo absolutamente grande. [...]"
"[...] Sublime es aquello comparado con lo cual resulta pequeño todo lo demás. [...]"
"[...] Sublime es lo que, por ser sólo capaz de concebirlo, revela una facultad del espíritu que va más allá de toda medida de los sentidos."
§ 26. [...] en el juicio de lo bello, la imaginación [se aplica] en su libre juego al entendimiento, para coincidir con los conceptos de éste en general (sin determinarlos), en cambio, en el juicio de una cosa como sublime, aquella facultad se refiere a la razón, para coincidir subjetivamente con sus ideas (sin determinar cuáles), [...]."
§ 27. "En la representación de lo sublime de la naturaleza, el espíritu se siente movido, a diferencia del juicio estético sobre lo bello de ésta, en el cual es contemplación quieta. [...]"

B) De lo dinámicamente sublime de la naturaleza.

§ 28. "[...] En el juicio estético, la naturaleza, considerada como potencia que carece de poder sobre nosotros, es dinámicamente sublime."
"Para que podamos juzgar dinámicamente la naturaleza como sublime, necesita ser representada como inspirando temor [... Es decir,] porque despierta en nosotros nuestra capacidad [...] de considerar pequeño lo que nos preocupa (bienes, salud, vida), [...]."
"El que teme, no puede juzgar de lo sublime de la naturaleza, como tampoco puede juzgar de lo bello el que se halla predispuesto por inclinaciones o apetitos. [...]"
"[...] lo sublime no está en ninguna cosa de la naturaleza, sino en nuestro espíritu, [...]."

Comentario general sobre la exposición de los juicios reflexionantes estéticos.

"En relación con el sentimiento de agrado, un objeto se clasificará entre lo agradable (incundum), lo bello (pulchrum), lo sublime o lo bueno (honestum)."
"Como motor de los apetitos, lo agradable es de una sola clase, de dondequiera que venga y por específicamente distinta que sea la representación [...]. De ahí que para juzgar su influencia sobre el espíritu, importe sólo la cantidad de los estímulos (simultánea y sucesivamente) [...]."
"[...] Lo agradable no hace culto, sino que pertenece al mero goce. Lo bello, por el contrario, exige la representación de cierta cualidad del objeto, que también pueda hacerse comprensible y reducirse a conceptos [...]; lo bello hace culto, [... Lo sublime consiste sólo en la relación en que lo sensible de la representación de la naturaleza se juzga idóneo para un posible uso suyo suprasensible. Lo absolutamente bueno [es] una necesidad fundada en conceptos a priori, [...]."
"Bello es lo que gusta en el mero juicio (o sea, sin el intermedio de la sensación sensorial, según un concepto del entendimiento). [...]"
"Sublime es lo que gusta directamente por su resistencia contra el interés de los sentidos. [... Para] cuyo juicio estético la imaginación es llevada hasta su límite, sea de ampliación (matemáticamente), sea de su potencia sobre el espíritu (dinámicamente), [...]."

Deducción de los juicios estéticos puros.

§ 30. "La deducción de los juicios estéticos sobre los objetos de la naturaleza no debe orientarse a lo que en éstos clasificamos de sublime, sino sólo a lo bello."
§ 31. "[...] lo único que deberá hacer la facultad de juzgar es exponer la validez universal de un juicio singular que expresa la idoneidad subjetiva [...]. Ahora bien, si fundamentamos esta validez general, [...] tiene una peculiaridad doble y lógica: en primer lugar, su validez universal a priori, [...]en segundo lugar, una necesidad [...]."
§ 32. "Primera característica del juicio de gusto. El juicio de gusto determina su objeto con respecto al placer (como belleza), y aspira al asentimiento de todos, como si fuese objetivo."
§ 33. "Segunda característica del juicio de gusto. El juicio de gusto no es en modo alguno determinable por argumentos, tal como si sólo fuera meramente subjetivo."
§ 34. "No es posible ningún principio objetivo del gusto. Por principio del gusto habría que entender un principio cuya condición pudiera subsumirse el concepto de un objeto, para luego, por vía de conclusión, deducir que es bello. [...]"
§ 35. "El principio del gusto es el principio subjetivo de la propia facultad de juzgar."
§ 36. "Pero a una percepción puede asociarse también directamente un sentimiento de agrado (o desagrado) y placer, que acompañe la representación de un objeto y le sirva de predicado, originándose así un juicio estéticos, que no es un juicio de conocimiento. [...]"
"[...] el problema que vamos a tratar ahora: ¿cómo son posibles los juicios de gusto? [...] Este problema puede plantearse también así: ¿cómo es posible un juicio que meramente a base del propio sentimiento de agrado por un objeto, independientemente del concepto de éste, juzgó que este agrado era a priori inherente a la representación de ese objeto en todo otro sujeto, es decir, sin necesidad de guardar el asentimiento ajeno?"
"Que los juicios de gusto sean sintéticos, se advierte fácilmente porque van más allá del concepto y aun de la intuición del objeto y añaden a ésta, a título de predicado, algo que ni siquiera es conocimiento, a saber: el sentimiento de agrado (o desagrado). [...]"
Comentario: "[...] la belleza no es un concepto del objeto, ni el juicio de gusto un juicio de conocimiento. [...]"
§ 39. "Cuando relacionamos la sensación, como lo real de la percepción, con el conocimiento, la calificamos de sensación sensorial, y lo específico de su cualidad es susceptible de ser representado como siendo comunicable enteramente del mismo modo, suponiendo que todos los demás tienen un sentido igual al nuestro, cosa que en modo alguno puede presuponerse de una sensación sensorial. [...] Por el contrario, el placer que proporciona una acción por su condición moral, no es un agrado del goce, [sino que ese] sentimiento, llamado moral, requiere conceptos y no expone una idoneidad libre, sino legal, y tampoco puede comunicarse universalmente se otro modo que por la razón [...]."
§ 43. "Lícitamente sólo cabría calificar de arte lo producido con libertad, es decir, mediante la voluntad cuyos actos tienen por fundamento la razón, [...]."
"[...] Sólo se llama arte a aquello que, aun siendo enteramente conocido, requiere, sin embargo, que se adquiera previamente la habilidad para hacerlo; [...]."
"El arte se distingue del artesanado; el primero se llama liberal, mientras que el segundo puede calificarse también de retribuido. El primero se considera como si fuera un juego, [...] en sí agradable, [...] mientras que en el segundo, como trabajo, [...]."
§ 44. "No hay ciencia de lo bello, sino sólo crítica, ni ciencia bella, sino sólo arte bello. [...]"
"[El arte bello es] un modo de representación idóneo por sí mismo y que, aun sin finalidad, estimula el cultivo de las fuerzas espirituales para la comunicación social."
§ 45. "Un producto del arte bello tiene que dar la conciencia de que es arte y no naturaleza; pero la idoneidad de su forma tiene que presentarse libre de toda sujeción a reglas voluntarias como si fuera producto de la pura naturaleza. [...]"
"[...] bello es lo que gusta en el mero juicio (no en la sensación sensorial ni mediante un concepto). [...]"
§ 46. "El arte bello es el arte del genio. Genio es el talento (don natural) que da la regla al arte. Y como el talento, como facultad innata productiva del artista, pertenece a la naturaleza, podría decirse que genio es la disposición natural del espíritu (ingenio) mediante la cual la naturaleza de la regla al arte."
"De esto resulta: 1º, [en el genio] la originalidad tiene que ser su cualidad primera. 2º, [debe servir a otros de] canon o regla para juzgar. 3º, que el genio no pueda describir por sí mismo ni indicar científicamente cómo obtiene su producto, [...]. 4º, que mediante el genio la naturaleza da la regla no a la ciencia sino al arte, [...]."
§ 48. "Para juzgar los objetos bellos, como tales, se requiere gusto, y, para el arte bello, o sea, para producirlos, genio."
"[...] el arte presupone siempre un fin en la causa (y en la causalidad); [...]."
"[...] el gusto es sólo una facultad de juicio, no una facultad productiva, y el hecho de que una obra está conforme con él no le imprime el carácter de obra de arte bello; [...]."
§ 49. "En sentido estético, se llama espíritu el principio vivificante del ánimo. [... Y] yo sostengo que ese principio no es otra cosa que la facultad de representar ideas estéticas, [por la imaginación]."
"[...] las energías espirituales cuya combinación (en cierta proporción) constituye el genio, son la imaginación y el entendimiento. [...]"
"[El genio] es un talento para el arte, no para la ciencia, [y] presupone un concepto determinado del producto como fin, o sea, entendimiento, pero también una representación [...] de la materia, es decir, de la intuición, para la exposición de este concepto, y, por lo tanto, una relación de la imaginación con el entendimiento; [...]."
"[...] genio es la originalidad ejemplar del don natural de un sujeto en el uso libre de sus facultades de conocimiento. [...]"
"[...] el producto de un genio [...] es un ejemplo no para que [se] lo imite (pues entonces se perdería lo que hay de genio y que constituye el espíritu de la obra), sino para que lo continúe otro genio que, gracias a ese ejemplo, es llevado al sentimiento de su propia originalidad, [...]."
§ 50. "Preguntar si en las cosas del arte bello importa más que se vea genio o que se vea gusto, equivale a preguntar si en ellas interesa más la imaginación o la facultad de juzgar. Ahora bien, [...] en el primer caso tendríamos un arte ingenioso y en el segundo un arte bello, [...]."
"El gusto, como la propia facultad de juzgar, es la disciplina del genio, al que corta mucho las alas, haciéndolo modoso o pulido; pero al propio tiempo le da una guía [...]."
§ 51. "[...] sólo hay tres clases de bellas artes: las elocutivas, las figurativas y el arte del juego de las sensaciones (como impresiones externas de los sentidos). [1. Las primeras] son la elocuencia y la poesía. Elocuencia es el arte de tratar como libre juego de la imaginación un asunto del entendimiento; poesía, el de ejecutar como asunto del entendimiento un libre juego de la imaginación. [2. Las segundas,] o de la expresión de ideas en intuición sensible [...] son la de verdad sensible y la de apariencia sensible. La primera se llama plástica; la segunda, pintura. Ambas se hacen en el espacio para la expresión de ideas; [y 3.] la proporción de los distintos grados de disposición (tensión) del sentido a que pertenece la sensación, es decir, a su tono, [lo que la divide en] las sensaciones del oído y de la vista, o sea, en música y arte de colores. [...]"
§ 53. "Entre todas [las bellas artes] mantiene la más alta jerarquía la poesía [... colocaría yo después de la poesía el arte que más se le aproxima entre los elocutivos [y que es] la música, [...]. Pero si, por el contrario, se calcula el valor de las bellas artes por la cultura que proporcionan al espíritu, [...] la música ocupa, [...] el lugar más bajo ...], porque sólo juega con sensaciones. Por consiguiente, las artes figurativas la aventajan [y] daría yo preferencia a la pintura [...]."
§ 54. "[...] existe una diferencia esencial entre lo que sólo gusta en el juicio, y lo que deleita [...]. El deleite [parece consistir en un sentimiento] de la salud; [...]."
"En todo lo destinado a provocar una risa viva, una carcajada, tiene que haber algún contrasentido (en el cual no puede encontrar deleite alguno en sí el entendimiento). [...] En efecto, suponiendo que a todos nuestros pensamientos va armónicamente asociado al propio tiempo algún movimiento en los órganos del cuerpo, se comprenderá bastante bien que aquel desplazamiento repentino de ánimo, [...] pueda corresponder una alternativa tensión y relajamiento de las partes elásticas de nuestras vísceras que se comunica al diafragma (como la que sienten las personas que padecen cosquillas) entonces el pulmón expulsa el aire en rápidas expiraciones sucesivas, provocando así un movimiento provechoso para la salud, siendo él únicamente, y no el proceso anterior en el espíritu, la verdadera causa de que encontremos deleite en un pensamiento que en el fondo nada representa. [...]"

SECCIÓN SEGUNDA (De la crítica de la facultad de juzgar estética dialéctica de la facultad de juzgar estética)

§ 55. "Para que una facultad de juzgar sea dialéctica, necesita, ante todo, ser raciocinante, es decir, que sus juicios tienen que aspirar a ser universales, y aun a priori, pues la dialéctica consiste en la oposición de tales juicios. [...]"
§ 55/56. "[Se hace] una dialéctica de la crítica del gusto (no del gusto mismo) [... Así,] el fundamento determinante de un juicio de gusto [...] no puede reducirse a conceptos determinados; por consiguiente, sobre el juicio mismo nada puede decidirse por demostración, aunque sobre él pueda discutirse y con razón. [...]"
§ 57. "[...] el juicio de gusto se funda en un concepto [...], pero a base del cual nada puede conocerse ni demostrarse con respecto al objeto, [...]."
"[...] nos vemos obligados, bien a pesar nuestro, a mirar más allá de los sentidos para buscar en lo suprasensible el punto de unión de todas nuestras facultades a priori, [...]."

Comentario I

"Una idea estética no puede convertirse en conocimiento porque es una intuición (de la imaginación) para la cual jamás puede encontrarse un concepto adecuado. [...]"
"[...] puede definirse también el genio como capacidad de ideas estéticas, [...]."
"[...] lo bello no debe juzgarse por conceptos, [...]."

Comentario II

"[...] hay tres clases de antinomia de la razón pura, [y] se funda en que hay tres facultades de conocimiento: el entendimiento, facultad de juzgar y razón, cada una de las cuales (como facultad superior de conocimiento) debe tener forzosamente sus principios a priori; [... El primero como] uso teorético del entendimiento llegando hasta lo incondicionado para la facultad del conocimiento; [el segundo como] uso estético de la facultad de juzgar para el sentimiento de agrado y desagrado: [y el tercero como el] uso práctico de la en sí misma razón legisladora para la facultad de apetecer; [...]."
"[Es] lo suprasensible en general, [dado primero] como substrato de la naturaleza; [segundo,] la misma como principio de la idoneidad subjetiva de la naturaleza para nuestra facultad de conocimiento; [y tercero,] la misma como principio de los fines de la libertad [...]."

§ 58. "[...] ni la belleza [es] una cualidad del objeto considerado en sí, [...]."
"[...] la gracia de las formas de toda especie, innecesaria para su uso propio, [...]."
§ 59. "[Las] intuiciones, que se llaman ejemplos si los conceptos son empíricos, y esquemas si son puros conceptos del entendimiento. [...]"
"[Lo intuitivo] puede dividirse en dos modos de representación, el esquemático y el simbólico. Los dos son hipotiposis, es decir, exposiciones [...]."
§ 60. "[...] no hay ni puede haber una ciencia del gusto, [...]."
"[...] para el arte bello hay sólo un modo, no un método. [...]"
"[...] el gusto es, en el fondo, una facultad de juzgar la sensibilización de las ideas morales [...]."

SEGUNDA PARTE (De la crítica de la facultad de juzgar crítica de la facultad de juzgar teleológica)


SECCIÓN PRIMERA (Analítica de la facultad de juzgar teleológica)

§ 63. "[...] consideramos directamente el efecto como producto de arte, o bien solamente como material para el arte [...]. La última idoneidad se llama utilidad [...], y es sólo relativa; sin embargi, la primera es una idoneidad intrínseca del ser natural."
§ 64. "[...] una cosa existe como fin natural cuando es causa y efecto de sí misma [...]."
§ 65. "Las cosas, como fines naturales, son seres organizados."
"El nexo causal, en cuanto concebido sólo por el entendimiento, es un enlace que constituye una serie (de causas y efectos) siempre descendente, [...]. Este nexo causal se denomina de las causas eficientes (nexus affectivus). Pero, en cambio, el nexo causal puede concebirse también según un concepto racional (de fines) que considerándolo como serie implique, lo mismo en sentido ascendente que en sentido descendente, [...]. Este enlace causal se denomina de las causas finales (nexus finalis). [...]"
"[...] un ser organizado no es una mera máquina, pues ésta sólo tiene fuerza motriz, mientras que aquél posee en sí fuerza formadora [...], o sea, una fuerza formativa que se propaga [...]."
"[...] los seres organizados son los únicos de la naturaleza que [...] imprimen por vez primera realidad objetiva al concepto de un fin, que no es fin práctico sino fin de la naturaleza, [...]."
§ 66. "[... Producto organizado de la naturaleza es aquel en que todo es fin y alternativamente también un medio. [...]"
"[...] todo tiene que considerarse organizado, y todo es también, a su vez, órgano en cierta relación con la cosa misma."
§.67 "[...] el fin de la naturaleza misma debe buscarse más allá de ella. [...]"
"[...] sólo la materia, en cuanto organizada, es la que implica necesariamente el concepto de ella como un fin natural, [...]."
"[...] me preguntaría yo si los sueños (de que nunca está desprovisto el dormir, aunque sólo raras veces nos acordemos de ellos) no serán una disposición idónea de la naturaleza para que al relajarse todas las energías motoras del cuerpo, sirvan para mover en lo más hondo los órganos vitales [...]."
"[...] una vez hemos descubierto en la naturaleza una facultad de obtener productos que nosotros no podemos concebir sino según el concepto de las causas finales, [...]."
"[...] la unidad del principio suprasensible tiene que ser considerada válida no sólo para ciertas especies de seres naturales sino del mismo modo para la naturaleza toda como sistema."
§ 68. "Toda ciencia es por sí un sistema, [...] como un todo por sí mismo, [...]."
"Por consiguiente, si para la ciencia natural y en su contexto se introduce el concepto de Dios para hacer explicable la idoneidad de la naturaleza, y luego se utiliza esta idoneidad para demostrar, a su vez, la existencia de Dios, en ninguna de estas dos ciencias habrá consistencia interior, y un engañoso dialelo las hace inseguras a las dos por el hecho de que sus fronteras estén entreveradas."
"[...] la física prescinde en absoluto de la cuestión de si los fines de la naturaleza son intencionales o no, pues de lo contrario se inmiscuiría en un asunto que no le corresponde (por ser propio de la metafísica). [...]"

SECCIÓN SEGUNDA (Dialéctica de la facultad de juzgar teleológica)

§ 69. "[La] antinomia de la facultad de juzgar [-colisión de la legislación de la razón]."
"La facultad de juzgar determinante [-trascendental-] no tiene por sí principios que sirvan de fundamentos a conceptos de objetos. No es una autonomía, pues se limita a subsumir bajo conceptos o leyes dados, a título de principios. Precisamente por esto no se halla expuesta a ningún peligro de parte de su propia autonomía ni a colisiones entre sus principios. [...] En cambio, la facultad de juzgar reflexionante [-especulativa-] ha de subsumir bajo una ley que todavía no está dada y que, por consiguiente, no es sino un principio de la reflexión sobre objetos para los cuales objetivamente carecemos en absoluto de ley [y puede producir] una colisión, es decir, tener lugar una antinomia; en ello se funda una dialéctica que puede calificarse de dialéctica natural [...]."
§ 70. "[...] Para aplicar [las leyes] universales de la naturaleza material, la facultad de juzgar [determinante o trascendental] no necesita ningún principio de reflexión especial, pues en esto es determinante porque por el entendimiento le es dado un principio objetivo. Pero en cuanto a las leyes particulares de que sólo no enteramos por la experiencia, puede haber entre ellas tamaña diversidad y heterogeneidad que la facultad de juzgar [reflexiva o especulativa] tenga que servir de principio a sí misma para ir en busca de una ley en los fenómenos de la naturaleza, [y] puede entonces el caso de que en su reflexión la facultad de juzgar parta de dos máximas, una de las cuales sea ofrecida a priori por el mero entendimiento [-facultad trascendental-], mientras la otra [-facultad reflexiva-] resulte de la experiencias particulares [...]. Y entonces se encuentra que estas dos máximas diferentes no parecen hayan de ser compatibles, suscitándose, por lo tanto una dialéctica que desconcierta a la facultad de juzgar en el principio de su reflexión. [La primera y segunda de estas máximas son, respectivamente:] Tesis: Toda producción de cosas materiales es posible según leyes meramente mecánicas. Antítesis: Alguna producción de ellas no es posible según leyes meramente mecánicas. [...] Y esto sería, sí, una antinomia, pero no de la facultad de juzgar, sino una colisión en la legislación de la razón. [Con ello, lo] único que se sostiene es que la razón humana, [...] jamás podrá descubrir el menor fundamento de lo que constituye lo específico de un fin natural, [...]."
§ 71. "Preparación para resolver la anterior antinomia. [... Para] la facultad de juzgar reflexionante vale como principio enteramente exacto el de que para la tan notoria conexión de las cosas según causas finales, es necesario concebir una causalidad distinta del mecanismo, a saber: la de una causa (inteligente) del mundo que obre según fines. [...]"
§ 72. "[El] arte, o sea, de la causalidad según ideas, [...]."
"Los sistemas relativos a la técnica de la naturaleza, es decir, a su fuerza productiva según la regla de los fines, son de dos clases: los del idealismo y los del realismo [...]. El primero sostiene que toda idoneidad de la naturaleza es no intencional [-indeterminación-]; el segundo, que alguna de esa idoneidad (en los seres organizados) es intencional; de donde también podría sacarse, pues, la consecuencia de que es intencionada [-determinación-], [...]."
§ 74. "La causa de la imposibilidad de tratar dogmáticamente el concepto de una técnica de la naturaleza, es la inexplicabilidad de un fin natural."
§ 75. "[...] no podemos presentar la proposición: hay un ser originario inteligente, sino sólo subjetivamente para el uso de nuestra facultad de juzgar en su reflexión sobre los fines de la naturaleza, que no pueden concebirse por otro principio que el de por una causalidad intencional de una causa suprema."

APÉNDICE (Metodología de la facultad de juzgar teleológica)

§ 79. "Pues bien, se plantea la cuestión acerca de qué lugar le corresponde a la teleología, si pertenece a la (propiamente llamada) ciencia de la naturaleza o a la teología. [...] Está de por sí claro que no pertenece a la teología [..., pero] tampoco parece pertenecer a la ciencia de la naturaleza, [...]. Como ciencia, la teleología no pertenece, pues, a ninguna doctrina, sino a la crítica, y precisamente de una facultad especial del conocimiento: la facultad de juzgar. [...]"
§ 81. "[Son los] productos de la naturaleza, en calidad de fines suyos, los seres organizados."
"[En] el principio de la producción de estos seres, sólo el ocasionalismo o el preestabilismo pueden tomarse como fundamento [...]; según el segundo, se limitó, en los productos iniciales de esta su sabiduría, a poner los gérmenes mediante los cuales un ser orgánico produce su semejante y la especie se conserva constantemente, al igual que la pérdida de los individuos es subsanada continuamente por su naturaleza que a la vez trabaja en su destrucción. Si se acepta el ocasionalismo de la producción de seres organizados, se pierde con ello totalmente la naturaleza, y con ello todo uso de la razón sobre la posibilidad de juzgar esa clase de productos; [...]. Ahora bien, el preestabilismo puede proceder de dos modos, a saber: considerando todo ser orgánico generado por su semejante como reducto o como producto de éste. [El primero se denomina] teoría de la evolución [ y el segundo] preformación genérica, porque [...] la forma específica, se hallaba preformada virtualmente según los gérmenes intrínsecos idóneos adjudicados a su tronco; [...]."
§ 82. "[...] seres organizados, es decir, fines de la naturaleza, [...]."
"Pues bien, si preguntamos para qué existe una cosa, la contestación será una de dos: su existencia y producción no tienen relación relación alguna con una causa que actúe por fines, y entonces se entiende siempre que su origen está en el mecanismo de la naturaleza; o bien [que] el fin de la existencia de semejante ser natural está en él mismo, es decir, que no sólo es fin, sino también fin final, [...]. Pero si recorremos toda la naturaleza, no encontraremos en ella, como naturaleza, ningún ser que pueda aspirar a la excelencia de ser fin final de la creación, [...]."
"Podría seguirse también el camino en apariencia opuesto, que toma el caballero Linneo, y decir: los animales herbívoros que existen para moderar el exuberante crecimiento del reino vegetal, que causaría la extinción de muchas de sus especies, los carnívoros, para poner coto a la voracidad de aquéllos, y, por último, el hombre, para que, persiguiendo a aquéllos y haciendo disminuir su número, imponga cierto equilibrio entre las fuerzas productivas y las destructivas de la naturaleza. Y de esta suerte el hombre, por más que en cierto aspecto pueda ser apreciado como fin, volvería, en otro, a la categoría de medio."
§ 83. "[...] el hombre nunca es más que un miembro en la cadena de fines naturales, y aunque es principio con respecto a más de un fin, a lo cual parece haberle destinado la naturaleza en su disposición, elevándose él mismo a tal condición, seguirá siendo siempre al propio tiempo medio para la conservación de la idoneidad en el mecanismo de los miembros restantes. [...]"
"Lograr que un ser racional sea apto para cualesquiera fines (por consiguiente, en su libertad), se llama cultura; [...]."
"La habilidad no puede desarrollarse bien en la especie humana si no es mediante la desigualdad entre los hombres, [...]. Pero a medida que ésta progresa (hasta un nivel que se llama lujo, cuando la afición a lo superfluo prevalece ya sobre lo indispensable), aumentan también con igual fuerza las penas de ambas clases: en una, por la opresión extraña, y en otra por su intrínseca exigencia; pero la calamidad más patente va asociada al desarrollo de las disposiciones naturales de la especie [...]."
"[...] La condición formal única en que la naturaleza puede alcanzar este su designio final, es aquella organización de las relaciones recíprocas de los hombres en que para impedir atentados mutuos a la libertad se da poder legal a un conjunto que se llama sociedad civil, pues sólo en ella puede lograrse el desarrollo máximo de las disposiciones naturales; pero aunque los hombres fuesen lo bastante sabios para encontrarla y lo bastante cuerdos para someterse a su coerción, se requeriría aún un todo cosmopolita, es decir, un sistema de todos los Estados que corren el riesgo de perjudicarse mutuamente. [...]"
§ 84. "Fin final es aquel que no necesita otro como condición de su posibilidad."
"Si como razón explicativa de la idoneidad de la naturaleza se acepta el mero mecanismo de ésta, no cabe preguntar para qué existen las cosas en el mundo, [...]. En cambio si tomamos como real nexo final del mundo y aceptamos para él un tipo especial de causalidad, a saber: el de una causa que actúa con intención, [...]."
"Pues bien, sólo tenemos en el mundo una clase de seres cuya causalidad sea teleológica, es decir, orientada a fines, y al propio tiempo de tal índole que la ley según la cual han de determinarse fines, sea representada por ellos mismos como incondicionada e independiente de las condiciones naturales, pero como necesaria en sí. El ser de esta clase es el hombre, [...]."
"[...] facultad suprasensible (la libertad) [...]."
§ 85. "La teología física es el intento de la razón para deducir de los fines de la naturaleza (que sólo empíricamente pueden conocerse) la causa suprema de la naturaleza y sus propiedades. [...Ésta,] por lejos que pueda llevarse, nada puede revelarnos de un fin final de la creación, pues ni siquiera llega a planteárselo. [...]"
§ 86. "[...] el hombre sólo a título de ser moral puede ser final de la creación [...]."
"[...] lo que importa saber si para la razón (especulativa o práctica) hay algún motivo suficiente para atribuir un fin final a la causa suprema que actúa según fines, pues a priori podemos tener por seguro que, dado el carácter subjetivo de nuestra razón, y como quiera que podamos concebir nosotros la razón de otros seres, este fin no puede ser otro que el hombre bajo sus leyes morales, mientras que, por el contrario, los fines de la naturaleza en el orden físico no pueden conocerse a priori y, sobre todo, no puede comprenderse de ningún modo que pueda existir una naturaleza sin fines."

Comentario

"[...] En una palabra: necesita [el hombre] una inteligencia moral al objeto de que el fin para el cual existe, tenga un ser que de acuerdo con éste sea la causa de él y del mundo. En vano se pretendería poner artificiosamente móviles tras esos sentimientos, [...]."
"[...] la gratitud, la obediencia y la humildad [...] son especiales predisposiciones de ánimo para el deber, [...]."
"[...] nos sentimos apremiados por la ley moral a aspirar a un fin supremos universal, aunque sintamos que nosotros y toda la naturaleza somos incapaces de alcanzarlo; que sólo aspirando a ello podemos juzgar que somos conformes al fin final de una causa inteligente del mundo (si la hay); y así existe un puro motivo moral de la razón práctica [...]."

§ 87. "Por consiguiente, tenemos que suponer una causa moral del mundo (un autor del mundo) para ponernos un fin último de conformidad con ley moral, y, hasta dónde sea necesario admitir lo último (es decir, en el mismo grado y por el mismo fundamento), será necesario también admitir lo primero, a saber: que hay un Dios. [...] ¡No! Lo único que habría que abandonar en tal caso sería la persecución del fin final del mundo, [...]."
§ 88. [...] fin final es únicamente un concepto de nuestra razón práctica y no puede deducirse de ningún dato de la experiencia [...]."
"[...] calificamos una causa por el concepto que tenemos del efecto (pero sólo con respecto a su relación con éste), sin pretender determinar intrínsecamente la constitución interna de ella por medio de las propiedades de esa causa, que única y exclusivamente por la experiencia tienen que sernos dadas y conocidas; [...]."
§ 89. "El limitar la razón con respecto a todas nuestras ideas de lo suprasensible a las condiciones de su uso práctico, en lo que respecta a la idea de Dios, tiene la ventaja innegable de impedir que la teología se exalte a teosofía (en conceptos trascendentes que extravíen la razón) o degenere en demonología (modo de representación antropomórfica del ser supremo); que la religión caiga en la teurgia (exaltado delirio de poder tener la sensación de otros seres suprasensibles, y, a su vez, influencia sobre ellos) o en la idolatría (delirio supersticioso de poder hacerse propicio el ser supremo a base otros medios que no sean las intenciones morales). [...Para] limitar tales pretensiones habría que atenerse a cierto principio, [que no son sino] uno de dos: o admitir que sobre lo suprasensible nada en absoluto puede determinarse teoréticamente (como no sea sólo de modo negativo), o que nuestra razón encierra una mina, todavía inexplotada, de conocimientos de insospechada vastedad, [...]."
§ 90. "De toda prueba, [...] ante todo, que no nos sugestione, sino que nos convenza, o, por lo menos, induzca a convicción, es decir, que el argumento o la conclusión no sea un mero motivo subjetivo (estético) que determine el aplauso (mera apariencia), sino una razón de validez objetiva y lógica para el conocimiento, pues de lo contrario el entendimiento se quedaba embelesado pero no convencido. [...]"
"Pero una prueba que aspire a convencer, puede ser, a su vez, de dos clases: según que pretenda demostrar lo que un objeto sea en sí, o lo que sea para nosotros (los hombres) [...]. En el primer caso se funda en principios suficientes para la facultad de juzgar determinante; en el segundo, sólo para la reflexionante En el último caso como se apoya en principios meramente teóricos, jamás puede inducir a convicción; pero si toma por fundamento un principio racional práctico (que, por lo tanto, rija de modo universal y necesario), puede aspirar a una convicción suficiente en el aspecto práctico puro, o sea: a una convicción moral. [...]"
"[...] práctico (que, por lo tanto, rija de modo universal y necesario) [...]."
"Ahora bien, todos los argumentos teoréticos bastan: 1º, para la prueba a base de raciocinios estrictamente lógicos; [...] 2º, para la conclusión por analogía; [...] 3º, para la opinión verosímil; [...] 4º, para la aceptación de un fundamento de explicación meramente posible, como hipótesis. [...] 1º En lo que respecta a la prueba lógicamente correcta, que va de lo universal a lo particular, ya se expuso suficientemente en la Crítica [de la Razón pura] que como al concepto de un ser que haya de buscarse más allá de la naturaleza no le corresponde ninguna intuición posible para nosotros, [...]. 2º Aunque una de dos cosas heterogéneas puede concebirse por analogía con la otra, precisamente en el punto de su heterogeneidad, de aquello en que son heterogéneas no es posible, por analogía, concluyamos de uno la otra, es decir, transferir a la otra esta nota de la diferencia específica. [...] 3º [La] verosimilitud es una parte de una certidumbre [...] posible en cierta serie de razones, parte para la cual es preciso que pueda completarse aquella razón insuficiente. [...] 4º Si se quiere que algo sirva de hipótesis para la explicación de la posibilidad de un fenómeno dado, es necesario, por lo menos, que la posibilidad de eso sea absolutamente segura [puesto que] sigue sosteniéndose en una opinión emitida como verosímil [...]. De esto resulta que para la razón humana no es posible en absoluto la menor prueba en sentido teorético, ni siquiera con el mínimo grado de aquiescencia, en pro de la existencia del ser originario como divinidad o del alma como espíritu inmortal; y esto por un motivo muy comprensible: porque no existe para nosotros ninguna materia que nos permita determinar las ideas de lo suprasensible, pues deberíamos tomarla de cosas del mundo de los sentidos, y esa, simplemente, no sería apropiada para ese objeto. [...]"
§ 91. "[...] las cosas cognoscibles son de tres clases: cosas de opinión [...], hechos [...] y cosas de fe [...]."
"La fe [es] el principio firme del espíritu a considerar como verdadero lo que es necesario suponer como condición para la posibilidad del supremo fin final moral, [...]."
"[...] La fe [...] es la confianza en lograr un propósito, [...]."
"Dios, la libertad y la inmortalidad del alma, son los problemas a cuya solución apuntaban todos los pertrechos de la metafísica, como siendo su último y único fin. [...]"
"[De] las tres ideas racionales puras: Dios, libertad e inmortalidad, sea la libertad el único concepto de lo suprasensible que demuestre su realidad objetiva en la naturaleza [...]."

Comentario general a la teología

"La prueba (llamada propiamente ontológica) [...] concluía del concepto del ser superlativamente real su existencia absolutamente necesaria, alegándose que si no existiera, le faltaría una realidad, a saber: la existencia. La otra (llamada también prueba metafísico-cosmológica) concluía de la necesidad de la existencia de cualquier cosa [...] porque todo lo que existe tiene que estar completamente determinado, pero lo absolutamente necesario [...] tiene que estarlo también completamente por su concepto, [...]. No es necesario poner al descubierto aquí el sofisma de ambas conclusiones, [...]."
"[...] religión, es decir, al conocimiento de nuestros deberes como mandatos divinos [...]."
"[...] cuando el respeto por la ley moral nos representa con toda libertad, en virtud del precepto de nuestra propia razón, el fin final de nuestra destinación, admitiremos en nuestras perspectivas morales una causa concordante con ese fin y con su ejecución, llenos de muy auténtica veneración, completamente distinta del miedo patológico, y nos someteremos gustosamente a esa causa."
"Si atribuyo fuerza motriz a un cuerpo, concibiéndolo, por consiguiente, mediante la categoría de la causalidad, lo reconozco por ella al propio tiempo, es decir, determino el concepto de ese cuerpo como objeto mediante lo que en sí (como condición de posibilidad de esa relación) le corresponde como objeto de los sentidos, [...]. Por el contrario, cuando me imagino un ser suprasensible como el primer motor, o sea, mediante la categoría de causalidad con respecto a la misma determinación del mundo (del movimiento de la materia), no tengo que imaginarlo en algún lugar del espacio, ni tampoco como extenso, ni siquiera como existente en el tiempo y a la vez que otros. Por consiguiente, no tengo ninguna determinación que me pueda hacer comprensible la condición de posibilidad del movimiento mediante ese ser como fundamento. [...] Por lo tanto, mediante la categoría de la causalidad, determinándola por el concepto de un primer motor, no conozco en lo más mínimo qué sea Dios; [...]."

 

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