Fundamentos

En relación con las normas de puntuación que la Real Academia Española entrega, como un conjunto, pueden abstraerse tres criterios directrices que quisiéramos brevemente comentar. Ellos son: el criterio de las pausas, el criterio de las longitud de la construcción y el criterio del orden regular de las oraciones.

Es indudable que algunos signos como el punto, el punto y coma, la coma, los dos puntos, obligan al lector a detener la lectura en tanto aparecen en la grafía. Pero es igualmente indudable que el ritmo oracional lo obliga a detenerse en lugares en que no aparecen ninguna marca puntual. El castellano se caracteriza, entre otros aspectos, porque se manifiesta en él la tendencia a la segmentación fónica de ciertas unidades. Hay algunas agrupaciones fonéticas que se cohesionan fuertemente entre sí. Estas agrupaciones forman grupos fónicos que se separan de otros, los que se reconocen sólo por las pausas que aparecen entre ellos. Estos sucede aun cuando estos grupos - pertenecen a una misma unidad sintáctica mayor(1). El fenómeno ha sido estudiado por numerosos autores; bastaría nombrar, entre otros, el estudio presentado por el Esbozo de una nueva gramática de la lengua española , los estudios hechos por Samuel Gili Gaya, Tomás Navarro Tomás y otros.

En estas condiciones puede asegurarse que no hay en castellano una coincidencia exacta entre la pausa y algún signo de puntuación. Si tuviéramos que colocar signos puntuales en cada detención del lector, no cabe duda de que la como y el punto y como serían los símbolos de mayor frecuencia en la escritura castellana.

Pero hay otro aspectos de mayor interés que se relacionan con esta misma materia.

La Academia se refiere a ciertas pausas "más o menos cortas" y a ciertas "pausas breves", que aparecen en todos los textos. Las primeras se marcan con "la coma, los dos puntos o los paréntesis"; las segundas, en cambio, se marcan sólo con "las comas"(2).

Sabido es, sin embargo, que a "más o menos corta" y a "breve" se oponen siempre "más o menos larga" y "larga"; de modo, entonces, que la Academia reconoce tácita e implícitamente una gradación en la durabilidad de las pausas. Si la intención académica es establecer diferenciación entre determinados símbolos de acuerdo a una determinada duración de las pausas, advertimos que es, si no imposible, casi imposible discriminar, con el oído humano, pausas cuyas diferencias de duración oscilan en segundos o fracciones de segundos, para adecuarles determinados signos de puntuación.

Cuando leemos la segunda norma académica, relativa al uso del punto y coma, encontramos expresiones como las siguientes: "En todo período de algunas extensión (...)", "Cuando la cláusula sea corta; bastará con una simple coma". He aquí explícitamente dado el criterio de "longitud de la unidad sintáctica". Hay, pues, para la Academia, períodos largos y períodos cortos,cláusulas largas y cláusulas cortas. Pero, ¿cuándo es larga o cuándo es corta una cláusula? ¿Es larga, acaso, cuando está formada por un sujeto, una forma verbal, complemento directo, un complemento indirecto y un complemento circunstancial? Es posible. Pero, si a esa misma oración le quitáramos el complemento circunstancial, ¿seguiría siendo larga? No, desde luego. Es más corta. Y si quitásemos después el complemento indirecto y el complemento directo ¿sería más corta? ¿En qué momento una oración deja de ser larga para convertirse en corta? Eso es imposible precisarlo.

La longitud de un período, la longitud de una oración o de una cláusula no puede precisarse en términos de "largos" o "cortos", porque esas características son siempre de orden relativo.

La duración de las pausas y la longitud de los períodos son pues, conceptos relativos y, por lo tanto, inadecuados para ser utilizados en el inicio del aprendizaje de la ortografía puntual.

El tercer criterio, menos explícito que los anteriores, se refiere al orden que los elementos sintácticos pueden tener dentro de las oraciones. Existe, como particularidad general en todas las lenguas, dos tipos de ordenaciones: la ordenación "lineal", llamada por algunos "lógica", y la construcción "envolvente". La primera se caracteriza porque el elemento determinante sigue al elemento determinado; de modo que una construcción lineal perfecta estaría dada por aquella oración que se presentara construida con un sujeto, una forma verbal, un complemento indirecto y uno circunstancial. Es evidente que en castellano, y en todas las lenguas romances, existen construcciones de este tipo. Pero es evidente, también, que existe una construcción libre en que la ordenación de los elementos sintácticos dependen de la importancia que el hablante da a una o a otras unidades del mensaje. Si considera, por ejemplo, que lo importante es aquello que está contenido en el complemento circunstancial, eso será lo primero que aparezca en su construcción oracional; si, por el contrario, considera que lo fundamental de un mensaje es lo que está entregado por el complemento directo, será esa unidad la que encabezará su oración. Todo ello, desde luego, sin que el hablante tenga conciencia de que tal o cual agrupación de palabras es complemento directo, indirecto o circunstancial. Esta ordenación de las unidades sintácticas se conoce con el nombre de "orden envolvente".Pues bien, en castellano se combinan estos dos tipos de ordenaciones, de modo que, mientras no se investigue experimentalmente para determinar cuál es el orden predominante, no puede hablarse de "inversión del orden regular", pues ese orden regular no se ha establecido. Y es esa "inversión del orden regular", llamada hipérbaton (3) por algunos autores y por la misma Academia, la que ha estado sirviendo para normalizar el uso de la coma en algunos casos.

Esta última consideración ha redundado siempre en dos hechos que se han expresado permanentemente como dos interrogaciones: ¿cuándo el orden regular de una oración está invertido?; ¿cuándo, por lo tanto, es necesario colocar una coma?

El hipérbaton, en consecuencia, debe considerarse un concepto relativo que depende de la mayor o menor - comprensión del mensaje contenido en él y de la "frecuencia" con que se usa una construcción verbal determinada. Parece, pues, prudente superar estos criterios utilizados por la gramática académica para poder avanzar en el terreno de la normativa ortográfica.

Hemos demostrado que los criterios utilizados por la R.A.E. (pausas, longitud de las unidades sintácticas y orden regular de los elementos sintácticos) son inadecuados como fundamentos de la puntuación.

¿Sobre qué bases debería, entonces, fundarse un sistema de puntuación?

Creemos que el criterio sintáctico es el que permite colocar con mayor racionalidad los signos. Nos explicamos:

La sintaxis - disciplina que estudia la naturaleza y función de la escritura oracional y sus combinaciones - constituye, a nuestro juicio, un auxiliar indispensable en la enseñanza de las normas de puntuación, ya que nos muestra, además de las estructuras y los nexos usados entre ellas, las "separaciones" que en el plano de la escritura corresponde a los signos de puntuación.

No debe pensarse, sin embargo, que es necesario un estudio profundo y acabado de la sintaxis de la oración.

La experiencia nos indica que el dominio de algunos conceptos gramaticales básicos y el conocimiento de los tipos de oración compuesta son suficientes.

En ciertos casos, para esclarecer algunos problemas de puntuación, se recurrirá, además de la explicación sintáctica, el análisis del significado de las oraciones.

Por lo tanto, la puntuación que proponemos a continuación - y la ejercitación de los diferentes signos - se basa fundamentalmente en los criterios sintácticos y semánticos que hemos expuesto.


(1) Esbozo de una nueva gramática de la lengua española . Espasa-Calpe S.A. Madrid, 1973. Nº 1.5.
(2) Gramática de la lengua española . Real Academia Española. Espasa-Calpe S.A., Madrid, 1962. Nº543-a y 544-5.
(3) R.A.E. Op cit. Nº. 544-5.