REGLAMENTO
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES (TRICEL) 2006
UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
TITULO
1: FUNCIONES Y DEBERES DEL TRICEL
Articulo
1: Serán
funciones del TRICEL las descritas en el Art. Nº 37 de los Estatutos de la
Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción.
TITULO 2: DE LOS CAPACITADOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO
Articulo
2: Se
consideraran capacitados para participar en el proceso eleccionario a todos los
alumnos regulares de la Universidad de Concepción, sede Concepción, según
estatutos FEC.
Articulo 3: Para tales efectos, el TRICEL considera como
alumnos regulares a quienes cumplan con lo establecido en los Arts. Nº 6, 55,
56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 del Estatuto de la Federación.
TÍTULO
3: ORGANIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRICEL
Articulo
4: El
TRICEL se conformara según los Arts. del 37 al 45 de los Estatutos de la
Federación de la Universidad de Concepción.
Articulo
5:
Su directiva estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y
cuatro miembros.
TITULO
4: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRICEL
Articulo
6: Son funciones del Presidente:
a)
Actuar como vocero ante el concejo general de la federación.
b) Autorizar el traslado de mesas, siempre que ningún integrante del TRICEL se
oponga. De ser así, la decisión se tomara mediante votación del TRICEL
c) reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite.
Articulo
7: Son funciones del Secretario:
a)
Tomar actas de todas las decisiones del TRICEL y hacerlas publicas en caso de
que este órgano lo requiera.
b) Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite.
Articulo
8: son funciones del Tesorero:
a)
Administrar el presupuesto asignado al TRICEL.
b) Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite.
c) Rendir cuenta de los fondos utilizados por el TRICEL.
TITULO 5: DEL QUÓRUM PARA SESIONAR Y VOTAR
Articulo 9: Para sesionar y votar deben estar presentes al
menos cuatro miembros del TRICEL (miembros plenos)
Articulo 10: En caso de empate se dará una segunda vuelta de
discusión y se votara, y en caso de existir nuevamente un empate deberá
dirimir el presidente.
TITULO 6: DE LAS LISTAS Y CANDIDATURAS A VOCALÌAS INDEPENDIENTES.
Articulo 11: Se consideraran los Arts. 52 y 53 de los Estatutos
de la Federación de la Universidad de Concepción.
TITULO
7: DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIR LAS LISTAS
Articulo 12: Son requisitos para inscribir las listas:
a) cada lista deberá presentar 5 candidatos a la mesa única y 6 vocalías. Los
candidatos a la mesa única y a vocalías deberán ser alumnos regulares de la
universidad de concepción, sede Concepción según estatutos FEC. La lista
deberá contener nombre completo, número de matrícula, carrera, certificado de
alumno regular o un documento que acredite ser estudiante de la universidad de
concepción y firma de cada uno de los candidatos. Además deberá incluir el
nombre de la lista.
b)
la presentación de una lista de al menos 200 firmas de estudiantes, los cuales
deberán ser alumnos regulares de la universidad de Concepción, sede Concepción
según estatutos FEC. La lista deberá contener nombre completo, carrera, Nº de
matrícula y firmas de los alumnos. Cada alumno podrá firmar solo una vez
alguna de las listas.
c)
la presentación de un programa, donde se resuma el proyecto de federación que
se contemple por la lista, de una página, tamaño carta u oficio, letra times
new roman, tamaño 12, interlineado sencillo.
d) la presentación de un apoderado de lista, mas un apoderado subrrogante, este
deberá ser alumno regular de la Universidad de Concepción, sede Concepción,
según estatutos FEC y que deberá ser señalado al momento de la inscripción
de lista.
e)
los candidatos a listas y vocalías no deberán ocupar ningún cargo de
representación estudiantil. En caso de que un representante en ejercicio sea
candidato, deberá renunciar a su cargo adjuntando la carta de renuncia.
TITULO
8: DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIR VOCALÍAS INDEPENDIENTES
Articulo 13: Como requisitos para inscripción de vocalías
independientes se considerará:
a)
El Art. 54 de los Estatutos de la Federación de la Universidad de Concepción.
b) La presentación de al menos 100 firmas de alumnos regulares de la
universidad de Concepción, sede Concepción, según estatutos FEC. Cada alumno
podrá firmar solo una vez alguna de las listas.
c) La presentación de un programa, máximo una página, letra
new times roman, tamaño 12.
d) la presentación de un apoderado, que en este caso podrá asumir el propio
candidato
TITULO
9: DE LOS APODERADOS DE LISTA Y CANDIDATURA A VOCALÍAS
Articulo 14: Son derechos de los apoderados de lista:
a)
Presentar quejas, apelación ante multas, sanciones y castigos. Él será el único
representante valido ante el TRICEL.
b)
Estar presente durante el escrutinio de votos.
c) Designar un reemplazante, quien deberá ser alumno regular de la Universidad
de Concepción, sede Concepción, según estatutos FEC, avalado ante el TRICEL,
en caso de que el titular, por diversos motivos, se encuentre imposibilitado de
ejercer sus funciones.
Articulo
15: Son deberes del apoderado de lista:
a)
La presentación ante el TRICEL cuando este lo requiera.
TITULO 10: DE LA PROPAGANDA
Articulo 16:
El TRICEL asigna como espacios de propaganda:
a) Todos los ficheros de la Universidad, que serán divididos según la cantidad
de listas en forma equitativa.
b) Las paredes que se indique.
c) Postes de alumbrado, excluyendo los focos.
d) Edificios de Facultades, cuyos Decanos autoricen el colgar lienzo a todas las
listas en competencia. En este caso el tamaño de los lienzos deberá ser
proporcional al espacio disponible, de tal manera que se permita a todas las
listas la posibilidad instalar uno.
e) El colocar paneles que no entorpezcan el transito peatonal, especialmente el
transito de discapacitados, al transgredir esto se requisará el panel.
f) La Biblioteca Central, con un tope máximo de metros cuadrados disponibles
por lista, a especificar por el TRICEL.
g) Las vocalias independientes tendrán un espacio que lo determinara el TRICEL.
TITULO
11: DE LOS LUGARES NO AUTORIZADOS
Articulo 17: Se prohíbe el uso de pintura y adhesivos en las
paredes de los edificios de las facultades que no lo hayan autorizado
previamente, edificios administrativos, gimnasios deportivos, monumentos,
basureros, esculturas, árboles, pisos, parques y jardines de la Universidad.
Articulo 18: La violación de alguna de estas normas será
considerada falta, el cual será sancionado según su gravedad por el TRICEL.
TITULO 12: DEL USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE
CONCEPCIÓN.
Articulo 19:
El TRICEL resguardará el uso de los medios de comunicación, de modo de
promover y asegurar la igualdad entre listas y candidatos a vocalías
independientes.
TITULO 13: DEL PROCESO DE VOTACIÓN
Articulo 20: Son requisitos para votar los estipulados en los
Arts. Nº 60 al Nº 70 de los Estatutos de la Federación.
Articulo 21: La
duración del proceso así como el horario mínimo y máximo están
especificados en los Estatutos de la Federación.
TITULO 14: DEL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS
Articulo 22: El escrutinio de los votos se realizará una vez
reunidas todas las urnas en el lugar designado para tal efecto, finalizado el
segundo día de votación. Se realizará en forma oral y pública, con la
presencia de un apoderado de lista en cada mesa de escrutinio.
Articulo 23: Se escrutaran en forma simultanea los votos de la
Directiva y las Vocalias.
Articulo
24: Queda
prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas al lugar donde se realice el
escrutinio de votos. En caso de presentarse desórdenes durante el escrutinio de
votos, el TRICEL procederá al desalojo de la sala, previo a tres llamados de
advertencia, luego de lo cual, el escrutinio se hará solo con los apoderados de
lista presentes.
TITULO 15: DE LA CALIFICACION DE LAS ELECCIONES
Articulo 25: La
determinación de los cargos de Directiva y Vocalías se realizará de acuerdo a
lo establecido en los Arts. Nº 66 al Nº 70 del Estatuto de la Federación.
Articulo 26: Sin
embargo, en caso de que la diferencia de votos totales entre las dos listas más
votadas no supere los 30 votos de diferencia, se procederá a realizar una
segunda vuelta.
Articulo 27: En la segunda elección se someterá a votación a
los candidatos más votados de las dos listas más votadas.
Articulo 28: El ganador de esta segunda vuelta ocupara el cargo
de Presidente y el segundo lugar ocupará el cargo de Vice-Presidente.
Articulo 29: Para la determinación de los cargos restantes se
atenderá a la votación obtenida por la lista en la primera elección y de
acuerdo a las normas generales establecidas en el Estatuto de la Federación de
Estudiantes.
TITULO
16: RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES
Articulo 30: Todas las reclamaciones deberán dirigirse ante el
TRICEL dentro de los dos días siguientes a aquel en que ha ocurrido el hecho
que da lugar a la reclamación.
Articulo 31: El TRICEL deberá resolver la reclamación dentro
de las 24 hrs. siguientes.
Articulo 32: Se permitirá la impugnación de una o más mesas
de votación solo hasta antes de abrir la urna respectiva, quienes impugnen una
mesa, deberán redactar una carta al TRICEL para esclarecer los hechos aludidos,
la o las mesas que se impugnan. Después de dicho momento solo los miembros del
TRICEL conservarán esta facultad.
Articulo 33: No se tomará en cuenta diferencias de votos,
colillas o firmas que no excedan los 5 votos en las mesas en que hayan votado
hasta 300 personas, y en las mesas que excedan esta cantidad la diferencia no
debe ser mayor al 1,5% de los votos emitidos en la respetiva mesa.
Articulo 34: La impugnación será resuelta por el TRICEL
dentro de las 24 hrs. siguientes.
TITULO 17: DE LAS FALTAS.
Articulo 35: Las faltas se calificarán de leves, graves o gravísimas
según resuelva el TRICEL.
Articulo 36: Se considerarán como faltas:
a) Agresión física de parte de un miembro de una lista a otro candidato, vocal
de mesa, apoderado de lista, miembro de la Federación en ejercicio o miembro
del TRICEL.
b) Destrucción de propaganda.
c) Robo o destrucción de votos y cualquier otra maniobra tendiente a alterar
directa o indirectamente el resultado de la elección
d) Difamación en contra de algún candidato o miembro del TRICEL
e) Persecución, hostigamiento y amenazas en contra de algún candidato o
miembro del TRICEL.
f) Realización de campaña fuera de los días establecidos por el TRICEL
g) Uso indebido de recursos informáticos
h) Cualquier otro hecho análogo que altere el desenvolvimiento normas del
proceso eleccionario.
i) Se considerará falta cualquier tipo de contra propaganda que afecte a otra
lista.
TITULO 18: DE LAS SANCIONES
Artículo 37: De acuerdo a la calificación de la falta
resuelta por el TRCEL, se procederá a la aplicación de alguna o más de las
siguientes sanciones:
a)
Amonestación publica, la que incluirá; el envío de e-mail
a los estudiantes de la Universidad (sede Concepción) y la lectura, en foros
o debates de la falta
ocurrida.
b)
Multa entre veinte y sesenta mil pesos.
c)
Se procederá al descuento de votos; el que se aplicará por el
no pago de alguna multa, y se realizará en proporción a esta (0.05% de
la multa equivalente en votos).
d)
Eliminación de un candidato.
e)
Eliminación de la lista completa.
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