TITULO VIII: DE LA GENERACIÓN DE
ÓRGANOS
Artículo
52
La elección de la mesa directiva así como la de las Vocalías
se realizarán en la tercera semana del mes de Octubre de cada
año.
Las fechas exactas para cada periodo eleccionario las determinará
el TRICEL. No obstante lo anterior, el calendario deberá contar
con, a lo menos, diez días de publicación del llamado
a elecciones, dos días para inscripciones de candidaturas, una
semana para propaganda electoral y dos días de votación.
Artículo
53.
La presentación de las listas deberá contener 5 candidatos
a la directiva y 6 a las respectivas Vocalías.
Artículo54.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrán
presentarse candidatos independientes a vocal.
De
las cedulas electorales
Articulo 55
Deberán confeccionarse cédulas separadas para la directiva
y para cada vocalía.
De
la instalación de las mesas:
Artículo 56.
Será responsabilidad del TRICEL proveer un vocal por cada mesa
de votación y la instalación de las mismas.
Artículo
57.
Las mesas deberán funcionar durante 9 horas cada día no
antes de las 8 horas ni después de las 21 horas.
No obstante, si al cierre de una mesa quedaran presentes personas por
sufragar, dicha mesa deberá continuar en funciones hasta que
hayan sufragado todos los presentes.
Artículo 58.
Además de los vocales de mesa provistos por el TRICEL, podrán
constituir dicha mesa un apoderado de mesa de cada lista.
Artículo
59.
Las mesas deberán funcionar en el lugar destinado por el TRICEL,
pudiendo ser trasladada sólo con autorización de uno de
sus miembros.
De
la votación:
Artículo 60.
Bajo ninguna circunstancia podrá vulnerarse el derecho a sufragar
de los electores, siendo sólo necesario la presentación
de cédula de identidad o cédula universitaria o de biblioteca
o pase de locomoción o licencia de conducir.
Artículo
61.
Deberá contarse con listados de alumnos para cada mesa de votación.
Si algún alumno deseare votar en una mesa en que no aparezca
su nombre deberá acreditar ser alumno regular de la carrera,
mediante cualquier medio idóneo para el efecto,
Artículo
62.
Los alumnos de post grado, así como los que hubieran sido sancionados
por motivos no académicos y todos aquellos que el presente estatuto
les reconozca derecho a sufragio, deberán hacer uso de este derecho
en una mesa especial implementada para ellos.
De
las reclamaciones:
Artículo 63.
Todas las reclamaciones deberán presentarse ante el TRICEL el
que conocerá y resolverá por la mayoría de sus
miembros en ejercicio.
No obstante, todas las reclamaciones deberán estar basadas en
la contravención a las disposiciones del presente estatuto o
los reglamentos que de acuerdo al mismo fije el TRICEL.
Artículo
64.
La impugnación de mesas sólo procederá respecto
de irregularidades que pudieran afectar el resultado de la elección.
Artículo
65.
Al verificar una irregularidad en alguna mesa y siendo acogida la impugnación
por 5 de los miembros del TRICEL, se suspenderá el escrutinio,
procediéndose a repetir la votación al día siguiente
de la o las mesas impugnadas y luego de esto a verificar el escrutinio.
De
la calificación de las elecciones:
Artículo 66.
La determinación de los cargos de directiva que corresponden
a cada lista, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se realizará la sumatoria de los votos individuales de los
candidatos a directiva de cada lista constituyendo la votación
total de lista.
b) Se procederá a dividir los votos totales de lista por uno,
por dos, por tres, por siete y por ocho, respectivamente.
c) Los cinco mayores cuocientes se ordenarán de manera decreciente.
d) Corresponderá el cargo de Presidente a la lista cuyo total
de votos haya originado el primer cuociente.
e) Corresponderá el cargo de Vise Presidente a la lista cuyo
total de votos haya originado el segundo cuociente.
f) Corresponderá el cargo de Secretario General a la lista cuyo
total de votos haya originado el tercero cuociente.
g) Corresponderá el cargo de Secretario de Finanzas a la lista
cuyo total de votos haya originado el cuarto cuociente.
h) Corresponderá el cargo de Secretario de Comunicaciones a la
lista cuyo total de votos haya originado el quinto cuociente.
Artículo
67.
Los cargos que fueran asignados a cada lista serán ocupados por
los candidatos que dentro de la lista hubieran obtenido las más
altas mayorías relativas, correspondiendo a quienes haya obtenido
mayor votación individual el cargo de mayor jerarquía
de acuerdo al orden establecido en el artículo 12.
Artículo
68.
Si dos o más listas empataran, tendrá preferencia aquella
cuyo cuociente se haya obtenido al dividir su número total de
votos por el número más pequeño. Si el divisor
fuera el mismo, se dirimirá por sorteo.
Artículo
69.
Será electo vocal para cada vocalía el candidato que hubiere
obtenido la más alta votación individual respectiva.
Artículo
70.
Los empates en cualquiera de los casos que no correspondan al artículo
68 se resolverán mediante sorteo.