TITULO VIII: DE LA GENERACIÓN DE ÓRGANOS

Artículo 52
La elección de la mesa directiva así como la de las Vocalías se realizarán en la tercera semana del mes de Octubre de cada año.
Las fechas exactas para cada periodo eleccionario las determinará el TRICEL. No obstante lo anterior, el calendario deberá contar con, a lo menos, diez días de publicación del llamado a elecciones, dos días para inscripciones de candidaturas, una semana para propaganda electoral y dos días de votación.

Artículo 53.
La presentación de las listas deberá contener 5 candidatos a la directiva y 6 a las respectivas Vocalías.

Artículo54.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrán presentarse candidatos independientes a vocal.

De las cedulas electorales
Articulo 55

Deberán confeccionarse cédulas separadas para la directiva y para cada vocalía.

De la instalación de las mesas:
Artículo 56.

Será responsabilidad del TRICEL proveer un vocal por cada mesa de votación y la instalación de las mismas.

Artículo 57.
Las mesas deberán funcionar durante 9 horas cada día no antes de las 8 horas ni después de las 21 horas.
No obstante, si al cierre de una mesa quedaran presentes personas por sufragar, dicha mesa deberá continuar en funciones hasta que hayan sufragado todos los presentes.


Artículo 58.
Además de los vocales de mesa provistos por el TRICEL, podrán constituir dicha mesa un apoderado de mesa de cada lista.

Artículo 59.
Las mesas deberán funcionar en el lugar destinado por el TRICEL, pudiendo ser trasladada sólo con autorización de uno de sus miembros.

De la votación:
Artículo 60.

Bajo ninguna circunstancia podrá vulnerarse el derecho a sufragar de los electores, siendo sólo necesario la presentación de cédula de identidad o cédula universitaria o de biblioteca o pase de locomoción o licencia de conducir.

Artículo 61.
Deberá contarse con listados de alumnos para cada mesa de votación.
Si algún alumno deseare votar en una mesa en que no aparezca su nombre deberá acreditar ser alumno regular de la carrera, mediante cualquier medio idóneo para el efecto,

Artículo 62.
Los alumnos de post grado, así como los que hubieran sido sancionados por motivos no académicos y todos aquellos que el presente estatuto les reconozca derecho a sufragio, deberán hacer uso de este derecho en una mesa especial implementada para ellos.

De las reclamaciones:
Artículo 63.

Todas las reclamaciones deberán presentarse ante el TRICEL el que conocerá y resolverá por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
No obstante, todas las reclamaciones deberán estar basadas en la contravención a las disposiciones del presente estatuto o los reglamentos que de acuerdo al mismo fije el TRICEL.

Artículo 64.
La impugnación de mesas sólo procederá respecto de irregularidades que pudieran afectar el resultado de la elección.

Artículo 65.
Al verificar una irregularidad en alguna mesa y siendo acogida la impugnación por 5 de los miembros del TRICEL, se suspenderá el escrutinio, procediéndose a repetir la votación al día siguiente de la o las mesas impugnadas y luego de esto a verificar el escrutinio.

De la calificación de las elecciones:
Artículo 66.

La determinación de los cargos de directiva que corresponden a cada lista, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se realizará la sumatoria de los votos individuales de los candidatos a directiva de cada lista constituyendo la votación total de lista.
b) Se procederá a dividir los votos totales de lista por uno, por dos, por tres, por siete y por ocho, respectivamente.
c) Los cinco mayores cuocientes se ordenarán de manera decreciente.
d) Corresponderá el cargo de Presidente a la lista cuyo total de votos haya originado el primer cuociente.
e) Corresponderá el cargo de Vise Presidente a la lista cuyo total de votos haya originado el segundo cuociente.
f) Corresponderá el cargo de Secretario General a la lista cuyo total de votos haya originado el tercero cuociente.
g) Corresponderá el cargo de Secretario de Finanzas a la lista cuyo total de votos haya originado el cuarto cuociente.
h) Corresponderá el cargo de Secretario de Comunicaciones a la lista cuyo total de votos haya originado el quinto cuociente.

Artículo 67.
Los cargos que fueran asignados a cada lista serán ocupados por los candidatos que dentro de la lista hubieran obtenido las más altas mayorías relativas, correspondiendo a quienes haya obtenido mayor votación individual el cargo de mayor jerarquía de acuerdo al orden establecido en el artículo 12.

Artículo 68.
Si dos o más listas empataran, tendrá preferencia aquella cuyo cuociente se haya obtenido al dividir su número total de votos por el número más pequeño. Si el divisor fuera el mismo, se dirimirá por sorteo.

Artículo 69.
Será electo vocal para cada vocalía el candidato que hubiere obtenido la más alta votación individual respectiva.

Artículo 70.
Los empates en cualquiera de los casos que no correspondan al artículo 68 se resolverán mediante sorteo.