Capítulo VI: Tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL.

 

Artículo 37.
Se crea un tricel central permanente, quien coordine una comisión que se amplíe a algún miembro de Centro de Alumnos, para programar y coordinar las elecciones de los delegados por carreras ante el CGE.

Artículo 38
Es un órgano encargado de implantar y supervisar todo proceso eleccionario que se realice en el ámbito de la federación. Deberá, asimismo tener a su cargo la labor de comunicación e información a toda la comunidad universitaria de este proceso de eleccionario

Artículo 39
Estará compuesto por siete miembros que serán propuestos por carreras más dos representantes de los funcionarios de la Universidad de Concepción, que serán invitados a participar en este órgano. Cada carrera podrá votar por 3 candidatos diferentes. Las carreras que lo deseen pueden presentar candidatos a TRICEL.

Artículo 40
Serán elegidos para TRICEL las siete más altas mayorías de los estudiantes propuestos. Si existiese empate entre los postulantes a TRICEL este se dirimirá por sorteo. Los integrantes de este TRICEL que son funcionarios de la Universidad de Concepción, serán elegidos por sus organizaciones respectivas.

Artículo 41
Son funciones del TRICEL:
a) Velar por el estricto apego a las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva elección.
b) Calificar, cabalmente, el proceso eleccionario, dando dictamen respecto a la legalidad, legitimidad y validez parcial o total del acto.
c) Confeccionar e informar la nómina de personas con derecho a voto de acuerdo al artículo 6.
d) Recepcionar e investigar todo reclamo y/o denuncia presentada, con relación al proceso eleccionario, por parte de cualquier estudiante.
e) Emitir resolución, con relación a las reclamaciones presentadas para su conocimiento y fallo.
f) Distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario y recoger el mismo después de realizado.
g) Conocer todos los actos propios del proceso de elección para el cuál se constituye, garantizando el cumplimiento de los mismos. Además deberá complementar estas disposiciones con la aprobación de un reglamento de funcionamiento y una estimación de los gastos de la elección, la que debe ser aprobada por el Consejo General de Federación.
h) Ser ministros de fe de las elecciones de los representantes de carrera de nuestra universidad.

Artículo 42.
El TRICEL deberá constituirse con 30 días de anticipación a toda elección de Mesa Única de Federación, así como también, para Plebiscito, Referéndum o cualquier consulta masiva directa a los estudiantes, que no este especificada en el presente estatuto.

Artículo 43
El TRICEL deberá, una vez constituido, levantar el acta respectiva y confeccionar su reglamento propio.

Articulo 44
Este órgano, debe ejecutar las funciones especificadas en el caso de revocatoria de mandato.

Artículo 45
Si hay impugnaciones de elecciones de Federación, el tricel deberá resolver, con acuerdo del CGE.