Capítulo
VI: Tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL.
Artículo
37.
Se crea un tricel central permanente, quien coordine una comisión
que se amplíe a algún miembro de Centro de Alumnos, para
programar y coordinar las elecciones de los delegados por carreras ante
el CGE.
Artículo
38
Es un órgano encargado de implantar y supervisar todo proceso eleccionario
que se realice en el ámbito de la federación. Deberá,
asimismo tener a su cargo la labor de comunicación e información
a toda la comunidad universitaria de este proceso de eleccionario
Artículo
39
Estará compuesto por siete miembros que serán propuestos
por carreras más dos representantes de los funcionarios de la Universidad
de Concepción, que serán invitados a participar en este
órgano. Cada carrera podrá votar por 3 candidatos diferentes.
Las carreras que lo deseen pueden presentar candidatos a TRICEL.
Artículo
40
Serán elegidos para TRICEL las siete más altas mayorías
de los estudiantes propuestos. Si existiese empate entre los postulantes
a TRICEL este se dirimirá por sorteo. Los integrantes de este TRICEL
que son funcionarios de la Universidad de Concepción, serán
elegidos por sus organizaciones respectivas.
Artículo
41
Son funciones del TRICEL:
a) Velar por el estricto apego a las normas estatutarias y reglamentarias
en la respectiva elección.
b) Calificar, cabalmente, el proceso eleccionario, dando dictamen respecto
a la legalidad, legitimidad y validez parcial o total del acto.
c) Confeccionar e informar la nómina de personas con derecho a
voto de acuerdo al artículo 6.
d) Recepcionar e investigar todo reclamo y/o denuncia presentada, con
relación al proceso eleccionario, por parte de cualquier estudiante.
e) Emitir resolución, con relación a las reclamaciones presentadas
para su conocimiento y fallo.
f) Distribuir el material necesario para la implementación del
acto eleccionario y recoger el mismo después de realizado.
g) Conocer todos los actos propios del proceso de elección para
el cuál se constituye, garantizando el cumplimiento de los mismos.
Además deberá complementar estas disposiciones con la aprobación
de un reglamento de funcionamiento y una estimación de los gastos
de la elección, la que debe ser aprobada por el Consejo General
de Federación.
h) Ser ministros de fe de las elecciones de los representantes de carrera
de nuestra universidad.
Artículo
42.
El TRICEL deberá constituirse con 30 días de anticipación
a toda elección de Mesa Única de Federación, así
como también, para Plebiscito, Referéndum o cualquier consulta
masiva directa a los estudiantes, que no este especificada en el presente
estatuto.
Artículo
43
El TRICEL deberá, una vez constituido, levantar el acta respectiva
y confeccionar su reglamento propio.
Articulo
44
Este órgano, debe ejecutar las funciones especificadas en el caso
de revocatoria de mandato.
Artículo
45
Si hay impugnaciones de elecciones de Federación, el tricel deberá
resolver, con acuerdo del CGE.
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