ESTATUTOS FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES. UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN.

DECLARACION DE PRINCIPIOS

La Federación de estudiantes de la Universidad de Concepción (FEC), es una organización social y popular, que agrupa a todos los estudiantes y organizaciones de representación estudiantil de la Universidad de Concepción, de forma democrática y federativa, promoviendo la organización de sus bases.

Es un organismo autónomo, laico y pluralista, pues agrupa a estudiantes de la mas diversas procedencias: religiosas, políticas, sexuales, étnicas, etc.

Esta organización declara su carácter anticapitalista, al reconocer que este sistema produce la mercantilización de la educación, así como de todas las expresiones de la vida. Consecuentemente, se rechazan todas sus fases, en particular la actual, su forma neoliberal, y sus expresiones políticas, culturales, sociales y económicas; y se rechaza también cualquier tipo de legislación contraria al carácter social de la educación, que implique conducir a la misma a la adquisición de un carácter mercantilista. Por lo tanto, la organización de los estudiantes asume un compromiso con todos los sectores golpeados por el modelo, tomando la decisión de avanzar, junto con ellos, en este proceso de transformación social en forma activa y constante, a través de la acción.

Su finalidad es la creación de una UNIVERSIDAD POPULAR, que se sustente en la existencia de:
*Un compromiso social ineludible con los sectores sociales en la lucha por la democratización.
*Un carácter integrador, que refuerce los espacios de participación triestamental y de base.
*La solidaridad como forma de relación colectiva.

En este proceso de construcción de una UNIVERSIDAD POPULAR, la FEC se compromete a generar las condiciones que permitan la libertad de acceso a los espacios de la universidad, considerándolos patrimonio público y colectivo de los estudiantes; así como también a promover y garantizar una educación de calidad, que permita el total y libre desarrollo de los estudiantes.

La Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción, declara que su fin último es la educación gratuita, entendiendo la educación como un derecho social, planteándose el arancel diferenciado como paso táctico para la gratuidad


TITULO I: DEFINICIÓN DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN.


Artículo 1.
Por el presente Estatuto se regirá la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción, Campus Concepción, cuya sigla será FEC.
Artículo 2.
Su objetivo es promover y garantizar el pleno goce de los derechos y libertades de los estudiantes, incentivar su desarrollo integral, particular y colectivo, procurando siempre, canalizar sus inquietudes, promoviendo el espíritu crítico y proyectarlas a la sociedad, en concordancia con los fines esenciales plasmados en la declaración de principios.


TÍTULO II: DE LA MISIÓN Y OBJETIVOS FEDERACIONALES.

Artículo 3.
La misión primordial de la institución denominada FEC es promover, impulsar y canalizar la organización y participación activa de los estudiantes en la defensa de sus derechos y velar por el libre acceso y permanencia a la Educación Superior de toda la comunidad, siendo único requisito para ello el mérito académico.
Artículo 4.
Los objetivos que persigue la FEC son los siguientes:
a) Dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 3º del presente Estatuto.
b) Servir a sus miembros, que no son otros que todos los estudiantes, de acuerdo a la respectiva declaración de principios.
c) Representar a los estudiantes de la Universidad de Concepción ante las autoridades universitarias, regionales, nacionales e internacionales, sean o no gubernamentales, organizaciones estudiantiles, y otras de similar condición.
d) Buscar respuesta a los problemas que afectan a los alumnos de nuestra Casa de Estudios, promoviendo la igualdad de oportunidades y la justicia social en la solución de los mismos.
e) Entregar al conocimiento público la opinión de los estudiantes, por medio de los canales regulares que señala el presente estatuto.
f) Promover, al interior de la Universidad, el desarrollo de actividades culturales, recreativas, deportivas, artísticas, sociales, de bienestar, de extensión y comunicación, de apoyo a la docencia, y otras.
g) Impulsar constantemente la identificación y compromiso de los estudiantes con las necesidades y manifestaciones de nuestro pueblo estableciendo relaciones directas y permanentes con sus dinámicas.
h) Promover la incorporación de nociones y valores políticos básicos, que permitan la sana discusión y una conciencia ciudadana, en un espíritu democrático.
i) Promover la participación efectiva de carácter triestamental, esto es, la participación con los funcionarios académicos y no académicos en la gestión política de gobierno universitario, estableciendo procesos democráticos estables.
j) Promover la realización de claustros triestamentales, con la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria y todas las organizaciones vivas, de manera tal que sea la comunidad de la Universidad de Concepción la que trace las líneas gruesas que orientarán el camino de construcción de la universidad.
k) Promover la elección triestamental de los cargos de autoridades universitarias.

Artículo 5.
Con propósito de conseguir de mejor forma los objetivos señalados en el artículo 4º, la federación podrá, tanto a nivel nacional e internacional:
a) Relacionarse con organizaciones de carácter universitario, juveniles, profesionales, sindicales o cualquiera otra de carácter social, que no vulneren los principios que inspiran nuestra federación.
b) Afiliarse a federaciones y/o confederaciones de estudiantes, resguardando siempre la autonomía de la Federación.
c) Establecer e impulsar la relación con el mundo social, promover el apoyo a sus causas, y abrir la universidad hacia sus intereses.


TITULO III: DE LA ESTRUCTURA Y ORGANOS QUE COMPONEN LA FEDERACIÓN.

Artículo 6.
Son miembros de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción, todos los alumnos de pre-grado, post-grado y aquellos que se encuentren con suspensión temporal de estudios, pudiendo ejercer su derecho a voz y voto en las distintas instancias orgánicas de la FEC.
Tanto los estudiantes como miembros directivos de las diferentes instancias de federación no pierden la calidad de tales por sanciones o expulsiones que no obedezcan a razones estrictamente académicas.
El presente estatuto concede además la prorrogativa del fuero para los dirigentes de todos los órganos de la federación, siempre que se encuentren en el desempeño de sus funciones. Esto significará que no podrá tomarse ningún tipo de medidas en su contra, ya sean académicas o disciplinarias, por el sólo hecho de desempeñar sus respectivos cargos. Este fuero se extiende también a los delgados de cada carrera al CGE, y a los miembros de éste que pasen a formar parte de la mesa directiva en los casos de suspensión o formen parte de la vocería de la Federación durante el Estado General de Movilización.
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Capítulo I: De la composición orgánica de la Federación.

Artículo 7.
La FEC estará compuesta por los siguientes órganos:
a) Mesa Única de Federación.
b) El Consejo General de Estudiantes.
c) Asamblea General de Estudiantes.

Artículo 8.
La conforman además:
a) Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL.
c) Comisión Fiscalizadora de Finanzas.

Capítulo II: Mesa Única de Federación.

Artículo 9.
La Mesa Única de Federación estará compuesta por:
a) La Mesa Directiva y
b) Las Vocalías.
c) Los voceros, durante el estado general de movilizaciones.

De la Mesa Directiva
Artículo 10.

Todos los integrantes de la Mesa directiva tendrán derecho a voz y voto. Quienes ocupen los cargos de vocales solo tendrán derecho a voz. La mesa sesionará de forma periódica. Para sesionar se requerirá de la mayoría simple de sus miembros en ejercicio, tomándose los acuerdos por mayoría simple. En caso de desacuerdo, resolverá el Consejo General de Estudiantes.

Artículo 11.
Son atribuciones y funciones de la Mesa directiva de Federación:
a) Representar en conjunto a la FEC tanto judicial como extrajudicialmente.
b) Implementar el programa de trabajo, teniendo libertad de acción en todos los aspectos contemplados en él, teniendo como límite las normas que establece este estatuto, sus principios y los acuerdos adoptados por el C.G.E. de acuerdo a las reglas que establece este mismo reglamento.
c) Ejecutar las políticas, planes y acuerdos adoptados por el CGE y por otras instancias de la FEC.
d) Coordinar todas las actividades que genera la FEC, a través de los órganos que componen la misma.
e) Rendir una cuenta pública en forma trimestral de toda su gestión tanto política como financiera al CGE y a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.
f) Rendir cuenta trimestral de la gestión y asistencia de los integrantes a las reuniones de Mesa y al CGE.
g) Asistir, a lo menos 3 de sus miembros a las sesiones del Consejo Académico e informar de manera oportuna lo que esta instancia resuelva.
h) Coordinar las comisiones de trabajo que emanen del CGE que sean necesarias para cumplir con las actividades propias de la Federación.
i) Convocar a reuniones extraordinarias del CGE y asamblea General, dando aviso a lo menos con 48 horas de anticipación, señalando los motivos que la convocan y lugar a realizarse.
j) Solicitar la remoción de algunos de sus miembros por las causales y mecanismos que estipula el presente estatuto.
k) Implementar, a solicitud del CGE, todas las medidas necesarias dentro del marco regulatorio de este estatuto, frente a cualquier situación contraria a los principios, misión y objetivos de la Federación.


Artículo 12.

La Directiva estará integrada por 5 miembros, y los cargos serán los siguientes:
a) Presidente,
b) Vicepresidente,
c) Secretario General,
d) Secretario de Finanzas y
e) Secretario de Comunicaciones.

De las funciones especificas de los integrantes de la mesa directiva.

Artículo 13.
Son atribuciones y funciones del Presidente:
a) Representar a la FEC, y ejecutar las decisiones de la mesa, CGE y de la Asamblea General de Estudiantes
b) Ser responsable directo de la gestión de la Mesa Única de Federación, sin perjuicio de la responsabilidad individual que le corresponde a cada integrante de la misma
c) Llevar hacia la comunidad la opinión de los estudiantes, respecto a los diversos temas de pertinencia estudiantil y social, respetando lo acordado en el CGE y la Asamblea General de Estudiantes
d) Dirigir, por derecho propio, las reuniones de la Mesa Directiva, el CGE y la Asamblea General..
e) Supervisar la función de todos los miembros de la Federación.
f) Convocar a reuniones extraordinarias de Mesa Única de Federación, dando aviso previo con a lo menos 24 horas de antelación.
g) Asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo Académico.
h) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas todas las autorizaciones de egresos de dineros correspondientes a los fondos federativos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 letra d.
i) Firmar, junto al Secretario General, toda la documentación oficial no financiera de la Federación de Estudiantes.
j) Presentar la cuenta de gestión política y financiera a nombre de la Mesa Única de Federación.
k) Las demás funciones y atribuciones encomendadas por los distintos órganos de la FEC siempre que no contravengan las disposiciones del presente estatuto.

Artículo 14.
Son atribuciones y funciones del Vicepresidente:
a) Subrogar al Presidente en casos de ausencia o impedimento por razones de fuerza mayor, con todas las funciones y atribuciones de este, y en todas aquellas oportunidades o situaciones que el Presidente lo determine.
b) Supervisar el trabajo de las vocalías en conjunto con el Secretario de Comunicación y Organizaciones, además de todas las comisiones de trabajo dependientes de la Directiva.
c) Colaborar con el Presidente en todas las funciones que a éste le son propias.
d) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con el presente estatuto.
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Artículo 15.
Son atribuciones y funciones del Secretario General:
a) Redactar y mantener un libro de actas de las reuniones de la Mesa Directiva , Consejo General de Federación y de la asamblea general.
b) Coordinar todo tipo de actividad interna de carácter institucional, además de mantener informados permanentemente a los Centros de Alumnos de la marcha de la Federación.
c) Redactar y llevar la correspondencia de la Federación.
d) Mantener actualizados los archivos y registros de la FEC y de toda organización particular de los estudiantes de la Universidad que se hayan acreditado ante la Federación.
e) Firmar las actas en calidad de ministro de Fe y otorgar copias de ellas cuando algún integrante de la Federación lo solicite.
f) Las demás funciones propias del cargo, siempre que no sean incompatibles con las normas establecidas en el presente estatuto

Artículo 16
Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas
a)Llevar al día la contabilidad de la federación y preparar el balance e inventario que deberá ser presentado en los órganos y ocasiones que establece el presente estatuto, como asimismo, preparar el proyecto de presupuesto a presentar al CGE para su aprobación, a mas tardar 30 días después de la asunción de la mesa directiva.
b) llevar el control de las remuneraciones, honorarios, gastos y leyes sociales de los funcionarios de la federación, como también, los gastos operativos y de representación de los miembros de ella que hubieren sido autorizados por la mesa única de federación
c) mantener al DIA el inventario de bienes de la federación.
d) Depositar los fondos de la federación en la cuenta bancaria que esta tenga, y firmar, junto con el presidente los cheques, giros, y órdenes de pago o retiro que procedan. En todo caso las decisiones precedentes deben ser decididas por la mayoría absoluta de la mesa y deben ser informadas ante el próximo CGE, esto último siempre que las sumas excedan de 5 UF
f) Presentar ante la Mesa Directiva un informe mensual y ante el CGE un informe bimensual del estado financiero de la FEC.
g) Administrar, conforme a las instrucciones del CGE los fondos necesarios para cubrir los gastos de carácter periódico de la federación.
h) Disponer, con acuerdo de la mesa Directiva de los fondos necesarios para cubrir los gastos extraordinarios que no excedan de cinco UF.
i) Conocer del uso de los recursos otorgados a las vocalías, como así requerir de Administrar conforme a las instrucciones del CGE los fondos necesarios para cubrir los gastos ellas los documentos que justifiquen dicho uso.
j) Archivar y custodiar la documentación que justifique todo ingreso o egreso monetario.
k) Al término de su gestión, el secretario de finanzas deberá:
• Presentar al CGE un balance del movimiento de los fondos habido durante su ejercicio.
• Poner a disposición de una Comisión revisora de cuentas los libros de contabilidad y el archivo de finazas de la secretaría.

Artículo 17
Son funciones y atribuciones del Secretario de Comunicaciones:
a) Asegurar que la comunidad universitaria sea informada periódica y objetivamente sobre el accionar de la federación sobre toda materia que por su naturaleza sea de interés general. Además deberá implementar los medios de comunicación necesarios para dar cumplimiento a lo antes señalado.
b) Emitir los comunicados de prensa y los informativos tanto oral, audiovisual y escrito en los casos que la mesa directiva y el CGE lo disponga.
c) Coordinar con los vocales las actividades a realizar tanto interna como externamente.
d) Abrir la secretaría a todos los estudiantes que se muestren interesados en trabajar proyectos informativos.
e) Participar con derecho a voz y voto en la Mesa Directiva.
f )Crear y asegurar el efectivo funcionamiento de mecanismos que permitan hacer llegar a la comunidad universitaria o a los delegados ante el CGE, según sea el caso, la veraz y oportuna convocatoria a las diferentes instancias de reunión, debiendo, en esta labor , actuar en conjunto con el presidente de la mesa directiva.
g) Las demás funciones que encomiende la Mesa Directiva y el CGE, siempre que no sean incompatibles con el presente Estatuto

De las vocalías de la Federación.

Articulo 18

Las Vocalías serán seis (6):
a) Vocalía de Cultura y Deportes
b) Vocalía de Trabajos Comunitarios
c) Vocalía de DD. HH.
d) Vocalía de Medio Ambiente
e) Vocalía de Solidaridad y Conflictos
f) Vocalía de Bienestar y académica.

Artículo 19
Funciones y atribuciones de las Vocalías:

a) Estarán compuestas por miembros elegidos en votación universal.
b) Cada Vocalía debe tener un miembro responsable de su gestión.
c) Cada Vocalía deberá generar los espacios y constituir comisiones para la participación de aquellos estudiantes que estén interesados en integrarlas y trabajar en ellas así como la coordinación del trabajo conjunto con las otras organizaciones relacionadas con el área temática.
d) Para postulas a una Vocalía el consejero deberá presentar un plan de trabajo en el periodo de elección.
e) Los responsables de las Vocalías deberán rendir cuentas de su gestión ante el CGE y será esta última instancia la que decidirá las sanciones frente a los incumplimientos de funciones y/o de las disposiciones que el presente estatuto disponga.
f) Los vocales tendrán derecho a voz en la mesa directiva de la Federación

 

Capítulo III: Consejo General de Estudiantes.

Artículo 20.
Son miembros del Consejo General de Estudiantes con derecho a voz y voto:
a) Los miembros de la Mesa Directiva de Federación
b) Un representante de cada Centro de Alumnos.
c) Un representante de cada carrera elegido en votación universal.
d) Un representante adicional, elegido por votación universal, en aquellas carreras con 350 alumnos o más.

Son miembros del Consejo General de Estudiantes con derecho a voz:
a) Todos los estudiantes, en los términos del articulo 6.
b) Los vocales

Artículo 21.
Están representadas en el Consejo General de Estudiantes aquellas organizaciones estudiantiles autónomas de la Universidad de Concepción, que tengan como fin principal representar a los estudiantes de sus respectivas carreras, que estén acreditadas ante el Consejo General de Federación y cuyos representantes hayan sido elegidos por votación universal, libre e informada y que contemple mecanismos explícitos de consulta y participación aprobados por sus bases y estatutos generados democráticamente.

Articulo22
La representación en el Consejo General de Estudiantes corresponderá a cada carrera. Las carreras que acuerden tener una organización única o común, podrán enviar a tantos representantes como carreras estén integradas en dicho acuerdo, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 20.

Artículo 23.
No tendrán participación en el CGE organizaciones o coordinadoras de carreras cuya generación no sea democrática ni sus representantes electos de forma distinta de la señalada en el presente estatuto. Serán consideradas carreras independientes todos los planes comunes existentes o que se creen en el futuro y como tal tendrán derecho a sus delegados en el CGE con todos los derechos y deberes que le confiere esta calidad.

Artículo 24.
El cargo de representante ante el Consejo General de Estudiantes será personal e intransferible y sólo podrá ser relevado de su cargo de la misma manera en que se designo.
Con todo, los cambios en las designaciones de representantes de carreras sólo tendrán efecto 48 horas después de comunicado a la Mes Directiva de Federación.

Artículo 25.
Cada miembro del Consejo General de Estudiantes tendrá derecho a un solo voto y no podrá, por causa alguna, una persona sufragar con dos votos o más. Para efectos de lograr una transparencia en la emisión de los votos, el CGE estará encargado de elaborar un sistema de acreditación de los votantes, de forma tal que al inicio de cada sesión se deje establecido quienes están facultados para participar en una eventual votación.

Artículo 26.
De las funciones y atribuciones de los delegados o representantes de carreras.
a) Los representantes de carreras o delegados representarán los intereses de sus bases directas (carreras) y, en función de tales intereses, deberá ejercer su derecho a voz y voto.
b) Deberá estar presentes en las asambleas de carrera, ya que de este espacio es de donde se debe nutrir la mayor parte de sus propuestas y acciones dentro del CGE.
c) Debe informar periódicamente a sus bases de las discusiones, resoluciones u otras acciones que se lleven a cabo en el CGE.
d) Puede ser revocado en cualquier momento de acuerdo a los criterios definidos en los presentes estatutos.
e) Durará un año en sus funciones.

Artículo 27
El CGE sesionará en forma ordinaria a lo menos una vez al mes y será deber de la Mesa Directiva citar con a lo menos 48 de anticipación.
Podrá ser convocado extraordinariamente por el presidente de la FEC o por acuerdo de la Mesa Directiva, o por a lo menos un tercio de los miembros de dicho Consejo. Las sesiones extraordinarias sólo podrán tratar los temas específicos para los cuales fueron citadas debiendo ser informadas con a lo menos 48 horas de anticipación.

Artículo 28
El CGE será resolutivo con a lo menos el 50 % de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos y resoluciones deberán contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto, sin prejuicio de los quórum especiales establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 29
Calidad y atribuciones del CGE:

a) Es el órgano dirigente, soberano y resolutivo de la Federación entre Congreso y Congreso.
b) Está compuesto por delegados, cuyo número y formas de elección serán las establecidas en este estatuto, de las carreras de la Universidad de Concepción.
c) Canaliza y resuelve las inquietudes de la base estudiantil.
d) Aprueba el programa de trabajo que presenta la mesa directiva al iniciar su periodo de mandato y recibe las cuentas de gestión de la Vocalías.
e) Posee la facultad de revocar los cargos de la mesa única de Federación y de la suspensión de los mismos.
f) Informa a los estudiantes de las materias tratadas y los acuerdos adoptados al interior del CGE.
g) Fiscaliza y dirige permanentemente a la Mesa Directiva.
h) Solicita el estado financiero de la Federación en cualquier momento, al Secretario de finanzas.
i) Esta facultado para autoconvocarse a solicitud de un tercio de los miembros en ejercicio.
j) Elige la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, donde la Mesa Directiva no tendrá derecho a Voto.
k) Elige los miembros del TRICEL, donde la Mesa Directiva no tendrá derecho a voto.


Capítulo IV: Asamblea General de Estudiantes.

Artículo 30.
La Asamblea General de Estudiantes es la instancia máxima de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción. En tanto esto, al ser convocada, determinará el rumbo de cualesquiera los temas sean tratados y votados en ella, no pudiendo ninguna otra instancia de la federación contravenir las decisiones ahí tomadas.

Artículo 31.
Son miembros de la Asamblea General de Estudiantes todos los estudiantes de la Universidad de Concepción, reconocidos por el presente estatuto, los que tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 32.

Puede ser convocada por la mesa única de Federación y, por lo menos, un tercio (1/3) del CGE.

Artículo 33.
Para tomar sus acuerdos la Asamblea General requerirá de un quórum del 5% de sus miembros.

Artículo 34.
De no obtenerse el quórum requerido, sólo tendrán derecho a voto los integrantes del Consejo General de Estudiantes.

Capitulo V: Del Estado General de Movilización.

Artículo 35

Por aprobación de la mayoría del CGE, y a propuesta de cualquiera de sus integrantes con derecho a voz y voto, se decretará el Estado General de Movilización. La propuesta deberá fundarse en la alteración, violación, privación o desconocimiento de un derecho básico o legalmente estatuido a favor de los estudiantes.
Decretado este Estado General de Movilización se instaurará un CGE de carácter ampliado, en el que se citara a participar a todos los estudiantes de la Universidad de Concepción, con derecho a voz, y será este CGE ampliado el que asumirá la conducción del proceso de movilizaciones.
Asimismo, una vez acordado este EGM, el CGE ampliado elegirá dos delegados de entre sus miembros, quienes, en conjunto con el presidente de la mesa de Federación, asumirán la vocería de la Universidad y serán los encargados de la comunicación, de todas las resoluciones de dicho CGE, a la comunidad tanto local como nacional.

Articulo 36
Durante este periodo, la mesa de Federación deberá garantizar que, a lo menos, se realice la celebración de un CGE semanal.

Capítulo VI: Tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL.

Artículo 37.
Se crea un tricel central permanente, quien coordine una comisión que se amplíe a algún miembro de Centro de Alumnos, para programar y coordinar las elecciones de los delegados por carreras ante el CGE.

Artículo 38
Es un órgano encargado de implantar y supervisar todo proceso eleccionario que se realice en el ámbito de la federación. Deberá, asimismo tener a su cargo la labor de comunicación e información a toda la comunidad universitaria de este proceso de eleccionario

Artículo 39
Estará compuesto por siete miembros que serán propuestos por carreras más dos representantes de los funcionarios de la Universidad de Concepción, que serán invitados a participar en este órgano. Cada carrera podrá votar por 3 candidatos diferentes. Las carreras que lo deseen pueden presentar candidatos a TRICEL.

Artículo 40
Serán elegidos para TRICEL las siete más altas mayorías de los estudiantes propuestos. Si existiese empate entre los postulantes a TRICEL este se dirimirá por sorteo. Los integrantes de este TRICEL que son funcionarios de la Universidad de Concepción, serán elegidos por sus organizaciones respectivas.

Artículo 41
Son funciones del TRICEL:

a) Velar por el estricto apego a las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva elección.
b) Calificar, cabalmente, el proceso eleccionario, dando dictamen respecto a la legalidad, legitimidad y validez parcial o total del acto.
c) Confeccionar e informar la nómina de personas con derecho a voto de acuerdo al artículo 6.
d) Recepcionar e investigar todo reclamo y/o denuncia presentada, con relación al proceso eleccionario, por parte de cualquier estudiante.
e) Emitir resolución, con relación a las reclamaciones presentadas para su conocimiento y fallo.
f) Distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario y recoger el mismo después de realizado.
g) Conocer todos los actos propios del proceso de elección para el cuál se constituye, garantizando el cumplimiento de los mismos. Además deberá complementar estas disposiciones con la aprobación de un reglamento de funcionamiento y una estimación de los gastos de la elección, la que debe ser aprobada por el Consejo General de Federación.
h) Ser ministros de fe de las elecciones de los representantes de carrera de nuestra universidad.

Artículo 42.
El TRICEL deberá constituirse con 30 días de anticipación a toda elección de Mesa Única de Federación, así como también, para Plebiscito, Referéndum o cualquier consulta masiva directa a los estudiantes, que no este especificada en el presente estatuto.

Artículo 43
El TRICEL deberá, una vez constituido, levantar el acta respectiva y confeccionar su reglamento propio.

Articulo 44
Este órgano, debe ejecutar las funciones especificadas en el caso de revocatoria de mandato.

Artículo 45
Si hay impugnaciones de elecciones de Federación, el tricel deberá resolver, con acuerdo del CGE.

Capítulo VII: Comisión Fiscalizadora de Finanzas

Artículo 46.
Es un órgano permanente que tiene como función principal fiscalizar la gestión financiera de la Mesa Única de Federación.
Artículo 47.
Esta compuesta por 5 miembros elegidos en la forma establecida en los Artículos 39 y 40.
Artículo 48.
Será elegida a más tardar 15 días después de asumida la nueva Mesa Única de Federación.
Artículo 49.
Son funciones y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas:
a) Investigar irregularidades, recabar la información de la gestión financiera de la FEC, y presentarla al Consejo General de Federación.
b) Revisar cuantas veces estime necesario los libros de egresos e ingresos de dinero de la Federación.
c) Exigir la realización de una auditoria profesional, de preferencia de la universidad de concepción, a la federación, a más tardar 30 días antes de la nueva elección de federación.
d) Exigir la entrega de una cuenta semestral de la gestión financiera de la FEC.
e) Dar a conocimiento del Consejo General de la Federación y a la Asamblea General su conformidad o disconformidad sobre los informes emitidos por la FEC en los tiempos establecidos para la realización de dichas cuentas.
f) Ser la responsable directa de velar por la transparencia en la gestión financiera de la federación.

Artículo 50.
La Comisión Fiscalizadora de Finanzas no podrá pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de los gastos.
Artículo 51.
La Comisión Fiscalizadora de Finanzas finalizará sus funciones una vez iniciado un nuevo periodo eleccionario de Mesa Única de Federación.

TITULO VIII: DE LA GENERACIÓN DE ÓRGANOS

Artículo 52
La elección de la mesa directiva así como la de las Vocalías se realizarán en la tercera semana del mes de Octubre de cada año.
Las fechas exactas para cada periodo eleccionario las determinará el TRICEL. No obstante lo anterior, el calendario deberá contar con, a lo menos, diez días de publicación del llamado a elecciones, dos días para inscripciones de candidaturas, una semana para propaganda electoral y dos días de votación.

Artículo 53: La presentación de las listas deberá contener 5 candidatos a la directiva y 6 a las respectivas Vocalías.

Artículo54.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrán presentarse candidatos independientes a vocal.

De las cedulas electorales
Articulo 55

Deberán confeccionarse cédulas separadas para la directiva y para cada vocalía.

De la instalación de las mesas:
Artículo 56.

Será responsabilidad del TRICEL proveer un vocal por cada mesa de votación y la instalación de las mismas.

Artículo 57.
Las mesas deberán funcionar durante 9 horas cada día no antes de las 8 horas ni después de las 21 horas.
No obstante, si al cierre de una mesa quedaran presentes personas por sufragar, dicha mesa deberá continuar en funciones hasta que hayan sufragado todos los presentes.


Artículo 58.
Además de los vocales de mesa provistos por el TRICEL, podrán constituir dicha mesa un apoderado de mesa de cada lista.

Artículo 59.
Las mesas deberán funcionar en el lugar destinado por el TRICEL, pudiendo ser trasladada sólo con autorización de uno de sus miembros.

De la votación:
Artículo 60.

Bajo ninguna circunstancia podrá vulnerarse el derecho a sufragar de los electores, siendo sólo necesario la presentación de cédula de identidad o cédula universitaria o de biblioteca o pase de locomoción o licencia de conducir.

Artículo 61.
Deberá contarse con listados de alumnos para cada mesa de votación.
Si algún alumno deseare votar en una mesa en que no aparezca su nombre deberá acreditar ser alumno regular de la carrera, mediante cualquier medio idóneo para el efecto,

Artículo 62.
Los alumnos de post grado, así como los que hubieran sido sancionados por motivos no académicos y todos aquellos que el presente estatuto les reconozca derecho a sufragio, deberán hacer uso de este derecho en una mesa especial implementada para ellos.

De las reclamaciones:
Artículo 63.

Todas las reclamaciones deberán presentarse ante el TRICEL el que conocerá y resolverá por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
No obstante, todas las reclamaciones deberán estar basadas en la contravención a las disposiciones del presente estatuto o los reglamentos que de acuerdo al mismo fije el TRICEL.

Artículo 64.
La impugnación de mesas sólo procederá respecto de irregularidades que pudieran afectar el resultado de la elección.

Artículo 65.
Al verificar una irregularidad en alguna mesa y siendo acogida la impugnación por 5 de los miembros del TRICEL, se suspenderá el escrutinio, procediéndose a repetir la votación al día siguiente de la o las mesas impugnadas y luego de esto a verificar el escrutinio.

De la calificación de las elecciones:
Artículo 66.

La determinación de los cargos de directiva que corresponden a cada lista, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se realizará la sumatoria de los votos individuales de los candidatos a directiva de cada lista constituyendo la votación total de lista.
b) Se procederá a dividir los votos totales de lista por uno, por dos, por tres, por siete y por ocho, respectivamente.
c) Los cinco mayores cuocientes se ordenarán de manera decreciente.
d) Corresponderá el cargo de Presidente a la lista cuyo total de votos haya originado el primer cuociente.
e) Corresponderá el cargo de Vise Presidente a la lista cuyo total de votos haya originado el segundo cuociente.
f) Corresponderá el cargo de Secretario General a la lista cuyo total de votos haya originado el tercero cuociente.
g) Corresponderá el cargo de Secretario de Finanzas a la lista cuyo total de votos haya originado el cuarto cuociente.
h) Corresponderá el cargo de Secretario de Comunicaciones a la lista cuyo total de votos haya originado el quinto cuociente.

Artículo 67.
Los cargos que fueran asignados a cada lista serán ocupados por los candidatos que dentro de la lista hubieran obtenido las más altas mayorías relativas, correspondiendo a quienes haya obtenido mayor votación individual el cargo de mayor jerarquía de acuerdo al orden establecido en el artículo 12.

Artículo 68.
Si dos o más listas empataran, tendrá preferencia aquella cuyo cuociente se haya obtenido al dividir su número total de votos por el número más pequeño. Si el divisor fuera el mismo, se dirimirá por sorteo.

Artículo 69.
Será electo vocal para cada vocalía el candidato que hubiere obtenido la más alta votación individual respectiva.

Artículo 70.
Los empates en cualquiera de los casos que no correspondan al artículo 68 se resolverán mediante sorteo.

Titulo V: Vacancia de los cargos

Artículo 71.
a) En el caso de fallecimiento, renuncia, destitución, incapacidad absoluta o ausencia permanente de cualquier miembro de la Directiva, a excepción del Presidente, será reemplazado por el candidato más votado de la lista a que pertenecía el dirigente a reemplazar y que no haya sido electo. Si no existiera dicho candidato o no pudiera asumir, la lista deberá proveer el cargo.
b) En el caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad absoluta o ausencia permanente del Presidente asumirá el Vicepresidente o a falta de este el Secretario General hasta término del mandato. Si ambos faltaran se procederá a llamar a elecciones anticipadas que se verificarán no antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la última vacancia.


Titulo VI: Revocatoria de mandatos.

Artículo 72.
El presente estatuto establece causales de término del mandato entregado a los representantes de la Federación, las que se denominarán como: "Causales de revocación de mandato”
Serán causales de revocación de los mandatos de alguno de los miembros de la Mesa Única de Federación las siguientes:
a) Notable abandono de deberes o ausencias injustificadas o no autorizadas al 50% de las sesiones ordinarias.
b) Malversación, hurto o robo de los fondos, recursos u otros bienes de la Federación o destrucción de los mismos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponerse a nombre de la Federación y la Universidad ante los Tribunales de Justicia.
c) Por omisión, trasgresión o violación grave y evidente de las disposiciones del presente estatuto.
d)Por comunicaciones, actuaciones, votaciones ante otros organismos de los que la FEC sea parte y demás similares que sean contrarias a las decisiones válidamente adoptadas por el CGE, la Asambleas General de Estudiantes, y el Congreso de Estudiantes.

Para iniciar el proceso de revocación será necesario que cualquiera de los miembros de la Federación de Estudiantes comunique o denuncie que algún miembro de la mesa ha incurrido en alguna de las causales anteriores al TRICEL central de la FEC, éste recabará la información que le sea posible , y si estima que la denuncia efectuada encuadra en una de las causales de revocación de mandato, citará a CGE extraordinario e informará a los integrantes de éste de toda la información que esté en su poder, se escuchará al o los denunciantes, al denunciado y luego en la misma sesión o en otra especialmente citada para este sólo efecto se procederá a la votación. El quórum de revocación será la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.

Artículo 73:
En caso de estar operando el Estado General de Movilización, cualquiera de los integrantes de la mesa de Federación podrá ser suspendido temporalmente de sus funciones y prerrogativas. Para lo anterior se necesitará de la moción en este sentido de cualquiera de los miembros del CGE con derecho a voto y el quórum de decisión será el de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicios. Las causales serán las mismas que las del artículo anterior. En caso de ser efectuada la suspensión el CGE, de entre sus miembros, elegirá por mayoría simple al o los reemplazantes provisionales. Pasado el EGM deberá iniciarse el proceso de destitución correspondiente

Artículo 74
Con todo lo anterior, será obligatorio para la Mesa Única de Federación que corresponda, convocar a Congreso de Estudiantes cada dos años, siendo el próximo en el año 2007 en el mes de agosto.


Articulo transitorio

Las menciones del presente estatuto, referidas a las elecciones de los cargos a la mesa única de federación y conformación del tricel, comenzarán a regir a partir del próximo proceso eleccionario .Las demás lo harán desde que asuma en sus funciones la nueva mesa única de federación.