ESTATUTOS
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES. UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN.
DECLARACION
DE PRINCIPIOS
La Federación de estudiantes
de la Universidad de Concepción (FEC), es una organización
social y popular, que agrupa a todos los estudiantes y organizaciones
de representación estudiantil de la Universidad de Concepción,
de forma democrática y federativa, promoviendo la organización
de sus bases.
Es un organismo autónomo,
laico y pluralista, pues agrupa a estudiantes de la mas diversas procedencias:
religiosas, políticas, sexuales, étnicas, etc.
Esta organización declara
su carácter anticapitalista, al reconocer que este sistema produce
la mercantilización de la educación, así como de
todas las expresiones de la vida. Consecuentemente, se rechazan todas
sus fases, en particular la actual, su forma neoliberal, y sus expresiones
políticas, culturales, sociales y económicas; y se rechaza
también cualquier tipo de legislación contraria al carácter
social de la educación, que implique conducir a la misma a la
adquisición de un carácter mercantilista. Por lo tanto,
la organización de los estudiantes asume un compromiso con todos
los sectores golpeados por el modelo, tomando la decisión de
avanzar, junto con ellos, en este proceso de transformación social
en forma activa y constante, a través de la acción.
Su finalidad es la creación
de una UNIVERSIDAD POPULAR, que se sustente en la existencia de:
*Un compromiso social ineludible con los sectores sociales en la lucha
por la democratización.
*Un carácter integrador, que refuerce los espacios de participación
triestamental y de base.
*La solidaridad como forma de relación colectiva.
En este proceso de construcción
de una UNIVERSIDAD POPULAR, la FEC se compromete a generar las condiciones
que permitan la libertad de acceso a los espacios de la universidad,
considerándolos patrimonio público y colectivo de los
estudiantes; así como también a promover y garantizar
una educación de calidad, que permita el total y libre desarrollo
de los estudiantes.
La Federación de Estudiantes
de la Universidad de Concepción, declara que su fin último
es la educación gratuita, entendiendo la educación como
un derecho social, planteándose el arancel diferenciado como
paso táctico para la gratuidad
TITULO I: DEFINICIÓN DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN.
Artículo 1.
Por el presente Estatuto se regirá la Federación de Estudiantes
de la Universidad de Concepción, Campus Concepción, cuya
sigla será FEC.
Artículo 2.
Su objetivo es promover y garantizar el pleno goce de los derechos y
libertades de los estudiantes, incentivar su desarrollo integral, particular
y colectivo, procurando siempre, canalizar sus inquietudes, promoviendo
el espíritu crítico y proyectarlas a la sociedad, en concordancia
con los fines esenciales plasmados en la declaración de principios.
TÍTULO II: DE LA MISIÓN Y OBJETIVOS FEDERACIONALES.
Artículo
3.
La misión primordial de la institución denominada FEC
es promover, impulsar y canalizar la organización y participación
activa de los estudiantes en la defensa de sus derechos y velar por
el libre acceso y permanencia a la Educación Superior de toda
la comunidad, siendo único requisito para ello el mérito
académico.
Artículo 4.
Los objetivos que persigue la FEC son los siguientes:
a) Dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo
3º del presente Estatuto.
b) Servir a sus miembros, que no son otros que todos los estudiantes,
de acuerdo a la respectiva declaración de principios.
c) Representar a los estudiantes de la Universidad de Concepción
ante las autoridades universitarias, regionales, nacionales e internacionales,
sean o no gubernamentales, organizaciones estudiantiles, y otras de
similar condición.
d) Buscar respuesta a los problemas que afectan a los alumnos de nuestra
Casa de Estudios, promoviendo la igualdad de oportunidades y la justicia
social en la solución de los mismos.
e) Entregar al conocimiento público la opinión de los
estudiantes, por medio de los canales regulares que señala el
presente estatuto.
f) Promover, al interior de la Universidad, el desarrollo de actividades
culturales, recreativas, deportivas, artísticas, sociales, de
bienestar, de extensión y comunicación, de apoyo a la
docencia, y otras.
g) Impulsar constantemente la identificación y compromiso de
los estudiantes con las necesidades y manifestaciones de nuestro pueblo
estableciendo relaciones directas y permanentes con sus dinámicas.
h) Promover la incorporación de nociones y valores políticos
básicos, que permitan la sana discusión y una conciencia
ciudadana, en un espíritu democrático.
i) Promover la participación efectiva de carácter triestamental,
esto es, la participación con los funcionarios académicos
y no académicos en la gestión política de gobierno
universitario, estableciendo procesos democráticos estables.
j) Promover la realización de claustros triestamentales, con
la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria
y todas las organizaciones vivas, de manera tal que sea la comunidad
de la Universidad de Concepción la que trace las líneas
gruesas que orientarán el camino de construcción de la
universidad.
k) Promover la elección triestamental de los cargos de autoridades
universitarias.
Artículo
5.
Con propósito de conseguir de mejor forma los objetivos señalados
en el artículo 4º, la federación podrá, tanto
a nivel nacional e internacional:
a) Relacionarse con organizaciones de carácter universitario,
juveniles, profesionales, sindicales o cualquiera otra de carácter
social, que no vulneren los principios que inspiran nuestra federación.
b) Afiliarse a federaciones y/o confederaciones de estudiantes, resguardando
siempre la autonomía de la Federación.
c) Establecer e impulsar la relación con el mundo social, promover
el apoyo a sus causas, y abrir la universidad hacia sus intereses.
TITULO III: DE LA ESTRUCTURA Y ORGANOS QUE COMPONEN LA FEDERACIÓN.
Artículo
6.
Son miembros de la Federación de Estudiantes de la Universidad
de Concepción, todos los alumnos de pre-grado, post-grado y aquellos
que se encuentren con suspensión temporal de estudios, pudiendo
ejercer su derecho a voz y voto en las distintas instancias orgánicas
de la FEC.
Tanto los estudiantes como miembros directivos de las diferentes instancias
de federación no pierden la calidad de tales por sanciones o
expulsiones que no obedezcan a razones estrictamente académicas.
El presente estatuto concede además la prorrogativa del fuero
para los dirigentes de todos los órganos de la federación,
siempre que se encuentren en el desempeño de sus funciones. Esto
significará que no podrá tomarse ningún tipo de
medidas en su contra, ya sean académicas o disciplinarias, por
el sólo hecho de desempeñar sus respectivos cargos. Este
fuero se extiende también a los delgados de cada carrera al CGE,
y a los miembros de éste que pasen a formar parte de la mesa
directiva en los casos de suspensión o formen parte de la vocería
de la Federación durante el Estado General de Movilización.
.
Capítulo I: De la composición orgánica
de la Federación.
Artículo
7.
La FEC estará compuesta por los siguientes órganos:
a) Mesa Única de Federación.
b) El Consejo General de Estudiantes.
c) Asamblea General de Estudiantes.
Artículo
8.
La conforman además:
a) Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL.
c) Comisión Fiscalizadora de Finanzas.
Capítulo
II: Mesa Única de Federación.
Artículo
9.
La Mesa Única de Federación estará compuesta por:
a) La Mesa Directiva y
b) Las Vocalías.
c) Los voceros, durante el estado general de movilizaciones.
De
la Mesa Directiva
Artículo 10.
Todos los integrantes de la Mesa directiva tendrán derecho a
voz y voto. Quienes ocupen los cargos de vocales solo tendrán
derecho a voz. La mesa sesionará de forma periódica. Para
sesionar se requerirá de la mayoría simple de sus miembros
en ejercicio, tomándose los acuerdos por mayoría simple.
En caso de desacuerdo, resolverá el Consejo General de Estudiantes.
Artículo
11.
Son atribuciones y funciones de la Mesa directiva de Federación:
a) Representar en conjunto a la FEC tanto judicial como extrajudicialmente.
b) Implementar el programa de trabajo, teniendo libertad de acción
en todos los aspectos contemplados en él, teniendo como límite
las normas que establece este estatuto, sus principios y los acuerdos
adoptados por el C.G.E. de acuerdo a las reglas que establece este mismo
reglamento.
c) Ejecutar las políticas, planes y acuerdos adoptados por el
CGE y por otras instancias de la FEC.
d) Coordinar todas las actividades que genera la FEC, a través
de los órganos que componen la misma.
e) Rendir una cuenta pública en forma trimestral de toda su gestión
tanto política como financiera al CGE y a la Comisión
Fiscalizadora de Finanzas.
f) Rendir cuenta trimestral de la gestión y asistencia de los
integrantes a las reuniones de Mesa y al CGE.
g) Asistir, a lo menos 3 de sus miembros a las sesiones del Consejo
Académico e informar de manera oportuna lo que esta instancia
resuelva.
h) Coordinar las comisiones de trabajo que emanen del CGE que sean necesarias
para cumplir con las actividades propias de la Federación.
i) Convocar a reuniones extraordinarias del CGE y asamblea General,
dando aviso a lo menos con 48 horas de anticipación, señalando
los motivos que la convocan y lugar a realizarse.
j) Solicitar la remoción de algunos de sus miembros por las causales
y mecanismos que estipula el presente estatuto.
k) Implementar, a solicitud del CGE, todas las medidas necesarias dentro
del marco regulatorio de este estatuto, frente a cualquier situación
contraria a los principios, misión y objetivos de la Federación.
Artículo 12.
La Directiva estará integrada por 5 miembros, y los cargos serán
los siguientes:
a) Presidente,
b) Vicepresidente,
c) Secretario General,
d) Secretario de Finanzas y
e) Secretario de Comunicaciones.
De
las funciones especificas de los integrantes de la mesa directiva.
Artículo
13.
Son atribuciones y funciones del Presidente:
a) Representar a la FEC, y ejecutar las decisiones de la mesa, CGE y
de la Asamblea General de Estudiantes
b) Ser responsable directo de la gestión de la Mesa Única
de Federación, sin perjuicio de la responsabilidad individual
que le corresponde a cada integrante de la misma
c) Llevar hacia la comunidad la opinión de los estudiantes, respecto
a los diversos temas de pertinencia estudiantil y social, respetando
lo acordado en el CGE y la Asamblea General de Estudiantes
d) Dirigir, por derecho propio, las reuniones de la Mesa Directiva,
el CGE y la Asamblea General..
e) Supervisar la función de todos los miembros de la Federación.
f) Convocar a reuniones extraordinarias de Mesa Única de Federación,
dando aviso previo con a lo menos 24 horas de antelación.
g) Asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo Académico.
h) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas todas las autorizaciones
de egresos de dineros correspondientes a los fondos federativos, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 letra d.
i) Firmar, junto al Secretario General, toda la documentación
oficial no financiera de la Federación de Estudiantes.
j) Presentar la cuenta de gestión política y financiera
a nombre de la Mesa Única de Federación.
k) Las demás funciones y atribuciones encomendadas por los distintos
órganos de la FEC siempre que no contravengan las disposiciones
del presente estatuto.
Artículo 14.
Son atribuciones y funciones del Vicepresidente:
a) Subrogar al Presidente en casos de ausencia o impedimento por razones
de fuerza mayor, con todas las funciones y atribuciones de este, y en
todas aquellas oportunidades o situaciones que el Presidente lo determine.
b) Supervisar el trabajo de las vocalías en conjunto con el Secretario
de Comunicación y Organizaciones, además de todas las
comisiones de trabajo dependientes de la Directiva.
c) Colaborar con el Presidente en todas las funciones que a éste
le son propias.
d) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean
incompatibles con el presente estatuto.
.
Artículo 15.
Son atribuciones y funciones del Secretario General:
a) Redactar y mantener un libro de actas de las reuniones de la Mesa
Directiva , Consejo General de Federación y de la asamblea general.
b) Coordinar todo tipo de actividad interna de carácter institucional,
además de mantener informados permanentemente a los Centros de
Alumnos de la marcha de la Federación.
c) Redactar y llevar la correspondencia de la Federación.
d) Mantener actualizados los archivos y registros de la FEC y de toda
organización particular de los estudiantes de la Universidad
que se hayan acreditado ante la Federación.
e) Firmar las actas en calidad de ministro de Fe y otorgar copias de
ellas cuando algún integrante de la Federación lo solicite.
f) Las demás funciones propias del cargo, siempre que no sean
incompatibles con las normas establecidas en el presente estatuto
Artículo
16
Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas
a)Llevar al día la contabilidad de la federación y preparar
el balance e inventario que deberá ser presentado en los órganos
y ocasiones que establece el presente estatuto, como asimismo, preparar
el proyecto de presupuesto a presentar al CGE para su aprobación,
a mas tardar 30 días después de la asunción de
la mesa directiva.
b) llevar el control de las remuneraciones, honorarios, gastos y leyes
sociales de los funcionarios de la federación, como también,
los gastos operativos y de representación de los miembros de
ella que hubieren sido autorizados por la mesa única de federación
c) mantener al DIA el inventario de bienes de la federación.
d) Depositar los fondos de la federación en la cuenta bancaria
que esta tenga, y firmar, junto con el presidente los cheques, giros,
y órdenes de pago o retiro que procedan. En todo caso las decisiones
precedentes deben ser decididas por la mayoría absoluta de la
mesa y deben ser informadas ante el próximo CGE, esto último
siempre que las sumas excedan de 5 UF
f) Presentar ante la Mesa Directiva un informe mensual y ante el CGE
un informe bimensual del estado financiero de la FEC.
g) Administrar, conforme a las instrucciones del CGE los fondos necesarios
para cubrir los gastos de carácter periódico de la federación.
h) Disponer, con acuerdo de la mesa Directiva de los fondos necesarios
para cubrir los gastos extraordinarios que no excedan de cinco UF.
i) Conocer del uso de los recursos otorgados a las vocalías,
como así requerir de Administrar conforme a las instrucciones
del CGE los fondos necesarios para cubrir los gastos ellas los documentos
que justifiquen dicho uso.
j) Archivar y custodiar la documentación que justifique todo
ingreso o egreso monetario.
k) Al término de su gestión, el secretario de finanzas
deberá:
• Presentar al CGE un balance del movimiento de los fondos habido
durante su ejercicio.
• Poner a disposición de una Comisión revisora de
cuentas los libros de contabilidad y el archivo de finazas de la secretaría.
Artículo
17
Son funciones y atribuciones del Secretario de Comunicaciones:
a) Asegurar que la comunidad universitaria sea informada periódica
y objetivamente sobre el accionar de la federación sobre toda
materia que por su naturaleza sea de interés general. Además
deberá implementar los medios de comunicación necesarios
para dar cumplimiento a lo antes señalado.
b) Emitir los comunicados de prensa y los informativos tanto oral, audiovisual
y escrito en los casos que la mesa directiva y el CGE lo disponga.
c) Coordinar con los vocales las actividades a realizar tanto interna
como externamente.
d) Abrir la secretaría a todos los estudiantes que se muestren
interesados en trabajar proyectos informativos.
e) Participar con derecho a voz y voto en la Mesa Directiva.
f )Crear y asegurar el efectivo funcionamiento de mecanismos que permitan
hacer llegar a la comunidad universitaria o a los delegados ante el
CGE, según sea el caso, la veraz y oportuna convocatoria a las
diferentes instancias de reunión, debiendo, en esta labor , actuar
en conjunto con el presidente de la mesa directiva.
g) Las demás funciones que encomiende la Mesa Directiva y el
CGE, siempre que no sean incompatibles con el presente Estatuto
De
las vocalías de la Federación.
Articulo 18
Las Vocalías serán seis (6):
a) Vocalía de Cultura y Deportes
b) Vocalía de Trabajos Comunitarios
c) Vocalía de DD. HH.
d) Vocalía de Medio Ambiente
e) Vocalía de Solidaridad y Conflictos
f) Vocalía de Bienestar y académica.
Artículo 19
Funciones y atribuciones de las Vocalías:
a) Estarán compuestas por miembros elegidos en votación
universal.
b) Cada Vocalía debe tener un miembro responsable de su gestión.
c) Cada Vocalía deberá generar los espacios y constituir
comisiones para la participación de aquellos estudiantes que
estén interesados en integrarlas y trabajar en ellas así
como la coordinación del trabajo conjunto con las otras organizaciones
relacionadas con el área temática.
d) Para postulas a una Vocalía el consejero deberá presentar
un plan de trabajo en el periodo de elección.
e) Los responsables de las Vocalías deberán rendir cuentas
de su gestión ante el CGE y será esta última instancia
la que decidirá las sanciones frente a los incumplimientos de
funciones y/o de las disposiciones que el presente estatuto disponga.
f) Los vocales tendrán derecho a voz en la mesa directiva de
la Federación
Capítulo
III: Consejo General de Estudiantes.
Artículo
20.
Son miembros del Consejo General de Estudiantes con derecho a voz y
voto:
a) Los miembros de la Mesa Directiva de Federación
b) Un representante de cada Centro de Alumnos.
c) Un representante de cada carrera elegido en votación universal.
d) Un representante adicional, elegido por votación universal,
en aquellas carreras con 350 alumnos o más.
Son miembros del Consejo General
de Estudiantes con derecho a voz:
a) Todos los estudiantes, en los términos del articulo 6.
b) Los vocales
Artículo 21.
Están representadas en el Consejo General de Estudiantes aquellas
organizaciones estudiantiles autónomas de la Universidad de Concepción,
que tengan como fin principal representar a los estudiantes de sus respectivas
carreras, que estén acreditadas ante el Consejo General de Federación
y cuyos representantes hayan sido elegidos por votación universal,
libre e informada y que contemple mecanismos explícitos de consulta
y participación aprobados por sus bases y estatutos generados
democráticamente.
Articulo22
La representación en el Consejo General de Estudiantes corresponderá
a cada carrera. Las carreras que acuerden tener una organización
única o común, podrán enviar a tantos representantes
como carreras estén integradas en dicho acuerdo, teniendo en
consideración lo dispuesto en el artículo 20.
Artículo
23.
No tendrán participación en el CGE organizaciones o coordinadoras
de carreras cuya generación no sea democrática ni sus
representantes electos de forma distinta de la señalada en el
presente estatuto. Serán consideradas carreras independientes
todos los planes comunes existentes o que se creen en el futuro y como
tal tendrán derecho a sus delegados en el CGE con todos los derechos
y deberes que le confiere esta calidad.
Artículo
24.
El cargo de representante ante el Consejo General de Estudiantes será
personal e intransferible y sólo podrá ser relevado de
su cargo de la misma manera en que se designo.
Con todo, los cambios en las designaciones de representantes de carreras
sólo tendrán efecto 48 horas después de comunicado
a la Mes Directiva de Federación.
Artículo
25.
Cada miembro del Consejo General de Estudiantes tendrá derecho
a un solo voto y no podrá, por causa alguna, una persona sufragar
con dos votos o más. Para efectos de lograr una transparencia
en la emisión de los votos, el CGE estará encargado de
elaborar un sistema de acreditación de los votantes, de forma
tal que al inicio de cada sesión se deje establecido quienes
están facultados para participar en una eventual votación.
Artículo
26.
De las funciones y atribuciones de los delegados o representantes de
carreras.
a) Los representantes de carreras o delegados representarán los
intereses de sus bases directas (carreras) y, en función de tales
intereses, deberá ejercer su derecho a voz y voto.
b) Deberá estar presentes en las asambleas de carrera, ya que
de este espacio es de donde se debe nutrir la mayor parte de sus propuestas
y acciones dentro del CGE.
c) Debe informar periódicamente a sus bases de las discusiones,
resoluciones u otras acciones que se lleven a cabo en el CGE.
d) Puede ser revocado en cualquier momento de acuerdo a los criterios
definidos en los presentes estatutos.
e) Durará un año en sus funciones.
Artículo 27
El CGE sesionará en forma ordinaria a lo menos una vez al mes
y será deber de la Mesa Directiva citar con a lo menos 48 de
anticipación.
Podrá ser convocado extraordinariamente por el presidente de
la FEC o por acuerdo de la Mesa Directiva, o por a lo menos un tercio
de los miembros de dicho Consejo. Las sesiones extraordinarias sólo
podrán tratar los temas específicos para los cuales fueron
citadas debiendo ser informadas con a lo menos 48 horas de anticipación.
Artículo
28
El CGE será resolutivo con a lo menos el 50 % de sus miembros
con derecho a voto. Los acuerdos y resoluciones deberán contar
con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros
presentes con derecho a voto, sin prejuicio de los quórum especiales
establecidos en el presente Estatuto.
Artículo
29
Calidad y atribuciones del CGE:
a) Es el órgano dirigente, soberano y resolutivo de la Federación
entre Congreso y Congreso.
b) Está compuesto por delegados, cuyo número y formas
de elección serán las establecidas en este estatuto, de
las carreras de la Universidad de Concepción.
c) Canaliza y resuelve las inquietudes de la base estudiantil.
d) Aprueba el programa de trabajo que presenta la mesa directiva al
iniciar su periodo de mandato y recibe las cuentas de gestión
de la Vocalías.
e) Posee la facultad de revocar los cargos de la mesa única de
Federación y de la suspensión de los mismos.
f) Informa a los estudiantes de las materias tratadas y los acuerdos
adoptados al interior del CGE.
g) Fiscaliza y dirige permanentemente a la Mesa Directiva.
h) Solicita el estado financiero de la Federación en cualquier
momento, al Secretario de finanzas.
i) Esta facultado para autoconvocarse a solicitud de un tercio de los
miembros en ejercicio.
j) Elige la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, donde la Mesa
Directiva no tendrá derecho a Voto.
k) Elige los miembros del TRICEL, donde la Mesa Directiva no tendrá
derecho a voto.
Capítulo IV: Asamblea General de Estudiantes.
Artículo
30.
La Asamblea General de Estudiantes es la instancia máxima de
la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción.
En tanto esto, al ser convocada, determinará el rumbo de cualesquiera
los temas sean tratados y votados en ella, no pudiendo ninguna otra
instancia de la federación contravenir las decisiones ahí
tomadas.
Artículo
31.
Son miembros de la Asamblea General de Estudiantes todos los estudiantes
de la Universidad de Concepción, reconocidos por el presente
estatuto, los que tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 32.
Puede ser convocada por la mesa única de Federación y,
por lo menos, un tercio (1/3) del CGE.
Artículo
33.
Para tomar sus acuerdos la Asamblea General requerirá de un quórum
del 5% de sus miembros.
Artículo
34.
De no obtenerse el quórum requerido, sólo tendrán
derecho a voto los integrantes del Consejo General de Estudiantes.
Capitulo
V: Del Estado General de Movilización.
Artículo 35
Por aprobación de la mayoría del CGE, y a propuesta de
cualquiera de sus integrantes con derecho a voz y voto, se decretará
el Estado General de Movilización. La propuesta deberá
fundarse en la alteración, violación, privación
o desconocimiento de un derecho básico o legalmente estatuido
a favor de los estudiantes.
Decretado este Estado General de Movilización se instaurará
un CGE de carácter ampliado, en el que se citara a participar
a todos los estudiantes de la Universidad de Concepción, con
derecho a voz, y será este CGE ampliado el que asumirá
la conducción del proceso de movilizaciones.
Asimismo, una vez acordado este EGM, el CGE ampliado elegirá
dos delegados de entre sus miembros, quienes, en conjunto con el presidente
de la mesa de Federación, asumirán la vocería de
la Universidad y serán los encargados de la comunicación,
de todas las resoluciones de dicho CGE, a la comunidad tanto local como
nacional.
Articulo
36
Durante este periodo, la mesa de Federación deberá garantizar
que, a lo menos, se realice la celebración de un CGE semanal.
Capítulo
VI: Tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL.
Artículo
37.
Se crea un tricel central permanente, quien coordine una comisión
que se amplíe a algún miembro de Centro de Alumnos, para
programar y coordinar las elecciones de los delegados por carreras ante
el CGE.
Artículo
38
Es un órgano encargado de implantar y supervisar todo proceso
eleccionario que se realice en el ámbito de la federación.
Deberá, asimismo tener a su cargo la labor de comunicación
e información a toda la comunidad universitaria de este proceso
de eleccionario
Artículo
39
Estará compuesto por siete miembros que serán propuestos
por carreras más dos representantes de los funcionarios de la
Universidad de Concepción, que serán invitados a participar
en este órgano. Cada carrera podrá votar por 3 candidatos
diferentes. Las carreras que lo deseen pueden presentar candidatos a
TRICEL.
Artículo
40
Serán elegidos para TRICEL las siete más altas mayorías
de los estudiantes propuestos. Si existiese empate entre los postulantes
a TRICEL este se dirimirá por sorteo. Los integrantes de este
TRICEL que son funcionarios de la Universidad de Concepción,
serán elegidos por sus organizaciones respectivas.
Artículo
41
Son funciones del TRICEL:
a) Velar por el estricto apego a las normas estatutarias y reglamentarias
en la respectiva elección.
b) Calificar, cabalmente, el proceso eleccionario, dando dictamen respecto
a la legalidad, legitimidad y validez parcial o total del acto.
c) Confeccionar e informar la nómina de personas con derecho
a voto de acuerdo al artículo 6.
d) Recepcionar e investigar todo reclamo y/o denuncia presentada, con
relación al proceso eleccionario, por parte de cualquier estudiante.
e) Emitir resolución, con relación a las reclamaciones
presentadas para su conocimiento y fallo.
f) Distribuir el material necesario para la implementación del
acto eleccionario y recoger el mismo después de realizado.
g) Conocer todos los actos propios del proceso de elección para
el cuál se constituye, garantizando el cumplimiento de los mismos.
Además deberá complementar estas disposiciones con la
aprobación de un reglamento de funcionamiento y una estimación
de los gastos de la elección, la que debe ser aprobada por el
Consejo General de Federación.
h) Ser ministros de fe de las elecciones de los representantes de carrera
de nuestra universidad.
Artículo
42.
El TRICEL deberá constituirse con 30 días de anticipación
a toda elección de Mesa Única de Federación, así
como también, para Plebiscito, Referéndum o cualquier
consulta masiva directa a los estudiantes, que no este especificada
en el presente estatuto.
Artículo
43
El TRICEL deberá, una vez constituido, levantar el acta respectiva
y confeccionar su reglamento propio.
Articulo
44
Este órgano, debe ejecutar las funciones especificadas en el
caso de revocatoria de mandato.
Artículo
45
Si hay impugnaciones de elecciones de Federación, el tricel deberá
resolver, con acuerdo del CGE.
Capítulo
VII: Comisión Fiscalizadora de Finanzas
Artículo
46.
Es un órgano permanente que tiene como función principal
fiscalizar la gestión financiera de la Mesa Única de Federación.
Artículo 47.
Esta compuesta por 5 miembros elegidos en la forma establecida en los
Artículos 39 y 40.
Artículo 48.
Será elegida a más tardar 15 días después
de asumida la nueva Mesa Única de Federación.
Artículo 49.
Son funciones y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora de
Finanzas:
a) Investigar irregularidades, recabar la información de la gestión
financiera de la FEC, y presentarla al Consejo General de Federación.
b) Revisar cuantas veces estime necesario los libros de egresos e ingresos
de dinero de la Federación.
c) Exigir la realización de una auditoria profesional, de preferencia
de la universidad de concepción, a la federación, a más
tardar 30 días antes de la nueva elección de federación.
d) Exigir la entrega de una cuenta semestral de la gestión financiera
de la FEC.
e) Dar a conocimiento del Consejo General de la Federación y
a la Asamblea General su conformidad o disconformidad sobre los informes
emitidos por la FEC en los tiempos establecidos para la realización
de dichas cuentas.
f) Ser la responsable directa de velar por la transparencia en la gestión
financiera de la federación.
Artículo
50.
La Comisión Fiscalizadora de Finanzas no podrá pronunciarse
sobre el mérito o conveniencia de los gastos.
Artículo 51.
La Comisión Fiscalizadora de Finanzas finalizará sus funciones
una vez iniciado un nuevo periodo eleccionario de Mesa Única
de Federación.
TITULO VIII: DE LA GENERACIÓN DE ÓRGANOS
Artículo
52
La elección de la mesa directiva así como la de las Vocalías
se realizarán en la tercera semana del mes de Octubre de cada
año.
Las fechas exactas para cada periodo eleccionario las determinará
el TRICEL. No obstante lo anterior, el calendario deberá contar
con, a lo menos, diez días de publicación del llamado
a elecciones, dos días para inscripciones de candidaturas, una
semana para propaganda electoral y dos días de votación.
Artículo
53: La presentación de las listas deberá contener
5 candidatos a la directiva y 6 a las respectivas Vocalías.
Artículo54.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrán
presentarse candidatos independientes a vocal.
De
las cedulas electorales
Articulo 55
Deberán confeccionarse cédulas separadas para la directiva
y para cada vocalía.
De
la instalación de las mesas:
Artículo 56.
Será responsabilidad del TRICEL proveer un vocal por cada mesa
de votación y la instalación de las mismas.
Artículo
57.
Las mesas deberán funcionar durante 9 horas cada día no
antes de las 8 horas ni después de las 21 horas.
No obstante, si al cierre de una mesa quedaran presentes personas por
sufragar, dicha mesa deberá continuar en funciones hasta que
hayan sufragado todos los presentes.
Artículo 58.
Además de los vocales de mesa provistos por el TRICEL, podrán
constituir dicha mesa un apoderado de mesa de cada lista.
Artículo
59.
Las mesas deberán funcionar en el lugar destinado por el TRICEL,
pudiendo ser trasladada sólo con autorización de uno de
sus miembros.
De
la votación:
Artículo 60.
Bajo ninguna circunstancia podrá vulnerarse el derecho a sufragar
de los electores, siendo sólo necesario la presentación
de cédula de identidad o cédula universitaria o de biblioteca
o pase de locomoción o licencia de conducir.
Artículo
61.
Deberá contarse con listados de alumnos para cada mesa de votación.
Si algún alumno deseare votar en una mesa en que no aparezca
su nombre deberá acreditar ser alumno regular de la carrera,
mediante cualquier medio idóneo para el efecto,
Artículo
62.
Los alumnos de post grado, así como los que hubieran sido sancionados
por motivos no académicos y todos aquellos que el presente estatuto
les reconozca derecho a sufragio, deberán hacer uso de este derecho
en una mesa especial implementada para ellos.
De
las reclamaciones:
Artículo 63.
Todas las reclamaciones deberán presentarse ante el TRICEL el
que conocerá y resolverá por la mayoría de sus
miembros en ejercicio.
No obstante, todas las reclamaciones deberán estar basadas en
la contravención a las disposiciones del presente estatuto o
los reglamentos que de acuerdo al mismo fije el TRICEL.
Artículo
64.
La impugnación de mesas sólo procederá respecto
de irregularidades que pudieran afectar el resultado de la elección.
Artículo
65.
Al verificar una irregularidad en alguna mesa y siendo acogida la impugnación
por 5 de los miembros del TRICEL, se suspenderá el escrutinio,
procediéndose a repetir la votación al día siguiente
de la o las mesas impugnadas y luego de esto a verificar el escrutinio.
De
la calificación de las elecciones:
Artículo 66.
La determinación de los cargos de directiva que corresponden
a cada lista, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se realizará la sumatoria de los votos individuales de los
candidatos a directiva de cada lista constituyendo la votación
total de lista.
b) Se procederá a dividir los votos totales de lista por uno,
por dos, por tres, por siete y por ocho, respectivamente.
c) Los cinco mayores cuocientes se ordenarán de manera decreciente.
d) Corresponderá el cargo de Presidente a la lista cuyo total
de votos haya originado el primer cuociente.
e) Corresponderá el cargo de Vise Presidente a la lista cuyo
total de votos haya originado el segundo cuociente.
f) Corresponderá el cargo de Secretario General a la lista cuyo
total de votos haya originado el tercero cuociente.
g) Corresponderá el cargo de Secretario de Finanzas a la lista
cuyo total de votos haya originado el cuarto cuociente.
h) Corresponderá el cargo de Secretario de Comunicaciones a la
lista cuyo total de votos haya originado el quinto cuociente.
Artículo
67.
Los cargos que fueran asignados a cada lista serán ocupados por
los candidatos que dentro de la lista hubieran obtenido las más
altas mayorías relativas, correspondiendo a quienes haya obtenido
mayor votación individual el cargo de mayor jerarquía
de acuerdo al orden establecido en el artículo 12.
Artículo
68.
Si dos o más listas empataran, tendrá preferencia aquella
cuyo cuociente se haya obtenido al dividir su número total de
votos por el número más pequeño. Si el divisor
fuera el mismo, se dirimirá por sorteo.
Artículo
69.
Será electo vocal para cada vocalía el candidato que hubiere
obtenido la más alta votación individual respectiva.
Artículo
70.
Los empates en cualquiera de los casos que no correspondan al artículo
68 se resolverán mediante sorteo.
Titulo
V: Vacancia de los cargos
Artículo
71.
a) En el caso de fallecimiento, renuncia, destitución, incapacidad
absoluta o ausencia permanente de cualquier miembro de la Directiva,
a excepción del Presidente, será reemplazado por el candidato
más votado de la lista a que pertenecía el dirigente a
reemplazar y que no haya sido electo. Si no existiera dicho candidato
o no pudiera asumir, la lista deberá proveer el cargo.
b) En el caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad
absoluta o ausencia permanente del Presidente asumirá el Vicepresidente
o a falta de este el Secretario General hasta término del mandato.
Si ambos faltaran se procederá a llamar a elecciones anticipadas
que se verificarán no antes de treinta ni después de sesenta
días contados desde la última vacancia.
Titulo VI: Revocatoria de mandatos.
Artículo
72.
El presente estatuto establece causales de término del mandato
entregado a los representantes de la Federación, las que se denominarán
como: "Causales de revocación de mandato”
Serán causales de revocación de los mandatos de alguno
de los miembros de la Mesa Única de Federación las siguientes:
a) Notable abandono de deberes o ausencias injustificadas o no autorizadas
al 50% de las sesiones ordinarias.
b) Malversación, hurto o robo de los fondos, recursos u otros
bienes de la Federación o destrucción de los mismos, sin
perjuicio de las acciones legales que puedan interponerse a nombre de
la Federación y la Universidad ante los Tribunales de Justicia.
c) Por omisión, trasgresión o violación grave y
evidente de las disposiciones del presente estatuto.
d)Por comunicaciones, actuaciones, votaciones ante otros organismos
de los que la FEC sea parte y demás similares que sean contrarias
a las decisiones válidamente adoptadas por el CGE, la Asambleas
General de Estudiantes, y el Congreso de Estudiantes.
Para iniciar el proceso de revocación
será necesario que cualquiera de los miembros de la Federación
de Estudiantes comunique o denuncie que algún miembro de la mesa
ha incurrido en alguna de las causales anteriores al TRICEL central
de la FEC, éste recabará la información que le
sea posible , y si estima que la denuncia efectuada encuadra en una
de las causales de revocación de mandato, citará a CGE
extraordinario e informará a los integrantes de éste de
toda la información que esté en su poder, se escuchará
al o los denunciantes, al denunciado y luego en la misma sesión
o en otra especialmente citada para este sólo efecto se procederá
a la votación. El quórum de revocación será
la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
Artículo
73:
En caso de estar operando el Estado General de Movilización,
cualquiera de los integrantes de la mesa de Federación podrá
ser suspendido temporalmente de sus funciones y prerrogativas. Para
lo anterior se necesitará de la moción en este sentido
de cualquiera de los miembros del CGE con derecho a voto y el quórum
de decisión será el de la mayoría absoluta de los
miembros en ejercicios. Las causales serán las mismas que las
del artículo anterior. En caso de ser efectuada la suspensión
el CGE, de entre sus miembros, elegirá por mayoría simple
al o los reemplazantes provisionales. Pasado el EGM deberá iniciarse
el proceso de destitución correspondiente
Artículo
74
Con todo lo anterior, será obligatorio para la Mesa Única
de Federación que corresponda, convocar a Congreso de Estudiantes
cada dos años, siendo el próximo en el año 2007
en el mes de agosto.
Articulo transitorio
Las menciones del presente estatuto,
referidas a las elecciones de los cargos a la mesa única de federación
y conformación del tricel, comenzarán a regir a partir
del próximo proceso eleccionario .Las demás lo harán
desde que asuma en sus funciones la nueva mesa única de federación.