Universidad de Concepción

Proyecto Fondef D97F1066

 
  

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
 
 
UNIVERSIDAD DE CONCEPCION
 
 
Facultades y Organismos Involucrados
 
 
Barrio Universitario, Diciembre de 1998
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

INDICE

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LABORATORIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Química Orgánica

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Fisico-química

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Laboratorios de Química General

Reglamento de Seguridad del Laboratorio de Química Nuclear

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del Departamento de Química Analítica

FACULTAD DE INGENIERIA Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para Laboratorios de Ingeniería Química

Manual de Seguridad para trabajar en el Departamento de Ingeniería Química

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Ingeniería Metalúrgic

FACULTAD DE FARMACIA Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Bioquímica

Manuales de Seguridad del Departamento de Bioquímica

Reglamento de Higiene y Seguridad Laboratorios del Departamento de Farmaci

FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS

LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN EN EL INTERIOR DE RECINTOS QUE UTILICEN SUSTANCIAS QUIMICAS

FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICAS

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Laboratorio de Física

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 

 
 
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LABORATORIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

 

Artículo 1. El presente Reglamento es aplicable en todos aquellos sitios de la Universidad de Concepción en donde se realice trabajo experimental, sea de docencia o de investigación. Estos sitios, para efectos del presente Reglamento, serán denominados laboratorios.

  Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
 

Artículo 2. Es necesario que el personal que trabaja en cada laboratorio conozca el sistema de alertamiento, las zonas de seguridad, las rutas de evacuación, el equipo para combatir siniestros y las medidas de seguridad establecidas en cada laboratorio.
 

Artículo 3. Los laboratorios deberán estar acondicionados, como mínimo con lo siguiente:

 

  1. Un control maestro para energía eléctrica.
  2. Un botiquín de primeros auxilios.
  3. Extintores.
  4. Un sistema de ventilación adecuado.
  5. Agua corriente.
  6. Drenaje.
  7. Un control maestro para suministro de gas.
  8. Señalamientos de Protección Civil.
 

Artículo 4. Todas las actividades que se realicen en los laboratorios deberán estar supervisadas por un responsable asignado previamente. Los Departamentos Académicos respectivos nombrarán a dicho responsable en sus áreas correspondientes.

 

Artículo 5. Al realizar actividades experimentales, nunca deberá estar una persona sola en los laboratorios. El mínimo de personas deberá ser, invariablemente, de dos.

 

Artículo 6. Los usuarios deberán abstenerse de dejar, en el lugar de trabajo, cosas de valor a la vista y cerrar las puertas de mesones y laboratorios, así como cajones y archiveros, siempre que se ausenten del laboratorio.

 

Artículo 7. Para trabajar en los laboratorios es obligatorio que los estudiantes usen bata y lentes de seguridad. En el caso del personal académico y administrativo, el equipo de protección no podrá permanecer en el laboratorio, siendo su responsabilidad contar con el equipo mencionado. Además no podrá trabajar ni permanecer dentro de los laboratorios, si no se encuentra su profesor o alguien responsable que lo sustituya.

 

Artículo 8. En los laboratorios queda prohibido: fumar, consumir alimentos o bebidas, el uso de lentes de contacto y el uso de zapatos abiertos.

 

Artículo 9. Para realizar trabajos con material radiactivo es obligatorio aprobar el curso de su manejo, así como la obtención del dosímetro correspondiente.

 

Artículo 10. Todas las substancias, equipos, materiales, etc., deberán ser manejadas con el máximo cuidado, atendiendo las indicaciones de los manuales de uso o de los manuales de seguridad, según el caso.

 

Artículo 11. Las puertas de acceso y salidas de emergencias deberán de estar siempre libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de ser utilizadas ante cualquier eventualidad. El responsable del área respectiva deberá verificar esto, al menos una vez cada semana.

 

Artículo 12. Las mangueras de seguridad deberán contar con el drenaje correspondiente, funcionar correctamente, estar lo más alejadas que sea posible de instalaciones o controles eléctricos y libres de todo obstáculo que impida su correcto uso. El responsable del área deberá verificar esto, por lo menos una vez cada semana.

 

Artículo 13. Los controles maestros de energía eléctrica y suministros de gas para cada laboratorio deberán estar señalados adecuadamente, de manera tal que sean identificados fácilmente.

 

Artículo 14. En cada laboratorio deberá existir al alcance de todas las personas que en él trabajen, un botiquín de primeros auxilios. El responsables del área deberá verificar, al menos una vez cada semana, el contenido del botiquín, para proceder a reponer los faltantes.

 

Artículo 15. Los extintores de incendios deberán ser de CO2, y de polvo químico seco, según lo determine el Departamento de Prevención de Riesgos o el Comité Ejecutivo del Sistema de Higiene y Seguridad de la Universidad; y deberán de recargarse cuando sea necesario, de conformidad con los resultados de la revisión o por haber sido utilizados.

 

Artículo 16. En caso de emergencias, incendios, derrames o personas accidentadas, dirigirse a la zona de seguridad establecida y activar el Plan de Emergencia correspondiente.

Al activarlo:

 

 

Artículo 17. Los sistemas de extracción de gases deberán mantenerse siempre sin obstáculos que impidan que cumplan con su función, deberán de evaluarse al menos una vez cada mes, y deberán recibir el mantenimiento preventivo o correctivo que los responsables de cada área soliciten.

 

Artículo 18. Tanto los sistemas de suministro de agua corriente como de drenaje, deberán recibir el mantenimiento preventivo o correctivo que los responsables de cada área soliciten.

 

Artículo 19. Los lugares en que se almacenen reactivos, disolventes, equipos, materiales, medios de cultivo, y todos aquellos relacionados o necesarios para que el trabajo en los laboratorios se lleve a cabo, estarán sujetos a este Reglamento en su totalidad.

 

Artículo 20. Queda prohibido desechar sustancias al drenaje o por cualquier otro medio sin autorización del responsable del área. Los manuales de prácticas correspondientes deberán incluir la forma correcta de desechar los residuos.

 

Artículo 21. Para transferir líquidos con pipetas, deberá utilizarse la llenadora correspondiente. Queda prohibido pipetear con la boca.

 

Artículo 22. Al finalizar las actividades en el laboratorio, el responsable del área deberá verificar que queden cerradas las llaves de gas, agua, vacío, tanques de gases y aire, según sea el caso; apagadas las bombas de vacío, circuitos eléctricos, luces, etc. En caso de requerir que algún equipo trabaje de manera continua, deberá dejarse en el interior y en el exterior del laboratorio correspondiente, en forma claramente visible y legible, la información acerca del tipo de reacción o proceso de desarrollo, las posibles fuentes de problema, la manera de controlar los eventuales accidentes, y la forma de localizar al responsable del equipo.

 

Artículo 23. Cuando se trabaje con sustancias tóxicas, deberá identificarse plenamente el área correspondiente. Nunca deberán tomarse frascos por la tapa o el asa lateral, siempre deberán tomarse con ambas manos, una en la base y la otra en la parte media. Además se deberá trabajar en área con sistema de extracción y equipo de protección personal (según el manual correspondiente).

 

Artículo 24. En cada laboratorio de la Universidad deberá existir, de manera clara, visible y legible, la información acerca de los teléfonos de emergencia a los cuales llamar en caso de requerirlo.

 

Artículo 25. Todas aquellas cuestiones que no estén específicamente señaladas en el presente Reglamento, deberán ser resueltas por la Dirección de la Facultad con la opinión del Comité Ejecutivo y el Departamento de Prevención de Riesgos.

 

Artículo 26. Cualquier alteración en las condiciones de seguridad o en el cumplimiento del presente Reglamento, deberá ser reportada al responsable correspondiente.

 

Artículo 27. Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso de equipos, materiales, instalaciones, etc., propias de los laboratorios, de todo aquello mencionado en el Reglamento de Higiene y Seguridad, o de las señalizaciones instaladas para protección civil, serán sancionadas conforme al Reglamento de Personal, según la gravedad de la falta cometida.

 

Artículo 28. En el caso de los alumnos, las sanciones aplicables serán las que decida el Decano de la Facultad, conforme a las disposiciones Universitarias.

 

Artículo 29. Tratándose de personal académico y administrativo, se levantarán las actas correspondientes y se dictarán las sanciones conforme a las disposiciones de la Universidad.

 

Artículo 30. Cada área académica deberá tener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y será de observancia obligatoria, siendo éste complementario al presente Reglamento, en tanto no lo contravenga.

 


 
FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Química Orgánica

 

Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.

 

Es aplicable en todos aquellos lugares de la sección de Química Orgánica de la Facultad de Ciencias Químicas, en donde se realice trabajo experimental, sea en docencia o de investigación; estos sitios, para efectos del presente Reglamento, serán denominados laboratorios. Se considerarán también como áreas de laboratorio aquellos anexos donde se lleven a cabo experimentos.

 

Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

 

Artículo 2. Los laboratorios deberán estar acondicionados, además de lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Universidad, con lo siguiente:

 

  1. Guantes de neopreno.
  2. Mascarillas de seguridad.
  3. Manta contra incendio.
  4. Balde de Arena
 

Artículo 3. Todas las actividades que se realicen en los laboratorios deberán estar supervisadas por el Jefe de Laboratorio o un responsable.

 

Artículo 4. Al realizar actividades experimentales, nunca deberá estar una persona sola en los laboratorios. En el caso de que uno de ellos sea alumno, deberá haber siempre un profesor como segunda persona.

 

  1. Profesor – Laboratorista
  2. Profesor – Profesor
 

Artículo 5. El equipo de protección personal que será usado en los laboratorios y anexos del laboratorio donde se lleven a cabo trabajos de experimentación será:

 

Alumnos:

 

  1. Bata de algodón 100%
  2. Lentes de seguridad (durante el tiempo que dure el experimento). En caso de lentes graduados, solicitar a los alumnos que sean de vidrios endurecidos e inastillables y uso de protectores laterales.
  3. El pelo recogido (en las prácticas que se utilice mechero).
  4. Guantes, en caso de que el experimento lo exija, a criterio del profesor.
  5. Toalla o lienzo de algodón.
 

Profesor:

 

  1. Bata de algodón 100%.
  2. Lentes de seguridad (durante el tiempo que dure el experimento).En caso de lentes graduados, deberán ser de vidrio endurecido e inastillables y uso de protectores laterales.
  3. El pelo recogido (en las prácticas que se utilice mechero).
 

Laboratorista:

 

  1. Bata de algodón 100%.
  2. Lentes de seguridad (durante el tiempo que estén en contacto con los reactivos). En caso de lentes graduados, deberán ser de vidrio endurecido e inastillable y uso de protectores laterales.
  3. Guantes cuando se encuentre en contacto con los reactivos.
 

Artículo 6. No se admitirá a nadie que llegue extraoficialmente de visita.

 

Artículo 7. Los sistemas de extracción de gases y campanas deberán mantenerse siempre sin obstáculos que impidan que cumplan con su función y deberán ser accionadas al inicio del trabajo experimental.

 

Artículo 8. Durante el tiempo que un extintor esté vacío, deberá ser removido de su lugar para evitar confusiones en caso de necesitarlo. El responsable del área deberá hacer la solicitud correspondiente para que se cumpla con lo establecido en este artículo.

 

Artículo 9. Al finalizar las actividades en el laboratorio, el responsable del área, profesor o laboratorista (el último en salir del laboratorio), deberá verificar que queden cerradas las llaves de gas, agua, vacío, tanques de gases y aire, según sea el caso; apagadas las bombas de vacío, circuitos eléctricos, luces, etc. En caso de requerir que algún equipo trabaje de manera continua, deberá dejarse en el interior y en el exterior del laboratorio correspondiente, en forma claramente visible y legible, la información acerca del tipo de reacción o proceso en desarrollo, las posibles fuentes de problema, la manera de controlar los eventuales accidentes y la forma de localizar al responsable del equipo.

 

Artículo 10. En los anexos utilizados para guardar cosas personales de los profesores, sólo estará prohibido fumar.

 

Artículo 11. Este Reglamento será dado a conocer a todos los alumnos al inicio del semestre lectivo y una vez recabada su firma de enterado, estará en lugar visible en cada laboratorio.

 

 

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Fisico-química

 

Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.

 

Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

 

Artículo 2. En todos los laboratorios de docencia, será responsable de seguridad e higiene el profesor de enseñanza experimental, durante el tiempo que dure la sesión, quien vigilará que el presente Reglamento se cumpla. En los laboratorios de investigación será (n) responsable (s) él (los) investigador (es) a los que se les haya asignado dicha área para que realicen sus actividades.

 

Artículo 3. Debe evitarse el uso de anillos, pulseras, collares y cadenas.

 

Artículo 4. Los manuales de uso de reactivos, así como los de seguridad en los laboratorios, deberán elaborarse de común acuerdo con los responsables de seguridad del la Universidad y el Jefe de Seguridad del Departamento.

 

Artículo 5. Queda prohibido tocar, oler o probar cualquier sustancia, sobre todo si se desconoce su procedencia y sus características.

 

Artículo 6. Cuando se manejan sustancias que no puedan desecharse por los medios comunes, deberá haber lugares visibles y debidamente etiquetados, así como recipientes adecuados para guardar en ellos dichas sustancias.

 

 

 

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Laboratorios de Química General

 

Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.

 

Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

 

Artículo 2. Las actividades que se realicen en los laboratorios serán supervisadas por cada profesor titular de su grupo.

 

Artículo 3. Cuando la práctica lo requiera y el profesor lo considere necesario, se usarán guantes.

 

Artículo 4. En los laboratorios queda estrictamente prohibido:

 

  1. El ingreso de los alumnos a los laboratorios cuando el (los) profesor (es) titular (es) del grupo de laboratorio responsable (s) no esté (n) presente (s).
  2. El ingreso de los alumnos y personas ajenas al mesones de reactivos y material de vidrio.
  3. La entrada de alumnos o visitas en horarios que no correspondan a los de su práctica. Es responsabilidad del laboratorista y del (los) profesor (es) en turno, que permitan la entrada a los alumnos para sacar o guardar material fuera de su horario de trabajo.
  4. Hacer uso del equipo del laboratorio (balanzas, estufas, etc.) sin autorización del profesor responsable.
 

 

 

Reglamento de Seguridad del Laboratorio de Química Nuclear

 

Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.

 

Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

 

Artículo 2. No se permitirá la entrada a menores de 18 años.

 

Artículo 3. Ninguna persona permanecerá en el laboratorio fuera de las horas de trabajo, a menos que obtenga una autorización específica del responsable de seguridad del laboratorio.

 

Artículo 4. El personal ocupacionalmente expuesto deberá usar durante la jornada de trabajo, los dosímetros de bolsillo o tipo pluma (estos últimos deberán solicitarlos con antelación).

 

Artículo 5. Se deberá usar siempre la ropa y el equipo de protección reglamentario para el trabajo: bata y si es necesario guantes, mascarilla u otro equipo indicado en el Manual de seguridad, de acuerdo al trabajo que se realice.

 

Artículo 6. No deberá trabajarse con material radiactivo en las áreas frías.

 

Artículo 7. No deberán usarse cosméticos dentro del laboratorio.

 

Artículo 8. Deberán lavarse las manos y monitorearse antes de abandonar el área de trabajo e ir a áreas frías (cuando se trabaje con fuentes abiertas)

 

Artículo 9. Los materiales contaminados se deberán colocar en el sitio especificado dentro del laboratorio.

 

Artículo 10. El transporte de material radiactivo se debe hacer con el blindaje adecuado.

 

 

 

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del Departamento de Química Analítica

 

Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.

 

Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

 

Artículo 2. Todo el personal académico de los laboratorios de docencia en Química Analítica, deberán ser puntuales en sus sesiones, un retraso mayor a 10 minutos implica suspensión de la sesión de laboratorios. Asimismo, deberá permanecer en su área en los horarios que le fueron asignados.

 

Artículo 3. Todos los reactivos de alta peligrosidad para la seguridad de cualquier miembro del personal que labora, deberán ser utilizados dentro de las campanas de extracción, con los utensilios y los conocimientos apropiados.

 

Artículo 4. El responsable del área deberá revisar una vez al semestre, los sistemas de drenaje y en caso necesario solicitar las acciones preventivas y correctivas que se requieran.

 

Artículo 5. En el caso de los laboratorios de posgrado, se asignará un responsable por laboratorio y un co-responsable, quien suplirá al primero en todas las actividades que ahí se efectúen.
 

 



  
FACULTAD DE INGENIERIA

 

Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para los laboratorios de la Universidad de Concepción.

 

Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

 

Artículo 2. El alumno deberá usar guardapolvos de algodón limpia.

 

Artículo 3. Los utensilios, canaletas, mesas de trabajo y equipo que se encuentren en los laboratorios y se utilicen, deberán dejarse limpias al terminar la práctica o, en su caso, al terminar el trabajo experimental del día y el profesor responsable del grupo deberá asegurarse de que se cumpla con esta disposición.

 

Artículo 4. El responsable del laboratorio y el profesor del grupo verificará el adecuado manejo del equipo empleado en las prácticas.

 

Artículo 5. Los residuos sólidos generados durante la realización del trabajo experimental, deberán colocarse en los contenedores identificados para este fin, de acuerdo con el tipo de desecho que se encuentra en el laboratorio y alejados del área de trabajo; con respecto a los desechos líquidos y de acuerdo con el tipo de sustancia, éstos deberán recuperarse para su posterior reutilización o realizar un tratamiento químico para su disposición adecuada.

 

Realizará la identificación de desechos y la frecuencia de los mismos, el Jefe de Seguridad del Departamento, en conjunto con los profesores de enseñanza experimental.

 

Artículo 6. Durante el desarrollo del trabajo experimental en el laboratorio, el alumno deberá colocar sus útiles fuera del área de trabajo y sólo podrán realizar labores de escritorio en el espacio destinado para tal fin. Sólo en el caso de que no se realice trabajo experimental en el laboratorio, podrán ser utilizadas las mesas de trabajo como escritorios.

 

Artículo 7. Los reactivos deberán devolverse al laboratorista en cuanto se terminen de utilizar y cada laboratorio debe tener un MANUAL DE MANEJO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES, elaborado por el Departamento.

 

Artículo 8. Está prohibido almacenar alimentos, muestras biológicas y reactivos en las gavetas de los laboratorios.

 

Artículo 9. Cualquier muestra que se guarde en los refrigeradores, congeladores, cuartos fríos y cuartos de incubación, deberá estar empaquetada con la siguiente información:

 

  1. Nombre completo del alumno.
  2. Fecha y periodo que se mantendrá almacenada.
  3. Tipo de muestra.
  4. Nombre de la asignatura o proyecto de tesis.
  5. Profesor responsable de la asignatura o proyecto.
 

Artículo 10. Los pisos, canaletas y mesas de trabajo deberán asearse por lo menos una vez al día; las ventanas y lámparas, por lo menos una vez al mes.

 

Artículo 11. La limpieza de los refrigeradores, congeladores, cuartos fríos y cuartos de incubación deberá realizarse por lo menos una vez al mes y el responsable del laboratorio se encargará de avisar a los alumnos para que tomen las medidas adecuadas respecto a sus muestras.

 

Artículo 12. El Departamento deberá contar con registros de la periodicidad del programa de control de plagas que realiza la Universidad.

 

Artículo 13. Los alumnos no deben portar objetos peligrosos como: anillos, pulseras, aretes largos, etc., cuando trabajen en el laboratorio.

 

Artículo 14. Los reactivos, disolventes y materiales que se utilicen en el laboratorio deberán almacenarse adecuadamente, identificados y separados por tipo de material. El laboratorista será el responsable de realizar el inventario y verificar la caducidad de los mismos en los laboratorios de docencia; en los de postgrado el responsable del laboratorio será quien realice dicha tarea.
 

 
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para Laboratorios de Ingeniería Química

 

Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para los laboratorios de la Universidad de Concepción.

 

Artículo 2. Este Reglamento es de observancia general para todos los maestros, alumnos y trabajadores y toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones del Laboratorio de Ingeniería Química, donde se desarrollen trabajos experimentales, sea de docencia o investigación.

 

Artículo 3. La aplicación y supervisión de su cumplimiento se encomienda al Comité Ejecutivo del Programa de Higiene y Seguridad; y al Jefe de Seguridad de la Universidad.

 

Artículo 4. Para cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se implementarán los medios necesarios, así como se complementará con los procedimientos, normas e instrucciones particulares a cada operación, equipo, práctica o actividad específica, lo que será responsabilidad del Comité Ejecutivo de la Universidad y el Jefe de Seguridad de la Universidad.

 

Artículo 5. Las actividades que se realicen en el Laboratorio deberán ser supervisadas por el Jefe del Laboratorio.

 

Artículo 6. El Jefe de Laboratorio deberá revisar el contenido del botiquín (una vez por semana), los sistemas de suministro de agua y las condiciones de seguridad para, que en el caso necesario, reciban el mantenimiento preventivo o correctivo necesario.

 

Artículo 7. Toda persona que ingrese a las instalaciones del Laboratorio de Ingeniería Química es responsable de su seguridad, la de su equipo de trabajo y de no generar riesgos para otras personas e instalaciones.

 

Artículo 8. Sólo podrá ingresar al Laboratorio de Ingeniería Química el personal autorizado, ya sean alumnos, maestros o visitantes, a fin de no poner en peligro sus instalaciones.

 

Artículo 9. El Jefe de Seguridad del Departamento tiene la autoridad para suspender los trabajos que considere peligrosos.

 

Artículo 10. Toda persona que tenga conocimiento de que se estén efectuando labores peligrosas, sin tomar en cuenta las normas preventivas señaladas por éste instructivo, deberá avisar a su Jefe inmediato, y en su caso, al Jefe de Seguridad del Departamento.

 

Artículo 11. Cualquier desperfecto o daño en las instalaciones, aparatos o equipos se deberán notificar al Jefe de Seguridad del Departamento, por comunicación verbal directa o por escrito. Al detectar cualquier "condición insegura", se deberá colocar el aviso correspondiente y éste no podrá ser retirado sin antes asegurarse de que fue eliminada.

 

Artículo 12. Solamente los técnicos mecánicos asignados al Laboratorio de Ingeniería Química podrán utilizar las máquinas y herramientas con que cuenta el Laboratorio.

 

Artículo 13. Los técnicos mecánicos asignados al Laboratorio de Ingeniería, deberán estar vacunados contra el tétanos.

 

Artículo 14. Quedan estrictamente prohibidos los juegos o bromas, así como correr dentro del Laboratorio. Para circular dentro de él se deberán usar los pasillos marcados para tal fin.

 

Artículo 15. La falta de cumplimiento de los avisos y señalamientos de seguridad del Laboratorio causará que se haga abandonar el área a las personas que no obedezcan.

 

Artículo 16. Para realizar cualquier trabajo que requiera fuego, será indispensable obtener previamente el permiso del trabajo peligroso del Jefe de Laboratorio y Departamento.

 

Artículo 17. Se prohibe alterar, en cualquier forma, los métodos, procedimientos y sistemas establecidos. Cualquier cambio de procedimiento deberá ser puesto a consideración de la Comisión Interna de Seguridad (Jefe de Laboratorio y de Departamento).

 

Artículo 18. Se prohibe quitar sellos o protecciones de seguridad de los equipos sin una razón justificada; para hacerlo, deberá tramitarse un permiso de trabajo peligroso y colocarse un aviso visible.

 

Artículo 19. Se prohibe estrictamente reparar equipos en movimiento. En el caso de efectuar reparaciones sobre aquellos que puedan ser puestos en movimiento (mecánicos, eléctricos, neumáticos y electrónicos) se deberá colocar un candado de seguridad en interruptores o arrancadores, el cual podrá ser retirado únicamente por el propio responsable de la reparación, asegurándose que ya no exista ninguna persona trabajando sobre estas máquinas.

 

Artículo 20. Se prohibe utilizar vapor, aire comprimido, agua a presión o extintores en casos que no sean de trabajo o de emergencia.

 

Artículo 21. La responsabilidad sobre el manejo adecuado y uso correcto de los reactivos y productos manejados en el Laboratorio de Ingeniería Química recaerá en al Comisión Interna de Seguridad (Jefe de Laboratorio y Departamento), dando a conocer los procedimientos de manejo a través de los encargados del laboratorio de Ingeniería Química.

 

Artículo 22. Ninguna substancia deberá inhalarse directamente, sino llevarse los vapores hacia la nariz por medio de un ligero movimiento de la mano.

 

Artículo 23. Las tuberías del Laboratorio de Ingeniería Química deberán pintarse de acuerdo al código de colores establecido.

 

Artículo 24. En caso de existir un accidente dentro de las instalaciones, debe reportarse inmediatamente al maestro responsable de la práctica y éste a su vez a la Comisión Interna de Seguridad.

 

Artículo 25. Será responsabilidad de la Comisión Interna de Seguridad los accidentes que ocurran dentro del área del Laboratorio o, en su caso, del maestro responsable de la práctica o trabajo en que suceda el accidente.

 

Artículo 26. Es responsabilidad de la Comisión Interna de Seguridad realizar la investigación correspondiente al ocurrir un accidente, para evitar su repetición, constatar que se lleven a cabo las recomendaciones surgidas de la investigación del accidente, así como tramitar y solicitar a las autoridades de la Facultad que proporcionen y ayuden a corregir las condiciones que causaron el accidente. La investigación incluirá a alumnos y maestros que participaban en la actividad.

 

Artículo 27. En el caso de un accidente con lesión, el maestro responsable deberá acompañar al accidentado para que se le proporcione la asistencia médica necesaria.

 

Artículo 28. Al utilizar cualquier equipo que se encuentre dentro del área del Laboratorio de Ingeniería Química, deberá hacerse siguiendo estrictamente los instructivos de operación existentes y bajo la supervisión del maestro responsable de la práctica.

 

Artículo 29. Deberá realizarse una inspección del equipo contra incendio, con su correspondiente reporte en forma mensual y entregar los resultados a la Comisión Interna de Seguridad, turnándole una copia de las autoridades de la Facultad.

 

Artículo 30. En los lugares donde se manejen productos inflamables y/o combustibles, deben instalarse, convenientemente ubicados, los extintores de las características y capacidades apropiadas. Se instalarán adicionalmente recipientes con arena que contengan un 10% de bicarbonato de sodio con sus palas. La Comisión Interna de Seguridad deberá sugerir otras medidas cuando se modifiquen las condiciones de operación.

 

Artículo 31. Deberán existir áreas perfectamente definidas para efectuar trabajos con productos inflamables y/o explosivos, y donde se almacenen productos o materiales.

 

Artículo 32. No deberán utilizarse recipientes abiertos para almacenar, manejar o transportar productos inflamables y/o combustibles.

 

Artículo 33. Cuando se haya autorizado por medio de un permiso de trabajo peligroso, un trabajo con fuego abierto, chispas eléctricas o cualquier otra forma de ignición, deberá tenerse preparado y a la mano el equipo de extinción adecuado.

 

Artículo 34. En caso de incendio o desastre, todo el personal capacitado tiene la obligación de prestar su ayuda por el tiempo que sea necesario.

 

Artículo 35. En aquellas áreas en donde se almacenen y manejen productos inflamables, queda prohibido terminantemente la presencia de fuentes de calor y debe colocarse el aviso de "Prohibido fumar".

 

Artículo 36. Cuando se presuma la existencia de atmósferas inflamables, deberá evacuarse inmediatamente el área y suspenderse todo trabajo. Deberá realizarse la prueba de explosividad y sólo que esta resulte negativa, se puede proseguir con las labores.

 

Artículo 37. No se podrá realizar ninguno de los trabajos que a continuación se mencionan hasta no haber tramitado un permiso de trabajo peligroso, recabando las autorizaciones necesarias y cumpliendo con las recomendaciones establecidas:

 

  1. Transportar materiales inflamables, corrosivos o tóxicos.
  2. Trabajos con circuitos eléctricos energizados.
  3. Trabajos en las alturas.
  4. Reparar tuberías que contengan productos inflamables, corrosivos o tóxicos.
  5.  

    En el caso de:

     

  6. Soldar, cortar con soplete o producir flamas.
  7. Producir chispas como esmerilados a tuberías, accesorios, tanques y estructuras metálicas.
  8. Cambiar válvulas y/o accesorios en líneas de vapor.
 

El jefe de mantenimiento deberá asegurarse de aislar el área de reparación para que ningún alumno, profesor o persona ajena se vea afectado por algún accidente.

 

Artículo 38. Se prohibe el uso de líquidos inflamables para cualquier labor no autorizada.

 

Artículo 39. Será obligatorio el uso del siguiente equipo para todos los trabajadores de mantenimiento y operación de laboratorio:

 

  1. Guantes de seguridad.
  2. Casco de seguridad.
  3. Zapatos de seguridad.
  4. Guantes y monogafas de soldar en cualquier trabajo de esta naturaleza.
 

Artículo 40. Cualquier persona que esté en las instalaciones del Laboratorio de Ingeniería Química deberá portar los siguientes accesorios:

 

  1. Bata (gruesa, de algodón preferentemente).
  2. Zapatos de tacón bajo y cerrados.
  3. Evitar el uso de batas y ropa amplias, así como prendas sueltas (corbatas, brazaletes o collares) que promuevan atorones o ser jalados por equipos rotatorios.
  4. En caso de que se trabaje con sustancias peligrosas, los alumnos deberán usar lentes de seguridad.
 

 

Manual de Seguridad para trabajar en el Departamento de Ingeniería Química

 

  1. Las personas que laboren en los laboratorios de Ingeniería Química deberán conservar en buen estado de orden y limpieza todos los materiales, equipos e instalaciones que utilicen.
  2. Deber usarse el ascensor para el transporte de sustancias químicas. Deberán usarse siempre los pasamanos de las escaleras; no deben usarse escaleras defectuosas. Las escaleras deben bajarse o subirse despacio, en el caso de las portátiles o verticales, dando la cara a las mismas.
  3. Las fosas, registros o pozos deberán contar siempre con sus tapas correspondientes. Para retirarlas se deberá tramitar un permiso de trabajo peligroso y al hacerlo, circundar el área y colocando los letreros.
  4. No se deberán golpear o aventar los cilindros de gases a presión (oxígeno, acetileno, etc.) y deberán mantenerse siempre sujetos con capuchón protector cuando no se estén usando. Retírelos de las áreas no asignadas cuando termine de usarlos.
  5. Los materiales de tipo general deberán manejarse siempre cuidadosamente de acuerdo con:
 
  1. Su peso.
  2. Su volumen.
  3. Su forma.
  4. Su composición.
 
  1. Cualquier material con peso superior a 25 Kg. deberá transportarse con carretillas o aditamentos específicos para su transporte.
  2. Los recipientes con volúmenes mayores de 25 litros deberán transportarse con estructuras especiales.
  3. No deberán utilizarse recipientes de vidrio o frágiles para evitar que se rompan en su manejo.

  4. Los materiales a granel deberán manejarse con los instrumentos adecuados, además de utilizar guantes y gafas.
  5.  

    Cuando se almacenen piezas de gran longitud (tuberías), los extremos de éstas no deberán sobresalir hacia los pasillos o corredores.

     

  6. Los materiales susceptibles de descomposición o degradación, deberán ser almacenados en lugares destinados expresamente para ellos, resguardándolos del frío o calor extremos.
  7.  

    Los recipientes que contengan líquidos volátiles o inflamables no deben dejarse expuestos a los rayos solares.

     

  8. Al almacenar reactivos debe tomarse en cuenta su compatibilidad, etiquetándolos claramente con su contenido y toxicidad.
 
  1. Todas las sustancias tóxicas e inflamables se deberán manejar con las máximas medidas de seguridad, evitando en lo posible su utilización.
  2. Todos los trabajadores, profesores y alumnos deberán conocer las propiedades principales de las sustancias que manejan, de tal manera que les permita tomar las medidas de seguridad adecuadas.
 

Estas propiedades son:

 

  1. Toxicidad.
  2. Vías de ingreso al organismo.
  3. Concentración máxima permisible en el ambiente.
  4. Estado de agregación o estado físico en que se debe manejar.
  5. Punto de inflamación.
  6. Temperatura de autoignición.
  7. Límites de inflamación.
  8. Solubilidad en agua.
  9. Reactividad.
  10. Inestabilidad térmica.
  11. Punto de fusión y de ebullición.
  12. Presión de vapor a temperatura ambiente.
  13. Antídotos.
 
  1. Antes de utilizar o desechar una sustancia química, debe consultarse la bibliografía adecuada y tomar las medidas de seguridad adecuadas.
  2. Toda tubería o equipo que conduzca vapor o productos sobre una temperatura de 50-60°C, deberá aislarse térmicamente.
  3. Todas las tuberías y equipos que trabajen o que exista la posibilidad de latas presiones (50 PSIG O MAYORES), deberán contar con válvulas automáticas de seguridad que desfoguen a lugares seguros aislados.
  4. Al trasvasar productos químicos de un recipiente metálico a otro, debemos evitarle derrames y conectarse "a tierra" para evitar acumulación de electricidad estática.
  5. Siempre debe utilizarse equipo y herramienta adecuada y en buen estado para el trabajo a realizar, y solamente podrán utilizarse para el fin para el cual fueron diseñados.
  6. En aquellas áreas en donde se puedan presentar acumulación o atmósferas inflamables o tóxicas, no deberá realizarse ningún trabajo de reparación sin antes haber tomado las medidas específicas de seguridad para éstos casos.
 

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Ingeniería Metalúrgica

 

Artículo 1. Este Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de Universidad de Concepción.

 

Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

 

Artículo 2. Las actividades que se realicen en los laboratorios deberán desarrollarse de en el horario dispuesto por la Universidad, bajo la supervisión del personal responsable.

 

    1. Durante el desarrollo del trabajo experimental correspondiente a la docencia, la supervisión de las actividades y la observancia del Reglamento de Higiene y Seguridad estarán a cargo del profesor responsable del curso.
    2. Durante el desarrollo del trabajo experimental distinto al de docencia, la supervisión de las actividades y la observancia del Reglamento de Higiene y Seguridad estará a cargo del técnico académico adscrito al área o del profesor de carrera responsable de la actividad.
    3. En el caso excepcional de que el trabajo experimental se tenga que realizar fuera del horario establecido, será responsabilidad del técnico académico adscrito al área y del profesor de carrera, la supervisión directa durante toda la actividad.
 

Artículo 3. Al inicio de cada semestre, el profesor responsable deberá:

 

    1. Indicar a sus alumnos la ubicación del botiquín y de los extintores, así como los teléfonos a los cuales llamar en caso de emergencia.
    2. Mencionar las normas mínimas de seguridad e higiene.
    3. Establecer la existencia del Reglamento de Seguridad e Higiene de la Universidad de Concepción y del Reglamento de Higiene y Seguridad complementario del Departamento de Metalurgia.
 

Artículo 4. Al iniciar la actividad experimental, el profesor responsable de ésta mostrará a sus alumnos la operación apropiada de los instrumentos y de los equipos para el desarrollo correcto del trabajo experimental, e indicará los posibles riesgos durante su uso.

 

Artículo 5. Es responsabilidad del supervisor en turno, evitar la permanencia de personas ajenas a la actividad experimental que se desarrolla en los laboratorios.

 

Artículo 6. En todo momento, durante la actividad experimental, los alumnos deberán usar la ropa y el equipo de seguridad requeridos.

 

    1. Durante el manejo de materiales pulverizados (minerales o arena de moldeo), los alumnos deberán usar guantes de algodón, lentes de seguridad y mascarilla contra polvos.
    2. Durante la preparación y el manejo de disoluciones ácidas o disoluciones básicas, los alumnos deberán usar guantes y realizarlo en una campana extractora.
    3.  

      Durante el proceso de fusión de metales, los alumnos o las personas que estén realizando dicha actividad, deberán tener el siguiente equipo de seguridad: casco con careta, bata de algodón o bata aluminizada, guantes de asbesto y zapatos cerrados con suela de piel.

       

      Por ningún motivo los alumnos que no cuenten con el equipo de seguridad permanecerán en los laboratorios del Departamento. El equipo y herramientas necesarios, las definirá el responsable del grupo.

       

    4. Es obligatorio el uso de zapatos cerrados con suela de piel dentro de las instalaciones correspondientes al taller mecánico, y en los laboratorios especiales del Departamento.
 

Artículo 7. Durante la fusión de metales es obligatorio el uso del sistema de extracción de gases.

 

Artículo 8. Está estrictamente prohibido el transporte de los materiales y de los equipos fuera de los laboratorios, exceptuando aquellos traslados correspondientes al trabajo experimental.

 

 
FACULTAD DE FARMACIA

 

 

Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para los laboratorios de la Universidad de Concepción.

 

Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

 

Artículo 2. El alumno deberá usar guardapolvos de algodón limpio.

 

Artículo 3. Los utensilios, canaletas, mesas de trabajo y equipo que se encuentren en los laboratorios y se utilicen, deberán dejarse limpias al terminar la práctica o, en su caso, al terminar el trabajo experimental del día y el profesor responsable del grupo deberá asegurarse de que se cumpla con esta disposición.

 

Artículo 4. El responsable del laboratorio y el profesor del grupo verificará el adecuado manejo del equipo empleado en las prácticas.

 

Artículo 5. Los residuos sólidos generados durante la realización del trabajo experimental, deberán colocarse en los contenedores identificados para este fin, de acuerdo con el tipo de desecho que se encuentra en el laboratorio y alejados del área de trabajo; con respecto a los desechos líquidos y de acuerdo con el tipo de sustancia, éstos deberán recuperarse para su posterior reutilización o realizar un tratamiento químico para su disposición adecuada.

 

Realizará la identificación de desechos y la frecuencia de los mismos, el Jefe de seguridad del Departamento, en conjunto con los profesores de enseñanza experimental.

 

Artículo 6. Durante el desarrollo del trabajo experimental en el laboratorio, el alumno deberá colocar sus útiles fuera del área de trabajo y sólo podrán realizar labores de escritorio en el espacio destinado para tal fin. Sólo en el caso de que no se realice trabajo experimental en el laboratorio, podrán ser utilizadas las mesas de trabajo como escritorios.

 

Artículo 7. Los reactivos deberán devolverse al laboratorista en cuanto se terminen de utilizar y cada laboratorio debe tener un MANUAL DE MANEJO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES, elaborado por el Departamento.

 

Artículo 8. Está prohibido almacenar alimentos, muestras biológicas y reactivos en las gavetas de los laboratorios.

 

Artículo 9. Cualquier muestra que se guarde en los refrigeradores, congeladores, cuartos fríos y cuartos de incubación, deberá estar empaquetada con la siguiente información:

 

 

Artículo 10. Los pisos, canaletas y mesas de trabajo deberán asearse por lo menos una vez al día; las ventanas y lámparas, por lo menos una vez al mes.

 

Artículo 11. La limpieza de los refrigeradores, congeladores, cuartos fríos y cuartos de incubación deberá realizarse por lo menos una vez al mes y el responsable del laboratorio se encargará de avisar a los alumnos para que tomen las medidas adecuadas respecto a sus muestras.

 

Artículo 12. El Departamento deberá contar con registros de la periodicidad del programa de control de plagas que realiza la Institución.

 

Artículo 13. Los alumnos no deben portar objetos peligrosos como: anillos, pulseras, aretes largos, etc., cuando trabajen en el laboratorio.

 

Artículo 14. Los reactivos, disolventes y materiales que se utilicen en el laboratorio deberán almacenarse adecuadamente, identificados y separados por tipo de material. El laboratorista será el responsable de realizar el inventario y verificar la caducidad de los mismos en los laboratorios de docencia; en los de postgrado el responsable del laboratorio será quien realice dicha tarea.

 

 

 

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Bioquímica

 

 

Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad de la Universidad de Concepción.

 

Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y personal administrativo, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

 

Artículo 2. Todas las actividades que se realicen en los laboratorios del Departamento de Bioquímica estarán bajo la responsabilidad del jefe de laboratorio, profesor de carrera y/o técnico académico.

 

Artículo 3. Utilizar durante la jornada laboral, los medios de identificación que se proporcionan en el trabajo.

 

Artículo 4. Debido a que el mal uso de las centrífugas puede ser altamente peligroso y pone en peligro la vida del usuario, es indispensable que este siga las recomendaciones de uso que específica el fabricante, las cuales le serán indicadas por un técnico académico del Departamento.

 

Artículo 5. Toda sustancia tóxica o inflamable debe almacenarse siempre en áreas específicas y perfectamente señaladas.

 

Artículo 6. El trabajo con sustancias tóxicas o volátiles deberá hacerse dentro de las campanas de extracción, localizadas en cada laboratorio.

 

Artículo 7. Todo desecho tóxico deberá ser confinado en recipientes especiales, marcados y herméticamente cerrados, para su destrucción o neutralización. Queda estrictamente prohibido desecharlos al drenaje.

 

Artículo 8. En los estudios de investigación o prácticas de laboratorio en que se utilicen animales (ratas, conejos, etc.), los restos de éstos deberán ser colocados en bolsas de plástico y congelados hasta su envío al Bioterio de la Facultad. No deberán ser desechados directamente en la basura.

 

Artículo 9. Queda estrictamente prohibido trabajar con radiactividad fuera de las áreas señaladas, pues éstas cuentan con protección adecuada para esos fines.

 

Artículo 10. Todo el personal que utilice radiactividad deberá apegarse a las siguientes normas de seguridad, para el manejo de isótopos radiactivos, así como, canalizar en forma correcta los desechos radiactivos.

 

  1. Es obligatorio el uso de contador Geiger durante el desarrollo de cualquier actividad con radiactividad.
  2. Es obligatorio el uso de pantalla de acrílico para protección personal, al trabajar con isótopos radiactivos.
  3. En caso de derrame con material radiactivo, identificar la zona, avisar al responsable de radiactividad del Departamento y monitorear la limpieza con el contador Geiger.
 

Artículo 11. Toda la sangre debe manejarse como material potencial infectante.

 

El riesgo de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), el virus de la hepatitis C (VHC) o B (VHB) en el laboratorio, radica principalmente en la contaminación de las manos y de las mucosas, ocular, nasal y bucal.

 

Artículo 12. El material reutilizable como pipeta, jeringas, canículas y tubos para muestra, deberá colocarse en un recipiente metálico o de plástico imperforable, en el puesto de trabajo.

 

Después será desinfectado por métodos químicos, antes de limpiarlo o introducirlo al autoclave o hervirlo.

 

Artículo 13. El material contaminado desechable, como jeringas, agujas y otros instrumentos u objetos afilados, deberá colocarse en un recipiente de plástico o metal imperforable, en el puesto de trabajo. Se esterilizará, hervirá o desinfectará con métodos químicos y después podrá disponerse mediante los métodos utilizados para tal fin.

 

 

 

Manuales de Seguridad del Departamento de Bioquímica

 

Manual de Seguridad para el uso de material contaminado, radiactivo o tóxico por contacto

 

  1. Usar guantes cuando maneje material contaminado infeccioso, radiactivo o tóxico por contacto.
  2. Desechar los guantes siempre que piense que se han contaminado; lavarse las manos y ponerse un par de guantes nuevos.
  3. No tocar con las manos enguantadas con agua y jabón. Cuando haya terminado su trabajo y al quitarse los guantes, lavar nuevamente las manos con agua y jabón.
  4. No abandonar el lugar de trabajo, ni pasear por el laboratorio y/o pasillos con los guantes puestos, ni tocar con ellos objetos de uso común (teléfono, computadores, cerraduras, etc.).
  5. Lavarse las manos enguantadas con agua y jabón. Cuando haya terminado su trabajo y al quitarse los guantes, lavar nuevamente las manos con agua y jabón.
  6. Mientras esté en el laboratorio, usar bata de algodón; antes de salir se debe quitar la ropa de protección.
  7. Mantener el laboratorio limpio y ordenado, evitando la presencia de material y equipo que no tenga relación con el trabajo.
  8. Nunca pipetear líquidos con la boca, sino usando la propipeta.
  9. Llevar a cabo todos los procedimientos técnicos en forma tal, que sea mínimo el riesgo de producir aerosoles, gotitas, salpicaduras o derrames de productos tóxicos o sustancias potencialmente infectantes.
  10. Mientras se está en el laboratorio, queda prohibido comer, beber y aplicarse cosméticos; igualmente, se prohibe guardar alimentos o enseres personales en dicho lugar.
  11. Informar acerca de la presencia de cualquier tipo de roedor o insecto que se encuentre en el laboratorio, o eliminarlo.
 

Manual de Seguridad en caso de derrames o accidentes

 

  1. Si se derrama material infectado o presuntamente infectado, deberá cubrirse, en primer lugar con papel u otro material absorbente, y enseguida apliar las siguientes recomendaciones:
   
  1. En caso de pinchazos por agujas u otros objetos, cortes o contaminación de la piel con material derramado o salpicado, deberá lavarse concienzudamente con agua y jabón. Si se produce una herida sangrante, debe favorecerse la hemorragia.
 

Manual para recolección de muestras de sangre

 

  1. Inspeccionarse las manos en busca de cortes, raspaduras u otras lesiones cutáneas. Si la piel está abierta, se debe cubrir con una gasa.
  2. Usar guantes.
  3. Procurar no contaminarse las manos mientras se extrae la sangre.
  4. Lavarse las manos con agua y jabón inmediatamente después de cualquier accidente de contaminación con sangre, una vez terminado.
  5. Colocar las aguas y jeringas en un recipiente imperforable. No volver a tapar las agujas usadas.
  6. En caso de pinchazo o cortada, lavar la herida concienzudamente con agua y jabón y favorecer la hemorragia.
  7. Toda contaminación de las manos u otra parte del cuerpo con sangre y todo pinchazo o corte, deberá comunicarse de inmediato al profesor responsable y activar el servicio médico de urgencias.
 

 

Reglamento de Higiene y Seguridad Laboratorios del Departamento de Farmacia

 

Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.

 

Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

 

Artículo 2. Reglas de Seguridad:

 

    1. Seguir todas las indicaciones de seguridad que se señalan en cada equipo o reactivo, así como las señaladas en cada práctica.
    2. Queda prohibido correr dentro del laboratorio.
    3. Todas las lesiones sufridas dentro del laboratorio, no importa qué tan insignificantes sean, deberán darse a conocer al coordinador del laboratorio.
    4. Antes de desarmar o limpiar un aparato eléctrico, debe asegurarse de que esté desconectado de la corriente eléctrica. Nunca opere un equipo que desconoce, pregunte primero al laboratorista o al profesor.
    5. No debe usarse material de vidrio roto o despostillado.
    6. Si en su área o equipo se va a efectuar algún servicio de mantenimiento, asegúrese de dar aviso oportuno a todos los involucrados y comuníquelo a la Coordinación de Seguridad.
    7. El alumno que necesite salir por cualquier motivo, deberá comunicarlo a los profesores.
    8. El alumno que actúa como supervisor de cada equipo de trabajo, deberá verificar, al finalizar la práctica, el orden y la limpieza de mesones y equipos.
    9. Al finalizar cada sesión práctica, los alumnos entregarán al profesor responsable de la asignatura o al laboratorista de turno, los mesones y equipos empleados, limpios y en buen estado; asimismo deberán informar cualquier defecto o anomalía detectada en los mismos.
    10. Deberá colocar sus artículos personales en el sitio que para tal efecto se asignará en cada laboratorio.
 

Artículo 3. Disposición de Residuos Biológicos:

 

    1. En caso de romper o derramar material contaminado se deberá agregar fenol al 5% y dejar actuar el desinfectante por 10 minutos.
    2. Queda estrictamente prohibido arrojar medios de cultivo, disolventes orgánicos o productos biológicos al sistema de drenaje, así como a los colectores de basura; estos residuos se deberán incorporar a recipientes que se localizan en cada laboratorio, para ser dispuestos adecuadamente.
    3. Los cultivos deberán esterilizarse antes de desecharlos; si se encuentran en material desechable, éste debe depositarse en los recipientes que se localizan en cada laboratorio. Estos residuos serán reciclados.
    4. Otros desechos orgánicos (alimentos, animales, muestras biológicas) se depositarán en los recipientes etiquetados que para este propósito se encuentran en cada laboratorio.
    5. El material plástico se depositará en otro recipiente especial.
    6. El material de vidrio se colectará aparte, en el recipiente indicado.
    7. El papel limpio de desecho se depositará en otra caja para ser reciclado.
  
 
FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS

 

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Biología

 

Artículo 1. Este Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad de la Facultad de Química. Es aplicable en los laboratorios de investigación y docencia (postgrado y licenciatura).

 

Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

 

II Normas Generales de Seguridad

 

Artículo 2. Todas las actividades que se realicen en los laboratorios del Departamento de Biología estarán bajo la responsabilidad de los profesores de grupo y de los jefes de laboratorio.

 

Artículo 3. Toda sustancia tóxica o inflamable debe almacenarse siempre en áreas específicas y perfectamente señaladas.

 

Artículo 4. El trabajo con sustancias tóxicas o volátiles deberá hacerse dentro de las campanas de extracción localizadas en cada laboratorio.

 

Artículo 5. Todas las actividades que se realicen con animales en laboratorios del Departamento estarán bajo la responsabilidad del jefe del laboratorio, de los profesores de grupo y de los jefes de laboratorio.

 

Artículo 6. Los restos de animales deberán ser colocados en bolsas de plástico y enviados rápidamente al Bioterio de la Facultad. No deberán ser desechados directamente en la basura.

 

Artículo 7. Antes de desechar cultivos de microorganismos o muestras biológicas, deberá procederse a su destrucción o inactivación.

 

Artículo 8. Cualquier derrame de muestras biológicas o de cultivo de microorganismos deberá ser comunicado a los profesores del grupo, quienes supervisarán el proceso de descontaminación del área.

 

Artículo 9. En virtud de que el mal uso de las centrífugas y autoclaves puede ser altamente peligroso y poner en peligro la vida del usuario, es indispensable que se sigan las recomendaciones de uso que especifica el fabricante, mismas que les serán indicadas por el profesor del grupo, por un técnico académico del Departamento o por los laboratoristas.

 
 III Normas Específicas de Bioseguridad
 

Estas normas de bioseguridad están destinadas a proteger al personal del Laboratorio de Diagnóstico Clínico que pueda manejar material potencialmente infectante, como sangre u otros humores orgánicos infectados.

 

Artículo 10. Toda la sangre, muestras biológicas y cultivos de microorganismos deberán manejarse como material potencialmente infectante, como sangre u otros humores orgánicos infectados.

 

El riesgo de infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, virus de las Hepatitis B y C, bacterias, hongos y parásitos en el laboratorio, radica principalmente en la contaminación de manos y de mucosas.

 

  1. Manipulación y Eliminación de Desechos Contaminados
  2.  

    Artículo 11. El material reutilizable como pipetas, jeringas, cánulas y tubos para muestras biológicas, deberá colocarse en un recipiente adecuado para ese fin, en el puesto de trabajo. Después será desinfectado por métodos químicos, antes de introducirnos al autoclave o hervirlo.

     

    Artículo 12. El material contaminado desechable como jeringas, agujas y otros instrumentos u objetos afilados, deberán colocarse en un recipiente adecuado para ese fin en el puesto de trabajo. Se esterilizará, hervirá o desinfectará con métodos químicos y después podrá disponerse de él mediante los métodos utilizados para tal fin.

     

  3. Normas de Seguridad para el Manejo de Radiactividad
 

Artículo 13. Queda estrictamente prohibido trabajar con radiactividad fuera de las áreas señaladas, ya que éstas cuentan con protección adecuada para esos fines.

 

Artículo 14. Todo el personal que utilice radiactividad deberá apegarse a las siguientes normas de seguridad para el manejo de isótopos radiactivos, así como canalizar en forma correcta los desechos de ese tipo.

  1. Es obligatorio el uso de contador Geiger durante el desarrollo de cualquier actividad en que se utilice radiactividad.
  2. Es obligatorio el uso de pantalla de acrílico para protección personal, al trabajar con isótopos radiactivos.
  3. En caso de derrames con material radiactivo, identifique la zona, avise al responsable de radiactividad del laboratorio y monitoree la limpieza con el contador Geiger.
 
 
 
LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN EN EL INTERIOR DE RECINTOS QUE UTILICEN SUSTANCIAS QUIMICAS

 

 

Artículo 1. Este Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.

 

Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

 

Artículo 2. Únicamente tendrán acceso al laboratorio las personas registradas como usuarios, mediante la presentación de la credencial correspondiente.

 

Artículo 3. Dentro del laboratorio, deberán acatarse las disposiciones el personal de vigilancia, el cual es responsable de asignación y funcionamiento de los microprocesadores.

 

Artículo 4. El usuario deberá abandonar las instalaciones del laboratorio al terminar sus actividades, o en el momento en que algún miembro del personal responsable se lo indique.

 

Artículo 5. Disposiciones generales:

 

5.1. Queda absolutamente prohibido introducir sustancias químicas al área de microprocesadores.

    1. Queda prohibido cualquier tipo de desorden dentro del laboratorio.
    2. Todo usuario deberá limitarse a teclear, activar y grabar en disco todos su archivos. Por lo tanto, a quien se sorprenda desconectando, moviendo, destapando algún equipo o introduciendo algún cable a cualquier alimentador de corriente dentro de las instalaciones del laboratorio.
    3. Con el fin de evitar aglomeraciones, daños al equipo y desorden, sólo se permitirá la presencia de una persona por cada microprocesador.
 

Artículo 6. Cada usuario podrá utilizar únicamente el equipo que le haya sido asignado, no podrá hacer uso de otro a menos que lo solicite el personal responsable y éste, con base en las consideraciones del caso, lo autorice a usar el microprocesador.

 

Artículo 7. Queda prohibido el uso de microprocesadores para:

 

  
 
 
FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICAS

 

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Laboratorio de Física

 

 

Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.

 

Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

 

Artículo 2. Todas las actividades experimentales que se realicen en los laboratorios deberán estar supervisadas por un responsable, el cual será designado por el Jefe de Departamento.

 

Artículo 3. El profesor deberá identificar los riesgos específicos de cada práctica e indicar las medidas y procedimientos de seguridad adecuados, especialmente al usar equipo energizado y láser.

 

Artículo 4. Cualquier medida y/o procedimiento no considerado en el presente Reglamento, queda sujeto a lo indicado en el Reglamento de Higiene y Seguridad para Laboratorios de la Universidad de Concepción.

 

 

Manual de Seguridad para Trabajar en los Laboratorios de Física

 

  1. Utilizar instrumentos o herramientas provistos de cordones de potencia con tres alambres de conexión a tierra física.
  2. Cortar la fuente de alimentación antes de hacer conexiones y desconexiones.
  3. Revisar todos los cordones y terminales antes de emplearlos, verificando que no estén dañados y en caso de que alguno lo estuviera, informar a quien corresponda.
  4. Evitar pararse en pisos metálicos o húmedos al manejar equipo eléctrico.
  5. No manejar instrumentos eléctricos cuando la piel esté húmeda.
  6. No llevar ropa suelta ni cabello largo y suelto cerca de maquinaria en movimiento.
  7. Cuidar los cautines y soldaduras eléctricas cuando estén calientes.
  8. Cuidar siempre el último cable o punta de prueba al potencial más alto.
  9. No anular ningún dispositivo de seguridad mediante la instalación de corto circuito o fusibles de más amperaje al especificado por el fabricante.