Proyecto Fondef D97F1066
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LABORATORIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Fisico-química
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Laboratorios de Química General
Reglamento de Seguridad del Laboratorio de Química Nuclear
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del Departamento de Química Analítica
Manual de Seguridad para trabajar en el Departamento de Ingeniería Química
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Ingeniería Metalúrgic
Manuales de Seguridad del Departamento de Bioquímica
Reglamento de Higiene y Seguridad Laboratorios del Departamento de Farmaci
LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN EN EL INTERIOR DE RECINTOS QUE UTILICEN SUSTANCIAS QUIMICAS
FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICAS
Artículo 1. El presente Reglamento es aplicable en todos aquellos sitios de la Universidad de Concepción en donde se realice trabajo experimental, sea de docencia o de investigación. Estos sitios, para efectos del presente Reglamento, serán denominados laboratorios.
Su observancia
es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores
administrativos y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
Artículo 2. Es necesario que el personal
que trabaja en cada laboratorio conozca el sistema de alertamiento, las
zonas de seguridad, las rutas de evacuación, el equipo para combatir
siniestros y las medidas de seguridad establecidas en cada laboratorio.
Artículo 3. Los laboratorios deberán estar acondicionados, como mínimo con lo siguiente:
Artículo 4. Todas las actividades que se realicen en los laboratorios deberán estar supervisadas por un responsable asignado previamente. Los Departamentos Académicos respectivos nombrarán a dicho responsable en sus áreas correspondientes.
Artículo 5. Al realizar actividades experimentales, nunca deberá estar una persona sola en los laboratorios. El mínimo de personas deberá ser, invariablemente, de dos.
Artículo 6. Los usuarios deberán abstenerse de dejar, en el lugar de trabajo, cosas de valor a la vista y cerrar las puertas de mesones y laboratorios, así como cajones y archiveros, siempre que se ausenten del laboratorio.
Artículo 7. Para trabajar en los laboratorios es obligatorio que los estudiantes usen bata y lentes de seguridad. En el caso del personal académico y administrativo, el equipo de protección no podrá permanecer en el laboratorio, siendo su responsabilidad contar con el equipo mencionado. Además no podrá trabajar ni permanecer dentro de los laboratorios, si no se encuentra su profesor o alguien responsable que lo sustituya.
Artículo 8. En los laboratorios queda prohibido: fumar, consumir alimentos o bebidas, el uso de lentes de contacto y el uso de zapatos abiertos.
Artículo 9. Para realizar trabajos con material radiactivo es obligatorio aprobar el curso de su manejo, así como la obtención del dosímetro correspondiente.
Artículo 10. Todas las substancias, equipos, materiales, etc., deberán ser manejadas con el máximo cuidado, atendiendo las indicaciones de los manuales de uso o de los manuales de seguridad, según el caso.
Artículo 11. Las puertas de acceso y salidas de emergencias deberán de estar siempre libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de ser utilizadas ante cualquier eventualidad. El responsable del área respectiva deberá verificar esto, al menos una vez cada semana.
Artículo 12. Las mangueras de seguridad deberán contar con el drenaje correspondiente, funcionar correctamente, estar lo más alejadas que sea posible de instalaciones o controles eléctricos y libres de todo obstáculo que impida su correcto uso. El responsable del área deberá verificar esto, por lo menos una vez cada semana.
Artículo 13. Los controles maestros de energía eléctrica y suministros de gas para cada laboratorio deberán estar señalados adecuadamente, de manera tal que sean identificados fácilmente.
Artículo 14. En cada laboratorio deberá existir al alcance de todas las personas que en él trabajen, un botiquín de primeros auxilios. El responsables del área deberá verificar, al menos una vez cada semana, el contenido del botiquín, para proceder a reponer los faltantes.
Artículo 15. Los extintores de incendios deberán ser de CO2, y de polvo químico seco, según lo determine el Departamento de Prevención de Riesgos o el Comité Ejecutivo del Sistema de Higiene y Seguridad de la Universidad; y deberán de recargarse cuando sea necesario, de conformidad con los resultados de la revisión o por haber sido utilizados.
Artículo 16. En caso de emergencias, incendios, derrames o personas accidentadas, dirigirse a la zona de seguridad establecida y activar el Plan de Emergencia correspondiente.
Al activarlo:
Artículo 17. Los sistemas de extracción de gases deberán mantenerse siempre sin obstáculos que impidan que cumplan con su función, deberán de evaluarse al menos una vez cada mes, y deberán recibir el mantenimiento preventivo o correctivo que los responsables de cada área soliciten.
Artículo 18. Tanto los sistemas de suministro de agua corriente como de drenaje, deberán recibir el mantenimiento preventivo o correctivo que los responsables de cada área soliciten.
Artículo 19. Los lugares en que se almacenen reactivos, disolventes, equipos, materiales, medios de cultivo, y todos aquellos relacionados o necesarios para que el trabajo en los laboratorios se lleve a cabo, estarán sujetos a este Reglamento en su totalidad.
Artículo 20. Queda prohibido desechar sustancias al drenaje o por cualquier otro medio sin autorización del responsable del área. Los manuales de prácticas correspondientes deberán incluir la forma correcta de desechar los residuos.
Artículo 21. Para transferir líquidos con pipetas, deberá utilizarse la llenadora correspondiente. Queda prohibido pipetear con la boca.
Artículo 22. Al finalizar las actividades en el laboratorio, el responsable del área deberá verificar que queden cerradas las llaves de gas, agua, vacío, tanques de gases y aire, según sea el caso; apagadas las bombas de vacío, circuitos eléctricos, luces, etc. En caso de requerir que algún equipo trabaje de manera continua, deberá dejarse en el interior y en el exterior del laboratorio correspondiente, en forma claramente visible y legible, la información acerca del tipo de reacción o proceso de desarrollo, las posibles fuentes de problema, la manera de controlar los eventuales accidentes, y la forma de localizar al responsable del equipo.
Artículo 23. Cuando se trabaje con sustancias tóxicas, deberá identificarse plenamente el área correspondiente. Nunca deberán tomarse frascos por la tapa o el asa lateral, siempre deberán tomarse con ambas manos, una en la base y la otra en la parte media. Además se deberá trabajar en área con sistema de extracción y equipo de protección personal (según el manual correspondiente).
Artículo 24. En cada laboratorio de la Universidad deberá existir, de manera clara, visible y legible, la información acerca de los teléfonos de emergencia a los cuales llamar en caso de requerirlo.
Artículo 25. Todas aquellas cuestiones que no estén específicamente señaladas en el presente Reglamento, deberán ser resueltas por la Dirección de la Facultad con la opinión del Comité Ejecutivo y el Departamento de Prevención de Riesgos.
Artículo 26. Cualquier alteración en las condiciones de seguridad o en el cumplimiento del presente Reglamento, deberá ser reportada al responsable correspondiente.
Artículo 27. Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso de equipos, materiales, instalaciones, etc., propias de los laboratorios, de todo aquello mencionado en el Reglamento de Higiene y Seguridad, o de las señalizaciones instaladas para protección civil, serán sancionadas conforme al Reglamento de Personal, según la gravedad de la falta cometida.
Artículo 28. En el caso de los alumnos, las sanciones aplicables serán las que decida el Decano de la Facultad, conforme a las disposiciones Universitarias.
Artículo 29. Tratándose de personal académico y administrativo, se levantarán las actas correspondientes y se dictarán las sanciones conforme a las disposiciones de la Universidad.
Artículo 30. Cada área académica deberá tener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y será de observancia obligatoria, siendo éste complementario al presente Reglamento, en tanto no lo contravenga.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Química Orgánica
Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.
Es aplicable en todos aquellos lugares de la sección de Química Orgánica de la Facultad de Ciencias Químicas, en donde se realice trabajo experimental, sea en docencia o de investigación; estos sitios, para efectos del presente Reglamento, serán denominados laboratorios. Se considerarán también como áreas de laboratorio aquellos anexos donde se lleven a cabo experimentos.
Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
Artículo 2. Los laboratorios deberán estar acondicionados, además de lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Universidad, con lo siguiente:
Artículo 3. Todas las actividades que se realicen en los laboratorios deberán estar supervisadas por el Jefe de Laboratorio o un responsable.
Artículo 4. Al realizar actividades experimentales, nunca deberá estar una persona sola en los laboratorios. En el caso de que uno de ellos sea alumno, deberá haber siempre un profesor como segunda persona.
Artículo 5. El equipo de protección personal que será usado en los laboratorios y anexos del laboratorio donde se lleven a cabo trabajos de experimentación será:
Alumnos:
Profesor:
Laboratorista:
Artículo 6. No se admitirá a nadie que llegue extraoficialmente de visita.
Artículo 7. Los sistemas de extracción de gases y campanas deberán mantenerse siempre sin obstáculos que impidan que cumplan con su función y deberán ser accionadas al inicio del trabajo experimental.
Artículo 8. Durante el tiempo que un extintor esté vacío, deberá ser removido de su lugar para evitar confusiones en caso de necesitarlo. El responsable del área deberá hacer la solicitud correspondiente para que se cumpla con lo establecido en este artículo.
Artículo 9. Al finalizar las actividades en el laboratorio, el responsable del área, profesor o laboratorista (el último en salir del laboratorio), deberá verificar que queden cerradas las llaves de gas, agua, vacío, tanques de gases y aire, según sea el caso; apagadas las bombas de vacío, circuitos eléctricos, luces, etc. En caso de requerir que algún equipo trabaje de manera continua, deberá dejarse en el interior y en el exterior del laboratorio correspondiente, en forma claramente visible y legible, la información acerca del tipo de reacción o proceso en desarrollo, las posibles fuentes de problema, la manera de controlar los eventuales accidentes y la forma de localizar al responsable del equipo.
Artículo 10. En los anexos utilizados para guardar cosas personales de los profesores, sólo estará prohibido fumar.
Artículo 11. Este Reglamento será dado a conocer a todos los alumnos al inicio del semestre lectivo y una vez recabada su firma de enterado, estará en lugar visible en cada laboratorio.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Fisico-química
Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.
Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
Artículo 2. En todos los laboratorios de docencia, será responsable de seguridad e higiene el profesor de enseñanza experimental, durante el tiempo que dure la sesión, quien vigilará que el presente Reglamento se cumpla. En los laboratorios de investigación será (n) responsable (s) él (los) investigador (es) a los que se les haya asignado dicha área para que realicen sus actividades.
Artículo 3. Debe evitarse el uso de anillos, pulseras, collares y cadenas.
Artículo 4. Los manuales de uso de reactivos, así como los de seguridad en los laboratorios, deberán elaborarse de común acuerdo con los responsables de seguridad del la Universidad y el Jefe de Seguridad del Departamento.
Artículo 5. Queda prohibido tocar, oler o probar cualquier sustancia, sobre todo si se desconoce su procedencia y sus características.
Artículo 6. Cuando se manejan sustancias que no puedan desecharse por los medios comunes, deberá haber lugares visibles y debidamente etiquetados, así como recipientes adecuados para guardar en ellos dichas sustancias.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Laboratorios de Química General
Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.
Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
Artículo 2. Las actividades que se realicen en los laboratorios serán supervisadas por cada profesor titular de su grupo.
Artículo 3. Cuando la práctica lo requiera y el profesor lo considere necesario, se usarán guantes.
Artículo 4. En los laboratorios queda estrictamente prohibido:
Reglamento de Seguridad del Laboratorio de Química Nuclear
Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.
Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
Artículo 2. No se permitirá la entrada a menores de 18 años.
Artículo 3. Ninguna persona permanecerá en el laboratorio fuera de las horas de trabajo, a menos que obtenga una autorización específica del responsable de seguridad del laboratorio.
Artículo 4. El personal ocupacionalmente expuesto deberá usar durante la jornada de trabajo, los dosímetros de bolsillo o tipo pluma (estos últimos deberán solicitarlos con antelación).
Artículo 5. Se deberá usar siempre la ropa y el equipo de protección reglamentario para el trabajo: bata y si es necesario guantes, mascarilla u otro equipo indicado en el Manual de seguridad, de acuerdo al trabajo que se realice.
Artículo 6. No deberá trabajarse con material radiactivo en las áreas frías.
Artículo 7. No deberán usarse cosméticos dentro del laboratorio.
Artículo 8. Deberán lavarse las manos y monitorearse antes de abandonar el área de trabajo e ir a áreas frías (cuando se trabaje con fuentes abiertas)
Artículo 9. Los materiales contaminados se deberán colocar en el sitio especificado dentro del laboratorio.
Artículo 10. El transporte de material radiactivo se debe hacer con el blindaje adecuado.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del Departamento de Química Analítica
Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.
Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
Artículo 2. Todo el personal académico de los laboratorios de docencia en Química Analítica, deberán ser puntuales en sus sesiones, un retraso mayor a 10 minutos implica suspensión de la sesión de laboratorios. Asimismo, deberá permanecer en su área en los horarios que le fueron asignados.
Artículo 3. Todos los reactivos de alta peligrosidad para la seguridad de cualquier miembro del personal que labora, deberán ser utilizados dentro de las campanas de extracción, con los utensilios y los conocimientos apropiados.
Artículo 4. El responsable del área deberá revisar una vez al semestre, los sistemas de drenaje y en caso necesario solicitar las acciones preventivas y correctivas que se requieran.
Artículo 5. En el caso de los laboratorios
de posgrado, se asignará un responsable por laboratorio y un co-responsable,
quien suplirá al primero en todas las actividades que ahí
se efectúen.
Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para los laboratorios de la Universidad de Concepción.
Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
Artículo 2. El alumno deberá usar guardapolvos de algodón limpia.
Artículo 3. Los utensilios, canaletas, mesas de trabajo y equipo que se encuentren en los laboratorios y se utilicen, deberán dejarse limpias al terminar la práctica o, en su caso, al terminar el trabajo experimental del día y el profesor responsable del grupo deberá asegurarse de que se cumpla con esta disposición.
Artículo 4. El responsable del laboratorio y el profesor del grupo verificará el adecuado manejo del equipo empleado en las prácticas.
Artículo 5. Los residuos sólidos generados durante la realización del trabajo experimental, deberán colocarse en los contenedores identificados para este fin, de acuerdo con el tipo de desecho que se encuentra en el laboratorio y alejados del área de trabajo; con respecto a los desechos líquidos y de acuerdo con el tipo de sustancia, éstos deberán recuperarse para su posterior reutilización o realizar un tratamiento químico para su disposición adecuada.
Realizará la identificación de desechos y la frecuencia de los mismos, el Jefe de Seguridad del Departamento, en conjunto con los profesores de enseñanza experimental.
Artículo 6. Durante el desarrollo del trabajo experimental en el laboratorio, el alumno deberá colocar sus útiles fuera del área de trabajo y sólo podrán realizar labores de escritorio en el espacio destinado para tal fin. Sólo en el caso de que no se realice trabajo experimental en el laboratorio, podrán ser utilizadas las mesas de trabajo como escritorios.
Artículo 7. Los reactivos deberán devolverse al laboratorista en cuanto se terminen de utilizar y cada laboratorio debe tener un MANUAL DE MANEJO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES, elaborado por el Departamento.
Artículo 8. Está prohibido almacenar alimentos, muestras biológicas y reactivos en las gavetas de los laboratorios.
Artículo 9. Cualquier muestra que se guarde en los refrigeradores, congeladores, cuartos fríos y cuartos de incubación, deberá estar empaquetada con la siguiente información:
Artículo 10. Los pisos, canaletas y mesas de trabajo deberán asearse por lo menos una vez al día; las ventanas y lámparas, por lo menos una vez al mes.
Artículo 11. La limpieza de los refrigeradores, congeladores, cuartos fríos y cuartos de incubación deberá realizarse por lo menos una vez al mes y el responsable del laboratorio se encargará de avisar a los alumnos para que tomen las medidas adecuadas respecto a sus muestras.
Artículo 12. El Departamento deberá contar con registros de la periodicidad del programa de control de plagas que realiza la Universidad.
Artículo 13. Los alumnos no deben portar objetos peligrosos como: anillos, pulseras, aretes largos, etc., cuando trabajen en el laboratorio.
Artículo 14. Los reactivos, disolventes y materiales que se
utilicen en el laboratorio deberán almacenarse adecuadamente, identificados
y separados por tipo de material. El laboratorista será el responsable
de realizar el inventario y verificar la caducidad de los mismos en los
laboratorios de docencia; en los de postgrado el responsable del laboratorio
será quien realice dicha tarea.
Reglamento
Interno de Higiene y Seguridad para Laboratorios de Ingeniería Química
Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para los laboratorios de la Universidad de Concepción.
Artículo 2. Este Reglamento es de observancia general para todos los maestros, alumnos y trabajadores y toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones del Laboratorio de Ingeniería Química, donde se desarrollen trabajos experimentales, sea de docencia o investigación.
Artículo 3. La aplicación y supervisión de su cumplimiento se encomienda al Comité Ejecutivo del Programa de Higiene y Seguridad; y al Jefe de Seguridad de la Universidad.
Artículo 4. Para cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se implementarán los medios necesarios, así como se complementará con los procedimientos, normas e instrucciones particulares a cada operación, equipo, práctica o actividad específica, lo que será responsabilidad del Comité Ejecutivo de la Universidad y el Jefe de Seguridad de la Universidad.
Artículo 5. Las actividades que se realicen en el Laboratorio deberán ser supervisadas por el Jefe del Laboratorio.
Artículo 6. El Jefe de Laboratorio deberá revisar el contenido del botiquín (una vez por semana), los sistemas de suministro de agua y las condiciones de seguridad para, que en el caso necesario, reciban el mantenimiento preventivo o correctivo necesario.
Artículo 7. Toda persona que ingrese a las instalaciones del Laboratorio de Ingeniería Química es responsable de su seguridad, la de su equipo de trabajo y de no generar riesgos para otras personas e instalaciones.
Artículo 8. Sólo podrá ingresar al Laboratorio de Ingeniería Química el personal autorizado, ya sean alumnos, maestros o visitantes, a fin de no poner en peligro sus instalaciones.
Artículo 9. El Jefe de Seguridad del Departamento tiene la autoridad para suspender los trabajos que considere peligrosos.
Artículo 10. Toda persona que tenga conocimiento de que se estén efectuando labores peligrosas, sin tomar en cuenta las normas preventivas señaladas por éste instructivo, deberá avisar a su Jefe inmediato, y en su caso, al Jefe de Seguridad del Departamento.
Artículo 11. Cualquier desperfecto o daño en las instalaciones, aparatos o equipos se deberán notificar al Jefe de Seguridad del Departamento, por comunicación verbal directa o por escrito. Al detectar cualquier "condición insegura", se deberá colocar el aviso correspondiente y éste no podrá ser retirado sin antes asegurarse de que fue eliminada.
Artículo 12. Solamente los técnicos mecánicos asignados al Laboratorio de Ingeniería Química podrán utilizar las máquinas y herramientas con que cuenta el Laboratorio.
Artículo 13. Los técnicos mecánicos asignados al Laboratorio de Ingeniería, deberán estar vacunados contra el tétanos.
Artículo 14. Quedan estrictamente prohibidos los juegos o bromas, así como correr dentro del Laboratorio. Para circular dentro de él se deberán usar los pasillos marcados para tal fin.
Artículo 15. La falta de cumplimiento de los avisos y señalamientos de seguridad del Laboratorio causará que se haga abandonar el área a las personas que no obedezcan.
Artículo 16. Para realizar cualquier trabajo que requiera fuego, será indispensable obtener previamente el permiso del trabajo peligroso del Jefe de Laboratorio y Departamento.
Artículo 17. Se prohibe alterar, en cualquier forma, los métodos, procedimientos y sistemas establecidos. Cualquier cambio de procedimiento deberá ser puesto a consideración de la Comisión Interna de Seguridad (Jefe de Laboratorio y de Departamento).
Artículo 18. Se prohibe quitar sellos o protecciones de seguridad de los equipos sin una razón justificada; para hacerlo, deberá tramitarse un permiso de trabajo peligroso y colocarse un aviso visible.
Artículo 19. Se prohibe estrictamente reparar equipos en movimiento. En el caso de efectuar reparaciones sobre aquellos que puedan ser puestos en movimiento (mecánicos, eléctricos, neumáticos y electrónicos) se deberá colocar un candado de seguridad en interruptores o arrancadores, el cual podrá ser retirado únicamente por el propio responsable de la reparación, asegurándose que ya no exista ninguna persona trabajando sobre estas máquinas.
Artículo 20. Se prohibe utilizar vapor, aire comprimido, agua a presión o extintores en casos que no sean de trabajo o de emergencia.
Artículo 21. La responsabilidad sobre el manejo adecuado y uso correcto de los reactivos y productos manejados en el Laboratorio de Ingeniería Química recaerá en al Comisión Interna de Seguridad (Jefe de Laboratorio y Departamento), dando a conocer los procedimientos de manejo a través de los encargados del laboratorio de Ingeniería Química.
Artículo 22. Ninguna substancia deberá inhalarse directamente, sino llevarse los vapores hacia la nariz por medio de un ligero movimiento de la mano.
Artículo 23. Las tuberías del Laboratorio de Ingeniería Química deberán pintarse de acuerdo al código de colores establecido.
Artículo 24. En caso de existir un accidente dentro de las instalaciones, debe reportarse inmediatamente al maestro responsable de la práctica y éste a su vez a la Comisión Interna de Seguridad.
Artículo 25. Será responsabilidad de la Comisión Interna de Seguridad los accidentes que ocurran dentro del área del Laboratorio o, en su caso, del maestro responsable de la práctica o trabajo en que suceda el accidente.
Artículo 26. Es responsabilidad de la Comisión Interna de Seguridad realizar la investigación correspondiente al ocurrir un accidente, para evitar su repetición, constatar que se lleven a cabo las recomendaciones surgidas de la investigación del accidente, así como tramitar y solicitar a las autoridades de la Facultad que proporcionen y ayuden a corregir las condiciones que causaron el accidente. La investigación incluirá a alumnos y maestros que participaban en la actividad.
Artículo 27. En el caso de un accidente con lesión, el maestro responsable deberá acompañar al accidentado para que se le proporcione la asistencia médica necesaria.
Artículo 28. Al utilizar cualquier equipo que se encuentre dentro del área del Laboratorio de Ingeniería Química, deberá hacerse siguiendo estrictamente los instructivos de operación existentes y bajo la supervisión del maestro responsable de la práctica.
Artículo 29. Deberá realizarse una inspección del equipo contra incendio, con su correspondiente reporte en forma mensual y entregar los resultados a la Comisión Interna de Seguridad, turnándole una copia de las autoridades de la Facultad.
Artículo 30. En los lugares donde se manejen productos inflamables y/o combustibles, deben instalarse, convenientemente ubicados, los extintores de las características y capacidades apropiadas. Se instalarán adicionalmente recipientes con arena que contengan un 10% de bicarbonato de sodio con sus palas. La Comisión Interna de Seguridad deberá sugerir otras medidas cuando se modifiquen las condiciones de operación.
Artículo 31. Deberán existir áreas perfectamente definidas para efectuar trabajos con productos inflamables y/o explosivos, y donde se almacenen productos o materiales.
Artículo 32. No deberán utilizarse recipientes abiertos para almacenar, manejar o transportar productos inflamables y/o combustibles.
Artículo 33. Cuando se haya autorizado por medio de un permiso de trabajo peligroso, un trabajo con fuego abierto, chispas eléctricas o cualquier otra forma de ignición, deberá tenerse preparado y a la mano el equipo de extinción adecuado.
Artículo 34. En caso de incendio o desastre, todo el personal capacitado tiene la obligación de prestar su ayuda por el tiempo que sea necesario.
Artículo 35. En aquellas áreas en donde se almacenen y manejen productos inflamables, queda prohibido terminantemente la presencia de fuentes de calor y debe colocarse el aviso de "Prohibido fumar".
Artículo 36. Cuando se presuma la existencia de atmósferas inflamables, deberá evacuarse inmediatamente el área y suspenderse todo trabajo. Deberá realizarse la prueba de explosividad y sólo que esta resulte negativa, se puede proseguir con las labores.
Artículo 37. No se podrá realizar ninguno de los trabajos que a continuación se mencionan hasta no haber tramitado un permiso de trabajo peligroso, recabando las autorizaciones necesarias y cumpliendo con las recomendaciones establecidas:
En el caso de:
El jefe de mantenimiento deberá asegurarse de aislar el área de reparación para que ningún alumno, profesor o persona ajena se vea afectado por algún accidente.
Artículo 38. Se prohibe el uso de líquidos inflamables para cualquier labor no autorizada.
Artículo 39. Será obligatorio el uso del siguiente equipo para todos los trabajadores de mantenimiento y operación de laboratorio:
Artículo 40. Cualquier persona que esté en las instalaciones del Laboratorio de Ingeniería Química deberá portar los siguientes accesorios:
Manual de Seguridad para trabajar en el Departamento de Ingeniería Química
No deberán utilizarse recipientes de vidrio o frágiles para evitar que se rompan en su manejo.
Cuando se almacenen piezas de gran longitud (tuberías), los extremos de éstas no deberán sobresalir hacia los pasillos o corredores.
Los recipientes que contengan líquidos volátiles o inflamables no deben dejarse expuestos a los rayos solares.
Estas propiedades son:
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Ingeniería Metalúrgica
Artículo 1. Este Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de Universidad de Concepción.
Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
Artículo 2. Las actividades que se realicen en los laboratorios deberán desarrollarse de en el horario dispuesto por la Universidad, bajo la supervisión del personal responsable.
Artículo 3. Al inicio de cada semestre, el profesor responsable deberá:
Artículo 4. Al iniciar la actividad experimental, el profesor responsable de ésta mostrará a sus alumnos la operación apropiada de los instrumentos y de los equipos para el desarrollo correcto del trabajo experimental, e indicará los posibles riesgos durante su uso.
Artículo 5. Es responsabilidad del supervisor en turno, evitar la permanencia de personas ajenas a la actividad experimental que se desarrolla en los laboratorios.
Artículo 6. En todo momento, durante la actividad experimental, los alumnos deberán usar la ropa y el equipo de seguridad requeridos.
Durante el proceso de fusión de metales, los alumnos o las personas que estén realizando dicha actividad, deberán tener el siguiente equipo de seguridad: casco con careta, bata de algodón o bata aluminizada, guantes de asbesto y zapatos cerrados con suela de piel.
Por ningún motivo los alumnos que no cuenten con el equipo de seguridad permanecerán en los laboratorios del Departamento. El equipo y herramientas necesarios, las definirá el responsable del grupo.
Artículo 7. Durante la fusión de metales es obligatorio el uso del sistema de extracción de gases.
Artículo 8. Está estrictamente prohibido el transporte de los materiales y de los equipos fuera de los laboratorios, exceptuando aquellos traslados correspondientes al trabajo experimental.
Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para los laboratorios de la Universidad de Concepción.
Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
Artículo 2. El alumno deberá usar guardapolvos de algodón limpio.
Artículo 3. Los utensilios, canaletas, mesas de trabajo y equipo que se encuentren en los laboratorios y se utilicen, deberán dejarse limpias al terminar la práctica o, en su caso, al terminar el trabajo experimental del día y el profesor responsable del grupo deberá asegurarse de que se cumpla con esta disposición.
Artículo 4. El responsable del laboratorio y el profesor del grupo verificará el adecuado manejo del equipo empleado en las prácticas.
Artículo 5. Los residuos sólidos generados durante la realización del trabajo experimental, deberán colocarse en los contenedores identificados para este fin, de acuerdo con el tipo de desecho que se encuentra en el laboratorio y alejados del área de trabajo; con respecto a los desechos líquidos y de acuerdo con el tipo de sustancia, éstos deberán recuperarse para su posterior reutilización o realizar un tratamiento químico para su disposición adecuada.
Realizará la identificación de desechos y la frecuencia de los mismos, el Jefe de seguridad del Departamento, en conjunto con los profesores de enseñanza experimental.
Artículo 6. Durante el desarrollo del trabajo experimental en el laboratorio, el alumno deberá colocar sus útiles fuera del área de trabajo y sólo podrán realizar labores de escritorio en el espacio destinado para tal fin. Sólo en el caso de que no se realice trabajo experimental en el laboratorio, podrán ser utilizadas las mesas de trabajo como escritorios.
Artículo 7. Los reactivos deberán devolverse al laboratorista en cuanto se terminen de utilizar y cada laboratorio debe tener un MANUAL DE MANEJO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES, elaborado por el Departamento.
Artículo 8. Está prohibido almacenar alimentos, muestras biológicas y reactivos en las gavetas de los laboratorios.
Artículo 9. Cualquier muestra que se guarde en los refrigeradores, congeladores, cuartos fríos y cuartos de incubación, deberá estar empaquetada con la siguiente información:
Artículo 10. Los pisos, canaletas y mesas de trabajo deberán asearse por lo menos una vez al día; las ventanas y lámparas, por lo menos una vez al mes.
Artículo 11. La limpieza de los refrigeradores, congeladores, cuartos fríos y cuartos de incubación deberá realizarse por lo menos una vez al mes y el responsable del laboratorio se encargará de avisar a los alumnos para que tomen las medidas adecuadas respecto a sus muestras.
Artículo 12. El Departamento deberá contar con registros de la periodicidad del programa de control de plagas que realiza la Institución.
Artículo 13. Los alumnos no deben portar objetos peligrosos como: anillos, pulseras, aretes largos, etc., cuando trabajen en el laboratorio.
Artículo 14. Los reactivos, disolventes y materiales que se utilicen en el laboratorio deberán almacenarse adecuadamente, identificados y separados por tipo de material. El laboratorista será el responsable de realizar el inventario y verificar la caducidad de los mismos en los laboratorios de docencia; en los de postgrado el responsable del laboratorio será quien realice dicha tarea.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Bioquímica
Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad de la Universidad de Concepción.
Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y personal administrativo, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
Artículo 2. Todas las actividades que se realicen en los laboratorios del Departamento de Bioquímica estarán bajo la responsabilidad del jefe de laboratorio, profesor de carrera y/o técnico académico.
Artículo 3. Utilizar durante la jornada laboral, los medios de identificación que se proporcionan en el trabajo.
Artículo 4. Debido a que el mal uso de las centrífugas puede ser altamente peligroso y pone en peligro la vida del usuario, es indispensable que este siga las recomendaciones de uso que específica el fabricante, las cuales le serán indicadas por un técnico académico del Departamento.
Artículo 5. Toda sustancia tóxica o inflamable debe almacenarse siempre en áreas específicas y perfectamente señaladas.
Artículo 6. El trabajo con sustancias tóxicas o volátiles deberá hacerse dentro de las campanas de extracción, localizadas en cada laboratorio.
Artículo 7. Todo desecho tóxico deberá ser confinado en recipientes especiales, marcados y herméticamente cerrados, para su destrucción o neutralización. Queda estrictamente prohibido desecharlos al drenaje.
Artículo 8. En los estudios de investigación o prácticas de laboratorio en que se utilicen animales (ratas, conejos, etc.), los restos de éstos deberán ser colocados en bolsas de plástico y congelados hasta su envío al Bioterio de la Facultad. No deberán ser desechados directamente en la basura.
Artículo 9. Queda estrictamente prohibido trabajar con radiactividad fuera de las áreas señaladas, pues éstas cuentan con protección adecuada para esos fines.
Artículo 10. Todo el personal que utilice radiactividad deberá apegarse a las siguientes normas de seguridad, para el manejo de isótopos radiactivos, así como, canalizar en forma correcta los desechos radiactivos.
Artículo 11. Toda la sangre debe manejarse como material potencial infectante.
El riesgo de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), el virus de la hepatitis C (VHC) o B (VHB) en el laboratorio, radica principalmente en la contaminación de las manos y de las mucosas, ocular, nasal y bucal.
Artículo 12. El material reutilizable como pipeta, jeringas, canículas y tubos para muestra, deberá colocarse en un recipiente metálico o de plástico imperforable, en el puesto de trabajo.
Después será desinfectado por métodos químicos, antes de limpiarlo o introducirlo al autoclave o hervirlo.
Artículo 13. El material contaminado desechable, como jeringas, agujas y otros instrumentos u objetos afilados, deberá colocarse en un recipiente de plástico o metal imperforable, en el puesto de trabajo. Se esterilizará, hervirá o desinfectará con métodos químicos y después podrá disponerse mediante los métodos utilizados para tal fin.
Manuales de Seguridad del Departamento de Bioquímica
Manual de Seguridad para el uso de material contaminado, radiactivo o tóxico por contacto
Manual de Seguridad en caso de derrames o accidentes
Manual para recolección de muestras de sangre
Reglamento de Higiene y Seguridad Laboratorios del Departamento de Farmacia
Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.
Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
Artículo 2. Reglas de Seguridad:
Artículo 3. Disposición de Residuos Biológicos:
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Departamento de Biología
Artículo 1. Este Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad de la Facultad de Química. Es aplicable en los laboratorios de investigación y docencia (postgrado y licenciatura).
Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
II Normas Generales de Seguridad
Artículo 2. Todas las actividades que se realicen en los laboratorios del Departamento de Biología estarán bajo la responsabilidad de los profesores de grupo y de los jefes de laboratorio.
Artículo 3. Toda sustancia tóxica o inflamable debe almacenarse siempre en áreas específicas y perfectamente señaladas.
Artículo 4. El trabajo con sustancias tóxicas o volátiles deberá hacerse dentro de las campanas de extracción localizadas en cada laboratorio.
Artículo 5. Todas las actividades que se realicen con animales en laboratorios del Departamento estarán bajo la responsabilidad del jefe del laboratorio, de los profesores de grupo y de los jefes de laboratorio.
Artículo 6. Los restos de animales deberán ser colocados en bolsas de plástico y enviados rápidamente al Bioterio de la Facultad. No deberán ser desechados directamente en la basura.
Artículo 7. Antes de desechar cultivos de microorganismos o muestras biológicas, deberá procederse a su destrucción o inactivación.
Artículo 8. Cualquier derrame de muestras biológicas o de cultivo de microorganismos deberá ser comunicado a los profesores del grupo, quienes supervisarán el proceso de descontaminación del área.
Artículo 9. En virtud de que el mal uso de las centrífugas y autoclaves puede ser altamente peligroso y poner en peligro la vida del usuario, es indispensable que se sigan las recomendaciones de uso que especifica el fabricante, mismas que les serán indicadas por el profesor del grupo, por un técnico académico del Departamento o por los laboratoristas.
III Normas Específicas de Bioseguridad
Estas normas de bioseguridad están destinadas a proteger al personal del Laboratorio de Diagnóstico Clínico que pueda manejar material potencialmente infectante, como sangre u otros humores orgánicos infectados.
Artículo 10. Toda la sangre, muestras biológicas y cultivos de microorganismos deberán manejarse como material potencialmente infectante, como sangre u otros humores orgánicos infectados.
El riesgo de infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, virus de las Hepatitis B y C, bacterias, hongos y parásitos en el laboratorio, radica principalmente en la contaminación de manos y de mucosas.
Artículo 11. El material reutilizable como pipetas, jeringas, cánulas y tubos para muestras biológicas, deberá colocarse en un recipiente adecuado para ese fin, en el puesto de trabajo. Después será desinfectado por métodos químicos, antes de introducirnos al autoclave o hervirlo.
Artículo 12. El material contaminado desechable como jeringas, agujas y otros instrumentos u objetos afilados, deberán colocarse en un recipiente adecuado para ese fin en el puesto de trabajo. Se esterilizará, hervirá o desinfectará con métodos químicos y después podrá disponerse de él mediante los métodos utilizados para tal fin.
Artículo 13. Queda estrictamente prohibido trabajar con radiactividad fuera de las áreas señaladas, ya que éstas cuentan con protección adecuada para esos fines.
Artículo 14. Todo el personal que utilice radiactividad deberá apegarse a las siguientes normas de seguridad para el manejo de isótopos radiactivos, así como canalizar en forma correcta los desechos de ese tipo.
Artículo 1. Este Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.
Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
Artículo 2. Únicamente tendrán acceso al laboratorio las personas registradas como usuarios, mediante la presentación de la credencial correspondiente.
Artículo 3. Dentro del laboratorio, deberán acatarse las disposiciones el personal de vigilancia, el cual es responsable de asignación y funcionamiento de los microprocesadores.
Artículo 4. El usuario deberá abandonar las instalaciones del laboratorio al terminar sus actividades, o en el momento en que algún miembro del personal responsable se lo indique.
Artículo 5. Disposiciones generales:
5.1. Queda absolutamente prohibido introducir sustancias químicas al área de microprocesadores.
Artículo 6. Cada usuario podrá utilizar únicamente el equipo que le haya sido asignado, no podrá hacer uso de otro a menos que lo solicite el personal responsable y éste, con base en las consideraciones del caso, lo autorice a usar el microprocesador.
Artículo 7. Queda prohibido el uso de microprocesadores para:
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Laboratorio de Física
Artículo 1. El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Universidad de Concepción.
Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
Artículo 2. Todas las actividades experimentales que se realicen en los laboratorios deberán estar supervisadas por un responsable, el cual será designado por el Jefe de Departamento.
Artículo 3. El profesor deberá identificar los riesgos específicos de cada práctica e indicar las medidas y procedimientos de seguridad adecuados, especialmente al usar equipo energizado y láser.
Artículo 4. Cualquier medida y/o procedimiento no considerado en el presente Reglamento, queda sujeto a lo indicado en el Reglamento de Higiene y Seguridad para Laboratorios de la Universidad de Concepción.
Manual de Seguridad para Trabajar en los Laboratorios de Física