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nro 568  Jueves 8 de septiembre de 2005

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Consideraciones sobre la Ley de Acoso Sexual

La facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales fue el escenario para que se dictara el seminario dirigido por el académico Patricio Mella, Análisis de la ley sobre acoso sexual laboral, en el que se abarcaron antecedentes legislativos, conceptos y relación con los derechos laborales, entre otros aspectos.

Según cifras del Sernam, la nueva reglamentación apoya a las 360 mil mujeres que han confesado ser víctimas de algún tipo de acoso. Sólo en 2004 –antes de la Ley 20.005 promulgada el 8 de marzo de este año- se recibieron en el Servicio Nacional de la Mujer 61 denuncias y más de mil 800 consultas sobre el tema.

Uno de los fundamentos de la ley 20.005 se encuentra en el artículo 2 del Código del Trabajo, el cual señala que las relaciones laborales deberán fundarse siempre en un trato compatible con la dignidad de la persona. La Ley tipifica al acoso sexual como “una persona que realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo”.

Para dar cumplimiento a las nuevas expectativas de esta reglamentación, el nuevo texto legal establece la obligación para el empleador de incluir en la normativa interna de la empresa un procedimiento para tramitar denuncias de acoso sexual, medidas de resguardo y las sanciones que se aplicarán.

En cuanto a las denuncias, éstas se pueden formalizar de dos maneras. Ante el empleador, quien está obligado por Ley a tener un procedimiento especial o ante la Inspección del Trabajo. Cualquiera sea el receptor de la denuncia, la investigación debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada y garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas.

   
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