Consideraciones
sobre
la Ley de Acoso Sexual
La
facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales fue
el escenario para que se dictara el seminario dirigido
por el académico Patricio Mella, Análisis
de la ley sobre acoso sexual laboral, en el que se
abarcaron antecedentes legislativos, conceptos y relación
con los derechos laborales, entre otros aspectos.
Según
cifras del Sernam, la nueva reglamentación apoya
a las 360 mil mujeres que han confesado ser víctimas
de algún tipo de acoso. Sólo en 2004 –antes
de la Ley 20.005 promulgada el 8 de marzo de este año-
se recibieron en el Servicio Nacional de la Mujer 61
denuncias y más de mil 800 consultas sobre el
tema. Uno de los fundamentos de la ley 20.005 se encuentra
en el artículo 2 del Código del Trabajo,
el cual señala que las relaciones laborales deberán
fundarse siempre en un trato compatible con la dignidad
de la persona. La Ley tipifica al acoso sexual como “una
persona que realice en forma indebida, por cualquier
medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos
por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su
situación laboral o sus oportunidades de empleo”.
Para dar cumplimiento a las nuevas expectativas
de esta reglamentación, el nuevo texto legal establece
la obligación para el empleador de incluir en
la normativa interna de la empresa un procedimiento para
tramitar denuncias de acoso sexual, medidas de resguardo
y las sanciones que se aplicarán.
En cuanto a las denuncias, éstas se pueden formalizar
de dos maneras. Ante el empleador, quien está obligado
por Ley a tener un procedimiento especial o ante la Inspección
del Trabajo. Cualquiera sea el receptor de la denuncia,
la investigación debe realizarse en un plazo de
30 días, de manera reservada y garantizando el
derecho a que ambas partes sean escuchadas.
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