Revista Panorama

CONCEPCION CHILE N. 413

JUEVES 5  DE JULIO DE 2001

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Editorial
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El contrato de salud previsional

El contrato de salud previsional es el acuerdo entre una isapre y una persona que desea afiliarse a ella. Se expresa mediante un instrumento formal donde se establecen los derechos, obligaciones, beneficios y precio. Esta afiliación es siempre un acto de carácter individual. Sin embargo, en algunos casos, se puede negociar con la isapre en forma grupal.

Este Contrato está integrado por seis documentos, cinco de los cuales deben ser firmados por el interesado al momento de suscribirlo: condiciones generales, formulario único de notificación, declaración de salud, plan de salud, selección de prestaciones valorizadas (correspondiente al plan) y el arancel, que no se firma, pero debe estar para consulta, a disposición de los afiliados, en las oficinas de atención de público de la isapre.

El contrato es de duración indefinida y sus beneficios comienzan a partir del mes subsiguiente de la firma.

En cuanto a las modificaciones, el afiliado deberá realizarlas cada vez que retire o incorpore un beneficiario; cambie, agregue o elimine empleadores; acredite un cambio real y permanente en su renta, con variación en la cotización legal; cambie su situación laboral o previsional o cambie de plan de salud.

La isapre puede poner término al contrato de salud cuando el afiliado no cumple las obligaciones estipuladas en su contrato. A su vez, el afiliado puede finalizar el contrato en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido un año de vigencia de los beneficios. El beneficiario y la isapre pueden dar término al contrato cuando, por mutuo acuerdo, resuelvan hacerlo.

Mayores informaciones en http://www.udec.cl/sap/salud/