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Dirección de Investigación de la Universidad de Concepción - Nº 17 - marzo 2008

 

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Proyecto Fondecyt

Proyecto estudia responsabilidad civil en accidentes y enfermedades laborales

El tema se sitúa en la frontera de dos disciplinas jurídicas: la del Derecho Civil y la del Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Con el proyecto Fondecyt La responsabilidad civil derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile: análisis crítico de su funcionamiento y propuestas de racionalización, el profesor de Derecho Civil -magíster y doctor en Derecho, José Luis Diez Schwerter, investiga la operatoria práctica de la responsabilidad civil que puede resultar de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en nuestro país.

Lo anterior a la luz de su marco normativo y de las abundantes sentencias dictadas en esta materia.

Diez está culminando una recopilación de todas las sentencias dictadas por la Corte Suprema relativas al daño moral y lucro cesante en este sector, en la última década, a fin de describir los elementos que las componen, evidenciando las dificultades teóricas y prácticas que generan, de modo de proponer alternativas de corrección, para contribuir a racionalizar este dinámico e importante sector de responsabilidad civil.

El tema, explicó el investigador, se sitúa en la frontera de dos disciplinas jurídicas. La del Derecho Civil, rama que se ocupa de la responsabilidad civil y la del Derecho del Trabajo y Seguridad Social, que se ocupa de la prevención de riesgos laborales y del seguro obligatorio por accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

LEY DEL TRABAJO Y EL DAÑO MORAL

Los conceptos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son técnicos y se definen legalmente por la Ley 16.744. Esta norma, creada en 1968, estableció un sistema de prestaciones de seguridad social exigible al verificarse un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Estas prestaciones, como el pago de pensiones de invalidez o sobrevivencia, gastos médicos y cuota mortuoria, entre otros, son financiadas por un sistema de seguro obligatorio al que aportan todos los empleadores. “A esas prestaciones se tiene derecho desde que se califica que ocurrió un accidente del trabajo -o enfermedad profesional- por alguno de los organismos que administran el seguro obligatorio. Este tema se refiere a seguridad social”, explicó el académico.

La problemática que estudia Diez Schwerter se enmarca en el artículo 69 de la Ley, que señala que si el accidente o enfermedad se debe a culpa o dolo del empleador, la víctima y las personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar otras indemnizaciones, incluso el daño moral. “En los últimos diez años es cada vez más frecuente que los trabajadores que sufren accidentes no sólo exijan el pago de las prestaciones de seguridad social, sino que además demanden a sus empleadores el pago de una indemnización adicional en base al referido artículo”, explicó.

Estas demandas indemnizatorias, señala el abogado, persiguen usualmente el pago de los daños morales que ocasionan las enfermedades o accidentes profesionales.

“El daño moral está mencionado en la Ley, pero qué significa lo determinan los jueces. Así, se ha entendido el dolor o sufrimiento que le ocasiona al trabajador la ocurrencia de las lesiones y, en caso de que él fallezca, el dolor o sufrimiento que le ocasiona a sus cercanos. Hablemos así, porque la ley no precisa quiénes tienen derecho a obtener estas indemnizaciones por daño moral. Y los tribunales han aceptado indemnizar por este concepto al cónyuge sobreviviente, a los hijos, a veces a los padres, hermanos, e incluso convivientes. Pero lo cierto es que cuando fallece un trabajador es difícil establecer hasta quién va a demandar, ese es otro de los problemas que tengo que analizar”, señaló.

La empresa que lleva adelante este abogado no es fácil, los fallos en esta materia han generado situaciones complicadas, preguntas como ¿Qué pasa cuando fallece un trabajador que estaba casado legalmente pero que al morir tenía una relación de convivencia con otra persona? ¿Quién tiene derecho a demandar en ese caso? son problemas que se van planteando y que el investigador analizará.

Además, se verá enfrentado a analizar cómo se cuantifica y se evalúa el daño moral. “Hay casos en que por una muerte las sentencias fijan $20 millones y en otros casos $100 ó $150 millones. No hay parámetros claros en la práctica y ese es otro punto que quiero analizar en mi trabajo, para ver cuáles son las pautas que uno puede establecer como constantes en las sentencias de los jueces para fijar el daño moral, si es que las hay y qué se puede proponer al respecto”.

Y agregó que “en general este tema provoca una serie de consecuencias económicas en el funcionamiento de las empresas, pues ellas ya saben que si ocurre un accidente del trabajo pueden verse expuestos al riesgo de que las demanden de perjuicios, riesgo que antes prácticamente no existía pues sólo se acostumbraba a cobrar el seguro de accidentes del trabajo”.

Ante ello, aumentar los niveles de prevención y eventualmente tomar seguros adicionales de responsabilidad civil, surgen como algunas alternativas para enfrentar este nuevo panorama.

Para 2008 el proyecto contempla la realización de un Seminario Interdisciplinario en la Universidad y un viaje de investigación a Europa, con la idea de conocer otras experiencias en la materia, las que espera sirvan para proponer alternativas de corrección que parezcan pertinentes, a fin de contribuir a racionalizar en Chile este dinámico e importante sector especial de responsabilidad civil.[subir]

LEY 16.744 ARTÍCULO 69

Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

a)El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar,

b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

 

Ley de trabao y el daño moral

Ley 16.774 artículo 69

 
     
 
 
     
 
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