Asociación de Personal

Antecedentes Generales

El 17 de Octubre de 1943 se creó la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción. El 18 de Enero de 1946 se redujo a escritura pública su Estatuto y por D.S. Nº 3853 del 24 de julio de 1946 obtuvo la Personalidad Jurídica.

La actual Personalidad Jurídica deriva del D.S. Nº 1965 del 7 de Abril de 1959, publicado en el Diario Oficial del 18 de Abril de 1959, por el cual se aprobó el Estatuto hoy vigente.

Se creó por una inquietud de docentes y administrativos para aunar gestiones encaminadas hacia la obtención del bienestar del personal universitario.

Está integrada por el personal docente y administrativo de la Universidad de Concepción, quien debe decidir su incorporación a la Institución en la época de su contratación como funcionario de la Universidad.

Presidentes Directorio Asociación

Emilio Poch Toro 1944-1947
Manuel Sanhueza Flores 1947-1948
Emilio Poch Toro 1948-1950
Gustavo Pizarro Castro 1950-1952
Bruno Gunther Schaffeld 1952-1953
Edgardo Enriquez Frodden 1953-1954
Emilio Poch Toro 1954-1955
Gustavo Pizarro Castro 1955-1956
Arturo Gigoux Lazo 1956-1957
Gustavo Pizarro Castro 1957-1960
Aulio Vivaldi Queirolo 1960-1965
Rolando Merino Sanchez 1965-1966
Lorenzo Gonzalez Coppola 1966-1973
Guillermo Gonzalez Bastidas 1973
Eleodoro Peña Ramos 1973-1976
Carlos Alvarez Nuñez 1976-1990
Marcelo Medina Vargas 1990-2004
Julio Méndez Shälchli 2004-2005
Jorge Montecinos Araya 2005-

Misión

  • Velar y defender los intereses de los asociados.
  • Cooperar con las autoridades universitarias, como cuerpo relacionador.
  • Obtener facilidades para viajes de perfeccionamiento del personal.
  • Organizar visitas e intercambios con centros científicos nacionales y extranjeros.
  • Incrementar las vinculaciones culturales y sociales entre sus miembros y las de éstos con instituciones afines.
  • Propiciar la creación y funcionamiento de clubes universitarios.
  • Mantener un fondo con aportes de la Universidad de Concepción y sus empleados, para indemnizar al personal y mejorar su bienestar.
  • Mantener relaciones con instituciones similares.
  • Realizar todo otro objetivo que dentro de los fines sociales acuerde la Asamblea General de Socios

Directorio

Directorio para el período 2022 - 2025 queda integrado como sigue:

Sr. JORGE CRISTIAN MONTECINOS ARAYA

Presidente
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Profesor Asociado. Director del Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. Ingresó a nuestra Institución el año 1994.

Sr. MIGUEL ANGEL CORNEJO AMESTICA

Vicepresidente
Profesor Asociado. Director del Depto. de Educación Física. Facultad de Educación. Ingresó a nuestra Institución el año 1978.

Srta. MIRIAM SAN MARTIN SANDOVAL

Secretaria General
Secretaria Administrativa de la Unidad de educación continua y transferencia tecnológica dependiente de la Dirección General del Campus Los Angeles. Ingresó a nuestra Institución en el año 2013.

Sr. ESTEBAN OTAROLA LOPEZ

Tesorero y Prosecretario
Ingeniero Comercial Jefe Administrativo Intituto de Geología Aplicada. Ingresó a nuestra Institución en el año 1987.

Sr. RICARDO UTZ BARRIGA

Protesorero
Profesor Asociado. Docente del Depto. de Arquitectura. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Geografía.Ingresó a nuestra Institución el año 1992.


DIRECTORES

Sr. JOSE ANTONIO MARTINEZ OYANEDEL

Bioquímico, Dr. en Ciencias Profesor Asociado Docente del Depto de Bioquímica y Biología Molecular en la Facultad de Cs. Biológicas. Ingresó a nuestra Institución en el año 1991.

Sr. ALVARO FERRADA RINGELE

Ingeniero Agrónomo. Profesor Asociado. Campus Chillán. Ingresó a nuestra Institución en el año 2008.

Sr. CLAUDIO SUAREZ ERIZ

Ingeniero Comercial , Contador Auditor, Master en Gestión de la Calidad y la Excelencia en las Organizaciones. Asesor de Gestión Y Desarrollo de la VRAEA, Docente en la Fac. de Cs. Sociales. Ingreso a nuestra Institución el año 2006

COMITES

Servicio Médico Sr. José A. Martínez Oyanedel.
Sr. Claudio Suarez Eriz.
Termas de Catillo y Recreación Sr. Esteban Otárola López.
Srta. Miriam San Martín Sandoval.
Sr. José A. Martínez Oyanedel.
Sr. Miguel Cornejo Améstica.
Sr. Ricardo Utz Barriga.
Sr. Alvaro Ferrada Ringele.
Edificios Sr. Ricardo Utz Barriga.
Sr. Miguel Cornejo Améstica.
Sr. Esteban Otárola López.
Bosques y Fundos Sr. Alvaro Ferrada Ringele.
Sr. Esteban Otárola López.
Gestión e Inversiones Sr. Jorge Montecinos Araya.
Sr. Ricardo Utz Barriga.
Sr. José A. Martínez Oyanedel.
Sr. Esteban Otárola López.

Cuota Mortuoria

Este fondo de solidaridad se forma con los siguientes aportes de los funcionarios asociados:

  • 0,2% sobre las rentas imponibles de todos los funcionarios en la época en que fallece el funcionario.
  • 0,1% sobre las rentas imponibles de todos los funcionarios en la época en que fallece el/la cónyuge del funcionario.
  • Esta cuota se paga a los herederos previa presentación de la documentación que corresponde.

Reglamento Cuota Mortuoria

Art. 1º
ART. 1º La cuota mortuoria es la prestación económica a que tienen derecho los familiares de los Socios de la Asociación, Imponentes del Fondo de Indemnización y ex funcionarios adscritos al Servicio Médico Jubilados, al fallecimiento de éste o de su cónyuge, y cuyo principal destino es garantizar unos funerales dignos. .

Financiamiento y Monto.

Art. 2º
Art. 2º Se financiará con el aporte del 0,2% de la renta mensual imponible FIUC de todos los socios de la Asociación y de los Imponentes del Fondo de Indemnización, correspondiente al mes en que se produzca el deceso de un imponente activo. Si se trata del fallecimiento del cónyuge del imponente activo el aporte será el 0,1%. El fallecimiento de un imponente jubilado no genera aporte.
Art. 3º
Previo pago de los gastos funerarios y de sepultación, a quien acredite haberlos solventado y hasta los topes máximos que se indican a continuación, el excedente de tales topes, se entregará según el orden de prelación que se indica en artículo 6° del presente Reglamento:

Monto a desembolsar.
  1. Fallecimiento Imponente de Jornada Completa hasta 110 UF.
    1. Fallecimiento Imponente de 3/4 Jornada hasta 85 UF.
    2. Fallecimiento Imponente de 1/2 Jornada hasta 60 UF.
    3. Fallecimiento Imponente de 1/4 Jornada hasta 45 UF.
    4. En caso de fallecimiento del cónyuge de un Imponente, los topes antes indicados se reducen en un 50%.
    5. En caso de fallecimiento de un Imponente Jubilado, se pagarán exclusivamente los gastos funerarios y de sepultación con un tope de 75 UF y no habrá distribución de excedentes.

    En el caso que la jornada del imponente activo hubiere variado en los últimos 36 meses, antes de su deceso se considerará, para efecto del cálculo del beneficio, la jornada de mayor extensión.

  2. El deceso de un imponente jubilado no genera recaudación, por lo que el beneficio se obtendrá de la diferencia entre la recaudación y el monto del beneficio en el caso de deceso de un imponente activo, para lo cual se llevará una contabilidad separada y un registro especial bajo la responsabilidad del secretario de la institución.
  3. Los déficit que se produzcan por exceso de beneficiarios jubilados se complementarán, transitoriamente, con fondos del servicio médico.

Beneficiarios

Art. 4º
Tienen derecho a esta prestación, previa presentación de los documentos que avalan los gastos referidos a los funerales y sepultación:
  1. a) El cónyuge y/o conviviente sobreviviente; y los hijos del causante.
  2. b) A falta de los anteriores, les corresponde a los padres (legítimos o naturales).
Art. 5º
En caso de que el causante careciere de los beneficiarios que se han señalado en el artículo anterior, éste podrá designar la, o las, personas con derecho a impetrar el beneficio.

En el evento que el causante no hubiere designado beneficiario, la Asociación se responsabiliza de los gastos inherentes a su funeral y sepultación, los que serán solventados con el aporte de que se trata el Art. 2º de este Reglamento.

Proporción En Que Concurren Los Beneficiarios.

Art. 6º
Si hay cónyuge sobreviviente e hijos corresponde al primero el 50% y el otro 50% a los hijos por iguales partes
  • Si sólo hay cónyuge sobreviviente, le corresponde el total.
  • Si sólo hay hijos les corresponde el total por iguales partes.
  • Si sólo hay padres les corresponde el total por iguales partes.
  • Si sólo hay asignatarios designados por el causante, les corresponde el total por iguales partes, a menos que este hubiere señalado expresamente una proporción diferente

Caso De Fallecimiento Del Cónyuge Del Socio o Imponente Del Fiuc.

Art. 7º
7º Si fallece el cónyuge del Socio o Imponente del FIUC sólo serán beneficiarios los indicados en la letra a) del Art. 4º de este Reglamento, los que concurrirán en la forma indicada en el Art. 6º del mismo.

Normas Generales

Art. 8º
La Asociación antes de cursar el pago del beneficio a que se refiere este Reglamento, deberá asegurar, la cancelación de las expensas funerarias del causante y la diferencia que resultare entre dichos gastos y el resto de la cuota mortuoria será entregada a los beneficiarios en la forma y proporción que les corresponda.

Tratándose del fallecimiento de un Imponente Jubilado, se solventarán exclusivamente las expensas funerarias y de sepultación, no procediendo el pago de excedente alguno.

Art. 9º
Es obligatorio para los beneficiarios acompañar todos los antecedentes justificativos de sus derechos. La Asociación, por su parte, queda facultada para verificar dichos antecedentes y, en general, arbitrar las medidas que hagan efectivo el cumplimiento de este beneficio.
Art. 10º
El derecho de los asignatarios para reclamar el beneficio prescribe en el plazo de cuatro meses, contado de la fecha del fallecimiento.
Art. 11º
Todas las dificultades que se puedan suscitar con motivo del otorgamiento de la cuota mortuoria, serán resueltas en última instancia por el Directorio de la Asociación.

CONCEPCION, Julio 19 de 2022.

Casino Balneario San Pedro

Reglamento Casino Balneario San Pedro

Art. 1º
Instituyese un Recinto, de recreación y deportivo, dependiente de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del Art. 2° de los Estatutos, el cual dispondrá de un Casino- Balneario para los socios de esta Asociación.
Art. 2º
El referido complejo funcionará en los terrenos que la Asociación del Personal ha acondicionado para estos efectos, a orilla de la Laguna Chica de la comuna de San Pedro de la Paz.
Art. 3º
La dirección y administración del complejo estará a cargo del Directorio de la Asociación, el que, a los efectos del mejor desenvolvimiento y desarrollo de las actividades sociales, administrativas, culturales y deportivas, delegará parte de sus atribuciones y deberes en el Comité Casino Balneario.
Art. 4º
Sin perjuicio de las disposiciones legales y estatutarias, y al sólo efecto enunciativo y no taxativo, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
  1. Resolver las reclamaciones interpuestas por los asociados con relación a sus derechos y obligaciones relacionados con el uso y funcionamiento del complejo.
  2. Dictar las normas y/o los restantes reglamentos que estimare convenientes y/o necesarios a los efectos de regular las diversas actividades inherentes al complejo.
  3. Dar a conocer a los socios, el estado económico y financiero de la entidad y la programación y estado de ejecución de obras del complejo.
  4. Aplicar las sanciones que correspondan a los asociados por infracciones a los estatutos y/o reglamentos de la entidad y el complejo y/o aquellos que regulen las distintas actividades sociales y deportivas.

Art. 5º
El Comité del Casino Balneario estará integrado por el número de miembros que designe el Directorio entre un mínimo de tres y un máximo de cinco. Los miembros del Comité, que serán designados por el Directorio, permanecerán en sus cargos un período equivalente al de los Directores de la Asociación. El Directorio de la Asociación podrá, con el acuerdo mayoritario de sus miembros, cambiar parcial o totalmente el Comité y reemplazar aquellos miembros que presenten su renuncia.
Art. 6º
El Comité Casino Balneario tendrá por objeto organizar, mantener y administrar un complejo recreativo , social y deportivo, bajo la tuición del Directorio de la Asociación del Personal a fin de proporcionar a sus usuarios, lugares de esparcimiento, práctica deportiva y actividades sociales y culturales.
Art. 7º
Para tales efectos, la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción podrá administrar y supervigilar el funcionamiento de cafeterías, casinos y en general, toda actividad que sea menester para cumplir los objetivos propuestos.
Art. 8º
El Comité Casino Balneario tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos consignados en el Contrato de arrendamiento del Complejo.
  2. Designar las Comisiones que sean necesarias para la buena marcha del Complejo, las cuales pueden estar integradas por socios que no pertenezcan al Directorio de la Asociación.
  3. Mantener contacto permanente con el Concesionario para los efectos de llevar adelante las políticas de administración y de desarrollo del Casino – Balneario y para la rendición de cuentas ante el Directorio de la Asociación.
  4. En resguardo del valor patrimonial del paisaje, estudiar los proyectos de forestación y su impacto en el terreno, como así también recomendar al Directorio su aprobación o rechazo conforme las normas y/o criterios forestales, paisajísticos y demás que resultaren de aplicación.
  5. Estudiar y llevar adelante las iniciativas destinadas a mantener y mejorar las instalaciones del Casino Balneario y a ofrecer actividades sociales, deportivas, recreativas y culturales para los socios.
Art. 9º
Habrá dos tipos de usuarios del Casino Balneario: Socios Titulares y Familiares. Se comprende entre estos últimos al cónyuge y a las cargas reconocidas por la Asociación. Los socios dispondrán de un sistema de identificación adecuado el cual será proporcionado por la Asociación del Personal Docente y Administrativo.

Los usuarios familiares gozarán de los derechos que este Reglamento otorga, mientras el Socio usuario Titular mantenga su calidad de tal.

Art. 10º
Para ser Socio Usuario Titular se requiere ser socio de la Asociación del Personal Docente Y Administrativo de la Universidad de Concepción.
Art. 11º
Los socios Titulares y Familiares tendrán derecho al ingreso, acceso y goce de los beneficios que preste el Casino Balneario, sin entorpecer el derecho de los demás y sin deteriorar sus instalaciones.
Art. 12º
Los socios Titulares, además de lo anterior, tendrán los siguientes derechos:
  1. Un porcentaje de descuento en los consumos efectuados en el restaurante, porcentaje que será convenido con el arrendatario.
  2. Invitar a 20 personas no socias de la Asociación del Personal cada período estival, cuya entrada será controlada de acuerdo a normas de funcionamiento del Casino Balneario. Las invitaciones anuales serán intransferibles y no acumulativas.
Art. 13º
La calidad de socio Titular se pierde por pérdida de la calidad de socio de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción.
Art. 14º
La calidad de Socio Titular o familiar se podrá suspender temporalmente en las siguientes circunstancias:
  1. Cuando el socio haya ocasionado una alteración grave de la convivencia entre los asistentes del Casino Balneario.
  2. Cuando el socio haya ocasionado en forma voluntaria e irresponsable, daños a las instalaciones del Casino Balneario.
  3. Cuando el socio contribuya, a pesar de las recomendaciones respectivas, a contaminar las instalaciones del Casino Balneario, los jardines y el agua de la Laguna.
  4. Cuando el socio atente contra la moral y las buenas costumbres.

Las situaciones mencionadas serán analizadas y decididas por el Comité del Casino Balneario, estableciendo un período de suspensión que no podrá sobrepasar dos semestres. Suspensiones reiteradas darán lugar a suspensión definitiva de la calidad de socio.

No obstante lo anterior, existirá una instancia de apelación de la suspensión ante el Directorio de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción.

Art. 15º
El Directorio de la Asociación, en virtud de sus atribuciones, ha adoptado las siguientes normas que regulan las actividades del Balneario y el comportamiento de los asistentes:

Del ingreso al recinto

  1. El ingreso al recinto del balneario se permitirá sólo contra presentación del CARNÉ DE SOCIO y TICKET.
  2. El socio tendrá derecho a UN TICKET INTRANSFERIBLE por temporada, para 20 invitados. Los Ticket serán entregados en las oficinas de la Asociación contra presentación del CARNÉ DE SOCIO.
  3. Los invitados sólo podrán ingresar al recinto con el Socio o con una de sus cargas legales, mayores de 15 años de edad, quien deberá presentar su CARNÉ DE SOCIO.

Del Carné de Socio:

  1. Existe un carné para el socio, otro para el cónyuge y uno para cada carga familiar acreditada.
  2. El carné de las cargas debe ser solicitado en la Oficina de Servicios al Personal de la Asociación.

Del uso del balneario y sus instalaciones:

  1. Los bañistas sólo podrán hacer uso de los servicios sanitarios y camarines existentes en el predio exterior a las dependencias del Casino.
  2. El Casino del balneario se encuentra arrendado, por lo cual sus baños están reservados para uso exclusivo de las personas que asisten al Casino.
  3. El ingreso a las dependencias del casino para almorzar o servirse algún refrigerio NO se puede hacer en traje de baño o descalzos.
  4. Se habilitará una enfermería en las dependencias anexas al balneario de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Gobernación Marítima y/o Salud Ambiental.
  5. No está permitido hacer picnic en el recinto.
Art. 16º
El Casino Balneario se financiará con los ingresos económicos que se obtengan por la renta de arrendamiento del Casino – Balneario al concesionario licitado en la forma y condiciones que determine el Directorio de la Asociación.

Reglamento para elecciones de Directorio

De los objetivos y duración

Art. 1º
La elección del Directorio de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción se regirá por las siguientes normas.
Art. 2º
Para los efectos de la renovación del Directorio se convocará a los socios para elegir 11 (once) directores, 9 en Campus Concepción, 1 en Campus Chillan y 1 en Campus Los Ángeles y los que permanecerán en su cargo durante 3 (tres) años.

La elección del Directorio de la APDA podrá ser desarrollado bajo 2 modalidades: Votación Presencial o Votación Electrónica, lo que será determinado por el Directorio en funciones antes de cada proceso y lo que será informado a los socios oportunamente.

Art. 3º
Con este propósito se enviará una circular a todos los socios y se publicarán dos avisos en alguno de los diarios de circulación en Concepción, Chillán y Los Ángeles, con a lo menos 30 días corridos antes de las elecciones.

La circular y los avisos deberán contener los principales antecedentes de la elección: fecha, lugar y horario de votación, requisitos para tener derecho a voto y forma de votación.

Del comité electoral y los vocales de mesa

Art. 4º
Habrá un Comité Electoral elegido por sorteo, que estará compuesto por 5 (cinco) miembros titulares, para el campus Concepción, 3 (tres) miembros en los campus Chillan y Los Ángeles. Adicionalmente, se sorteará 5 (cinco) miembros suplentes, para el campus Concepción, 3 (tres) miembros en los campus Chillan y Los Ángeles. Este sorteo se realizará en las oficinas de la APDA.

Entre los miembros titulares se elegirá la directiva, compuesto por presidente, secretario, y 3 (tres) vocales, para el Campus Concepción, y un presidente un secretario y un vocal en los Campus Chillan y Campus Los Ángeles.

El Comité deberá constituirse con una antelación de 15 días hábiles a la fecha de la elección.

La aceptación del cargo será obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el Art. 6 letra a) y c) de los Estatuto de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción.

Sólo se aceptarán excusas en caso de:

  1. Condición médica y/o familiar.
  2. Situación administrativa o académica, que impida su participación.
  3. Haber integrado el Comité Electoral en la elección anterior.
  4. Otra causal grave, así calificada por el Directorio de la Asociación.

      Las excusas deberán comunicarse por escrito en carta que adjunte los respaldos correspondientes y debe ser dirigida al Directorio en funciones al correo asoc@udec.cl o dejar documentos impresos en secretaría de Gerencia, dentro de las 72 hrs. de comunicada su nominación.

      Los miembros suplentes sustituirán a los miembros excusados en la constitución del Comité Electoral.

      Cualquier información que requiera el Comité Electoral deberá ser solicitada y resuelta por el Gerente de la Asociación.

Art. 5º
Corresponde al Comité Electoral, en cada Campus
  1. Recibir, verificar y validar las postulaciones de los candidatos a directores de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y elaborar las cédulas electorales.
  2. Elaborar el listado oficial de postulantes al directorio
  3. Recibir y resolver de inmediato las reclamaciones que se formulen antes y durante el acto eleccionario.

A) Votación electrónica

  1. Recibir el resultado del escrutinio.
  2. Informar mediante Acta al Directorio del resultado final de la elección.
B) Votación presencial

  1. Realizar el sorteo de los socios vocales para las mesas receptoras de sufragios.
  2. Instalar las mesas receptoras de sufragios el día de la elección.
  3. Entregar contra recibo del presidente de cada mesa, los útiles necesarios para el normal desarrollo de la votación.
  4. Supervigilar el funcionamiento de las mesas receptoras.
  5. En caso de no concurrir los vocales titulares el día de la instalación, constituir las mesas con los vocales suplentes y en subsidio, con los electores que estén en el momento de votar.
  6. Recibir el resultado del escrutinio de cada una de las mesas.
  7. Informar mediante Acta al Directorio del resultado final de la elección.
Art. 6º
Los acuerdos del Comité Electoral se adoptarán por mayoría y de sus sesiones se levantará acta.
Art. 7º
Para las votaciones presenciales, las mesas receptoras de sufragios estarán constituidas por 3 vocales y 3 suplentes, docentes o administrativos, elegidos por sorteo y se designará entre ellos un presidente, un secretario y un vocal.
Art. 8º
El sorteo de vocales se hará considerando que habrá una mesa receptora por cada 200 electores o fracción inferior, designándose los integrantes de cada mesa alfabéticamente, lo cual se implementará separadamente en cada uno de los Campus de Concepción, Chillán, Los Ángeles y Lotería de Concepción.
Art. 9º
Los sorteos a que se refieren los artículos anteriores, se efectuarán ante la Gerencia, en las oficinas de la APDA, en la fecha que se indicará oportunamente por el Comité.
Art. 10º
Los actuales directores y los candidatos a dicho cargo, están inhabilitados para integrar el Comité Electoral y las mesas receptoras de sufragios.

De los objetivos y duración

Art. 11º
Tendrán derecho a voto todos quienes sean socios de la Asociación, que figuren en el registro de la Corporación, que tengan esa calidad a lo menos con 3 (tres) meses de antelación a la fecha de la elección y que la mantengan al tiempo de la votación.
Art. 12º
Se informará la calidad de socios con derecho a voto mediante correo electrónico.
Art. 13º
Los socios que hayan sido omitidos podrán reclamar por escrito ante el Comité Electoral, dentro del plazo de 3 (tres) días contados desde la fecha de la publicación de éstas.

Requisitos para ser elegido Director e inscripción de candidaturas

Art. 14º
Para ser candidato se requiere haber inscrito la candidatura en el plazo y con los siguientes requisitos:
  1. Tener una antigüedad mínima de 5 años consecutivos en la Asociación a la fecha de la votación.
  2. No tener deuda morosa vigente con la Asociación a la fecha de la postulación
  3. No tener sanción alguna en los últimos 5 (cinco) años.

Art. 15º
Los candidatos a director deberán inscribir su postulación ante el Comité Electoral de cada campus, dentro del plazo que determine el Reglamento de Elecciones, y cuyo vencimiento deberá preceder a la elección en a lo menos 10 (diez) días hábiles.

Las inscripciones de los candidatos serán individuales, deberán efectuarse por escrito y ser patrocinadas por a lo menos 20 (veinte) socios que tengan calidad de electores en el Campus Concepción, y por lo menos 10 (diez) socios que tengan la calidad de electores en los Campus Chillan y Campus Los Ángeles.

socio sólo podrá patrocinar un candidato. Si suscribiere más de una postulación, sólo será válida la que se hubiere presentado primero.

Las postulaciones deberán ser presentadas en el Formulario de Postulación que pondrá a disposición el Comité Electoral, el cual incluirá:

  1. Nombre del candidato, Rut, cargo universitario, repartición, correo electrónico y anexo de contacto.
  2. Nombre, repartición, Rut y firma de cada uno de sus patrocinantes
  3. Firma del asociado en señal de aceptación de la candidatura.
  4. Breve reseña biográfica del candidato, respecto de su vida universitaria.

Art. 16º
Cada Comité Electoral recibirá las postulaciones que se presenten dentro del plazo establecido.
Art. 17º
El Comité Electoral revisará las postulaciones y si detectare la omisión de algunos requisitos establecidos en los artículos anteriores, rechazará fundadamente la inscripción de la candidatura. Este hecho se pondrá en conocimiento del postulante, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del escrito de postulación, contando este con un plazo de 24 horas para solicitar reconsideración de la decisión del Comité, el cual, a su vez, resolverá tal reconsideración en un plazo de 24 horas.

Una vez definidos los candidatos se comunicará a los socios el listado oficial que incluirá fotografía reciente y reseña bibliográfica, de cada uno de los postulantes, para cada uno de los Campus.

De la elección y del escrutinio

Art. 18º
El proceso se realizará en modo Presencial o modo Electrónico. En cualquier caso, el proceso de votación deberá extenderse por al menos 8 hrs. continuas.
Art. 19º
En cada Campus, la cédula electoral se incluirán los candidatos en orden alfabético, según el primer apellido. Al lado izquierdo de cada nombre habrá una línea horizontal, o un casillero para los votos electrónicos, de modo que cada elector marque su preferencia completando una cruz con raya vertical o seleccionando sus preferencias, en el voto electrónico.
Art. 20º
Cada elector tendrá derecho a señalar hasta 5 (cinco) preferencias no acumulativas, en el Campus Concepción, y una preferencia en los Campus Chillan y Los Ángeles.
Art. 21º
Serán votos nulos
  1. El que contenga mayor número de preferencias a lo establecido en el Reglamento de Elecciones o presentan más de una preferencia para el mismo candidato.
  2. Los que hayan sido emitidos en cédulas no oficiales.

Art. 22º
Cerrada la votación, se procederá al escrutinio conforme al presente Reglamento y a las instrucciones que imparta el Comité Electoral.
Art. 23º
Serán elegidos directores: los que obtengan las 9 (nueve) más altas mayorías en el Campus Concepción y los candidatos que hayan obtenido la más alta votación en los Campus Chillan y campus Los Ángeles.
Art. 24º
Si alguno de los elegidos renunciare antes de asumir el cargo, o se encontrare inhabilitado o impedido en forma absoluta para hacerlo, lo reemplazará automáticamente el candidato que hubiere obtenido la mayoría siguiente al último elegido y así sucesivamente
Art. 25º
Si se produjere empate, resultará elegido el que tenga más antigüedad como socio de la Asociación.

De las reclamaciones y de la proclamación

Art. 26º
Podrán reclamar del proceso eleccionario o del resultado de la elección por escrito al comité correspondiente a su Campus, suscrito por a lo menos de 5 socios del Campus con derecho a voto, para lo cual dispondrán de un plazo de 3 días hábiles.
Art. 27º
Dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al término del proceso de reclamación, el Comité Electoral, dará cuenta al Directorio en funciones del resultado de la elección, para su proclamación.
Art. 28º
Efectuado el escrutinio final y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Directorio en ejercicio hará la proclamación de los directores electos.
Art. 29º
El nuevo Directorio deberá constituirse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su proclamación, eligiendo de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero. El mecanismo de esta organización será definido por el propio directorio electo.

Articulo transitorio

Art. 1º
Se deja constancia que el período del primer Directorio elegido conforme al presente Reglamento, se extenderá desde la fecha de su asunción hasta el 30 de junio de 2025.

CONCEPCION, Junio de 2022.