Si no inscribes ramos,
automáticamente el sistema te cambia de código, de alumno regular a alumno con
suspensión de estudios.
ARTICULOS DEL REGLAMENTO ASOCIADOS AL TEMA
SUSPENSIÓN DE ESTUDIOS La suspensión de estudios deja sin efecto la inscripción de asignaturas e interrumpe los derechos del estudiante como Alumno Regular de la Universidad de Concepción. Si el alumno no inscribe asignaturas en el período correspondiente, se considerará por ese solo hecho, que ha suspendido estudios, a menos que se trate del segundo período lectivo del año y haya inscrito una o más asignaturas anuales. La solicitud y los antecedentes oficiales que
justifiquen la suspensión de estudios, tales como, informe de la Dirección de
Servicios Estudiantiles u otros fidedignos, deberán ser presentados al
Vicedecano respectivo, que resolverá dicha solicitud antes de que finalice el
semestre respectivo. De lo resuelto por el Vicedecano podrá pedirse dentro de
cinco días reconsideración al Decano, siendo su decisión definitiva. El
Vicedecano informará lo resuelto al Jefe de Carrera respectivo, al alumno y al
Sistema de Administración Curricular. REINCORPORACIÓN El Vicedecano comunicará la decisión que adopte, al alumno, al Sistema de Administración Curricular, al Jefe de Carrera y a los Directores de Departamento involucrados. En todo caso la suspensión de estudios podrá extenderse por un período máximo de tres años. Si el alumno no solicita su reincorporación dentro de este plazo, pierde definitivamente el derecho a reincorporarse como alumno de la Universidad de Concepción. Los alumnos que solicitan su reincorporación deberán adscribirse al Plan de Estudios vigente al momento de su reincorporación. Si éstos son diferentes a los que regían en la fecha de la suspensión, deberán atenerse a lo que se determine en el nuevo plan. |
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AEPEP Agrupación de
Estudiantes de Pedagogia por la Excelencia Profesional
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